TRIBUNAL PRINCIPAL COMPETENCIA
Enviado por LindhaShanet • 16 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.539 Palabras (7 Páginas) • 90 Visitas
TRIBUNAL | PRINCIPAL COMPETENCIA |
Ordinario | Local: tribunales de primera instancia, Superior: tribunales de alzada, Supremo: para todas las posesiones indianas. Materia asuntos civiles, penales y administrativos. La competencia por materia de que conocían las audiencias eran la civil, penal y administrativa, la sala del crimen, anexo de la audiencia, resolvía las apelaciones en materia penal. El nivel de primera instancia provincial y local correspondería a los corregimientos y alcaldías. Pero las audiencias tenían también algunas atribuciones propiamente de jurisdicción extraordinaria, como las relativas al juzgado general de bienes de difuntos, al juzgado de provincias, al tribunal de la bula de la santa Cruzada. |
Acordada | Existía una gran complejidad en la estructura social en el reino, por lo que cada vez era más complicado mantener el orden. La Sala del Crimen, dependiente de la Real Audiencia, era la encargada de llevar a cabo el enjuiciamiento de los delincuentes; sin embargo, cada vez era más alta la carga de trabajo con la cual contaba. Debido a la debilidad del sistema judicial ordinario en la Nueva España, se crea el Tribunal de la Acordada, el virrey convocó a una junta en la cual se acordó: 1) autorizar el uso de penas corporales sin que se tuviera que consultar a la Sala del Crimen; 2) el virrey nombraría a una persona de su confianza para actuar como juez, asesorado por abogados, se procediera contra todo delincuente (ladrones, salteadores de caminos y gente de mala vida) en despoblado o poblado, los aprendiera, y se ejecutara sentencia a la brevedad posible, sin consultar previamente a la Sala del Crimen. Una vez ejecutada la sentencia se notificaría a la Sala del Crimen y al rey. El virrey nombró como primer juez a Miguel Velázquez Lorea, quien se había distinguido como perseguidor de delincuentes en el tiempo de la Santa Hermandad. En 1759 se le otorgó el control de la venta de bebidas prohibidas se alegaba el daño a la salud, favorecía los pecados y delitos, por lo que tenía la facultad de decomisarlas. |
Consulado | La conquista de los territorios americanos permitió potenciar la circulación de mercancías, convirtiendo al comercio en una de las actividades económicas más importantes para la monarquía española. El control y regulación del comercio y navegación ultramarinos recayó en manos de la Casa de Contratación de Sevilla, que fiscalizó el monopolio comercial impuesto a las colonias. En la tarea de resolver problemas con los mercaderes se erigieron los consulados de comerciantes que cumplieron su función como tribunales civiles. Estaban integrados por un prior y varios cónsules cuyos poderes eran semestrales o anuales, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por unanimidad. Estos funcionarios estaban auxiliados por un consejo de comerciantes, de los más experimentados, el tribunal tenía funciones judiciales, rectoras del comercio, actividades de apoyo al comercio, controlaba el comercio, recaudar impuestos y otros asuntos comerciales, cumpliendo una labor administrativa relevante para la Metrópoli. |
Indios | Para la protección de los indios contra los abusos de encomenderos y empresarios, la corona dispuso la creación de un órgano denominado Protectoría de Indios. Se trataba de una magistratura más administrativa que judicial, a pesar de lo cual tenía algunas facultades para imponer penas monetarias a quienes incurrieran en malos tratos a los indios en desacato a la legislación correspondiente. Sus otras facultades eran la de nombrar delegados que los sustituyeran en sus funciones en actos específicos; la de visitar y practicar investigaciones, y la de detener a los responsables de aplicar penas corporales, o de privación de libertad, sobre los indios. Tenía jurisdicción alterna pero no exclusiva en primera instancia en los pleitos de los indios entre si y en los de españoles contra indios, ni en casos criminales contra indios. Las quejas de indios contra españoles fueron explícitamente apartadas de la competencia del juzgado. La mayoría de los casos y quejas eran por tierras, en forma de disputas de propiedad, cuestiones de concesiones, solicitudes de amparo, ventas y alquileres o división entre herederos. |
Inquisición | Se encargaba de investigar y castigar los delitos de herejía, deslealtad, blasfemia, luteranismo, judanteismo, sodomía, solicitación inconfesione, engaño, astrología, hechicería, adivinación, etc., conceptuándolos como un acto externo y de conciencia. Gozaba de plena jurisdicción para el conocimiento de la materia que le competía. Tenía derecho y protestad de proceder contra todos los que turbasen su jurisdicción. |
El fuero de guerra variaba de acuerdo con el componente del ejército y la clase de personal afectado. En algunos casos este se extendía tanto a las materias criminales como civiles, en un exagerado afán de sistematización, se dividió y subdividió tanto (fuero militar en general, fuero político, ordinario, privilegiado, completo, limitado, etc.). La autoridad de los tribunales militares no era absoluta, en algunos casos era afectado el interés publica se encomendaban a una jurisdicción privilegiada (casos de desafuero). Las acciones civiles: disposición de bienes, pleitos por deudas y obligaciones contraídas antes de entrar al servicio, acciones reivindicatorias y mercantiles. Materia penal: el soldado perdía su fuero por delitos cometidos antes de entrar al servicio, actos cometidos mientras desempeñaba algún cargo público, participación en desordenes públicos, conspiración, apuestas prohibidas, faltas de respeto o resistencia a magistrados civiles, violación de reglamentos y fraudes en contra de la Real Audiencia. | |
Minería | Tribunal era encargado de administrar justicia en los asuntos correspondientes a la minería y al gremio. Era miembro ejecutivo de la industria. Funcionaba como tribunal de primera instancia conocían de las causas relativas a descubrimiento, pertenencias, medidas, desagües, deserciones y despilaramiento de minas, avíos y rescates de metales. También conocían en materia criminal de los hurtos cometidos sobre metales en piedra oro, plata, plomo, herramientas y demás artículos pertenecientes a las minas, así como de otros crímenes, como las insubordinaciones, cometidos en las minas o beneficios. Cuando se trataba de penas corporales o que implicaban mutilación, los tribunales mineros sólo realizaban la aprehensión del criminal y el expediente de la causa, y luego lo entregaban a los jueces reales en correspondencia con la sala del crimen de la Real Audiencia, como tribunal de apelación en casos de minería sentenciados en las diputaciones, así como consejo de directores del Banco de Avíos. Además se consideró a 12 consultores, mineros con experiencia a quienes pudiera pedirse dictamen en caso de necesidad, con un secretario encargado del personal del Tribunal. Las ordenanzas de minerías creaban para los mineros una serie de prerrogativas y privilegios a la manera en que se les otorgaba en Castilla. |
Protomedicato | El Protomedicato de la Nueva España fue un tribunal constituido con el objetivo de vigilar el ejercicio y la enseñanza de la medicina, así como para cuidar la higiene y salubridad públicas. Estaba formado por médicos egresados de la Universidad que dominaban una jerarquía de trabajadores de la salud que en orden descendente incluiría a cirujanos latinos, cirujanos romancistas, flebotomianos, parteras, dentistas, oculistas, hernistas y algebristas —es decir hueseros—. Esta jurisdicción es tanto civil como criminal, siendo el Tribunal de primera y única instancia. Ante una sentencia no cabe apelación, tan sólo el recurso de alzada ante el mismo Alcalde y Examinador Mayor. Solo según se avanza en el ordenamiento jurídico del Protomedicato, los asuntos relativos a limpieza de sangre podrán ser recurridos, en amparo, al Consejo de Castilla. En estos casos, en los que la autenticidad religiosa del examinado quedaba en entredicho, el Tribunal era a menudo receloso en conceder la licencia. |
Real Hacienda | Este organismo se encontraba bajo la Casa de Contratación y el Consejo de Indias y su principal función fue recibir o percibir el dinero llegado a las arcas reales de las colonias y administrarlo adecuadamente. Sus principales funcionarios eran los tesoreros, contadores y los revisores. Éstos dependían de la Real Audiencia y debían rendir fianza y presentar un inventario acerca de todas sus posesiones para así evitar un enriquecimiento indebido. Esta política financiera rendía cada cierto tiempo a sus dos organismos superiores: Consejo de Indias y Casa de Contratación. Su función era la de inspeccionar y dar su dictamen al rey sobre planes de hacienda y todo lo relativo al buen régimen y prosperidad de las rentas del estado, conocer de los negocios de restitución a la corona de bienes y derechos que fueron de ella, de los de tanteo de jurisdicciones, señoríos y derechos adjuntos y de los de exploración y extinción de oficios vendidos y conocer en grado de apelación de todas las causas en que tuviese interés o perjuicio la real hacienda, como de las causas sobre delitos de contrabando y defraudación, pertenecientes a los intendentes en primera. |
Universitario | El rector tenía competencia para conocer y decidir de todas las causas criminales que se cometieran dentro de la Universidad, sin importar que fuesen o no relativas a los estudios, a menos que fueran delitos que ameritaran la fusión de sangre, mutilación del miembro o alguna otra pena corporal. Ejercicio de jurisdicción privada, ya que los individuos eran juzgados en sus asuntos criminales y civiles por su propio tribunal y autoridades y no por una jurisdicción ordinaria. Algunas de las sanciones que imponía eran amonestaciones, pena de callar y salir del acto, decomiso de bienes, prohibición de ingreso a exámenes, pena de no ganar curso, pena de inhabilidad para votar, pena de nulidad de grado, pena de privación de catedra, pena de suspensión de oficio, pena de mandar vacar la catedra, pena de perdida de la propina, |
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