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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


Enviado por   •  6 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  58 Visitas

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

El T. J. C. E. es una de las grandes Instituciones "'anómalas" de la Unión Europea. Se halla desprovisto de poderes coercitivos, por lo que, al igual que los demás tribunales internacionales, su papel podia parecer irrelevante a primera vista; aunque en realidad, sucede todo lo contrario. El T. J. C. E. ha sido, y sigue siendo, un actor crucial para el desarrollo y la consolidación del sistema jurídico e institucional de la Unión Europea.

La función jurisdiccional de la Comunidad corresponde al T. J. C. E., único para las tres Comunidades desde la firma del Convenio relativo a ciertas Instituciones comunes anejo a los Tratados de Roma, por el que se unificaron los tres órganos jurisdiccionales que oportunamente se habían previsto.

Composición: los Jueces y Abogados Generales

Luego de la última ampliación, el T. J. C. E. se compone de quince Jueces, uno por cada Estado miembro, y ocho Abogados Generales106, Estos jueces y abogados son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Para poder acceder a estos cargos se requieren dos condiciones perfectamente definidas por el artículo citado: una garantía de independencia y una preparación profesional destacada.

Con el objeto de asegurar una cierta permanencia en la composición del T. J. C. E. el Tratado establece que la renovación, tanto de los Jueces como de los Abogados Generales, se llevará a cabo por mitades cada tres años (art. 223, párr. 2°, T. C. E.). Es decir que se verán afectados en el período señalado siete y ocho Jueces (alternativamente) a la par de cuatro Abogados Generales.

La Presidencia del Tribunal es desempeñada por uno de los jueces en funciones, electo por sus pares para el cumplimiento de un mandato de tres años con posibilidad de ser renovado (arts. 223, párr. 3°, T. C. E., y 7.1 del R. P. T. J.), siendo sus funciones principales la de dirigir los trabajos y los servicios del Tribunal y presidir las audiencias y las deliberaciones de la Sala de Consejo (art. 8°, R. P. T. J.).

El Estatuto de los miembros

El Estatuto de los Jueces y Abogados Generales está formado por una serie de derechos y obligaciones destinados a asegurar su independencia e imparcialidad. Este se encuentra regulado, básicamente, en los Protocolos sobre el estatuto del TJCE y del TPI recientemente modificados y unificados por el tratado de Niza.

La primera es la de prestar juramento en audiencia publica comprometiéndose a cumplir sus funciones en conciencia y con toda imparcialidad, así como guardar el secreto de las deliberaciones. Inmediatamente después de haber prestado juramento deben también firmar una declaración por la que se comprometen a respetar, mientras dure su mandato y una vez finalizado, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de funciones o beneficios tras finalizar sus funciones.

Otra restricción a la cual se ven sujetos es que tanto Jueces como Abogados Generales, conforme al artículo 18 del E. T. J. C. E. no pueden participar en la solución de ningún asunto en el que hubieren intervenido anteriormente en calidad de agente, asesor o abogado de alguna de las partes.

Paralelamente a lo expuesto, tampoco pueden asumir ninguna función política o administrativa, ni tampoco ejercer actividades profesionales, remuneradas o no; debiendo, a su vez, fijar su residencia en el país donde se encuentra la sede del Tribunal; es decir, en Luxemburgo.

Pero no todo son obligaciones. Los miembros del Tribunal gozan de determinados derechos y beneficios que apuntalan su independencia e imparcialidad. Gozan de una inmunidad de jurisdicción total por cualquier tipo de acto cometido durante su mandato y de inmunidad respecto a los actos de carácter oficial tras su finalización. Esta inmunidad solo podrá ser levantada por el Pleno del Tribunal y el miembro cuestionado deberá ser juzgado en un Estado miembro por el órgano jurisdiccional supremo.

Otro de sus derechos se ve representado en la inamovilidad del mandato de sus miembros, pudiendo solamente ser relevados de sus funciones por decisión unánime de los demás miembros del T. J. C. E., cuando consideren que no reúne las condiciones requeridas o ha incumplido las obligaciones derivadas del cargo que ostenta.

El secretario

Respecto de la figura del Secretario, en primer lugar, es nombrado por el propio T. J. C. E., quien a su vez establece el Estatuto por el cual deberá regirse. En rigor de verdad, el Secretario no es un miembro del Tribunal, aunque por motivos diversos se le considera como tal a algunos efectos. Para que ejerza sus funciones por un período de seis años, pudiendo ser reelegido. Paralelamente, el mismo Tribunal posee la facultad de nombrar, según el procedimiento previsto para el Secretario, uno o varios secretarios adjuntos encargados de asistirle y de sustituirle dentro de los límites fijados. El cúmulo de actividades que le competen al Secretario revisten una doble vertiente; a saber: por un lado administrativa y, por el otro, procesal.

En lo que concierne a la primera, él es el encargado de coordinar y dirigir, bajo la autoridad del Presidente, los distintos servicios del Tribunal, teniendo igualmente a su cargo la gestión financiera y la contable de la Institución. En lo que respecta a su función jurisdiccional en sentido estricto, asiste al Tribunal y a sus miembros en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, se encarga de la recepción, transmisión, notificación de los documentos, de la asistencia en las vistas, responde por los archivos y por la publicación de la Recopilación de Jurisprudencia. A su vez desempeña funciones de fedatario judicial, vela por la correcta aplicación de las disposiciones reguladoras del procedimiento ante el Tribunal, asesorando a sus distintas formaciones y lleva a cabo una delicada tarea de armonización procesal e integración normativa.

Funcionamiento

Planteado este esquema general, se analizará seguidamente su funcionamiento. Es decir, cómo se lleva a cabo la división de tareas dentro decisiones (quórum).

El Pleno y las Salas

En efecto, la nueva redacción de este articulado establece que, de ahora en adelante "El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia".

Actualmente, el T. J. C. E. cuenta con diversas formaciones jurisdiccionales establecidas de la siguiente manera: cuatro Salas de tres Jueces, denominadas pequeñas Salas; dos Salas de cinco Jueces, denominadas grandes Salas; la Gran Sala, y, además, el pleno.

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