El artículo 8 de la LFRASP establece la obligación de los servidores públicos
Enviado por pau1234 • 5 de Marzo de 2016 • Apuntes • 292 Palabras (2 Páginas) • 484 Visitas
El artículo 8 de la LFRASP establece la obligación de los servidores públicos de supervisar que los funcionarios sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones establecidas para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, así como de abstenerse de inhibir a los posibles quejosos con el fin de evitar la presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten. El artículo 10 prevé que en las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR.
DIVISON DE CIENCIAS, ARTES Y HUMANIDADES
NOMBRE DEL ALUMNO: PAULINA ROMAN RODRIGUEZ.
NOMBRE DEL DOCENTE: JAVIER FRANCISCO CAMACHO MURILLO
MATERIA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACTIVIDAD: ACTIVIDAD 1.
FECHA: 30 DE ENERO DE 2016.
¿El Tribunal Contencioso Administrativo es un Tribunal de mera anulación o de plena jurisdicción?
Desde mi punto de vista para mi es mixto
¿Por qué ?
El procedimiento contencioso de anulación u objetivo se dirige a controlar la legalidad de los actos de la Administración, tutelando el cumplimiento de las normas jurídicas en dichos actos, lo que se realiza a través de: El recurso por exceso de poder y el recurso de desvío de poder. Cabe señalar que este procedimiento procede contra todos los actos administrativos con independencia de la autoridad que los emita, incluyendo los reglamentarios y los decretos emitidos con facultad delegada para legislar.3 El procedimiento de plena jurisdicción, persigue la protección de los derechos públicos subjetivos de los administrados confirmando, anulando o modificando el acto impugnado.
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