FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Enviado por gzentella • 17 de Mayo de 2013 • 9.160 Palabras (37 Páginas) • 917 Visitas
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad Administrativa: Secretaría del Ayuntamiento
Depende de: C. Presidente Municipal y Regidores
Supervisa: Coordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Área, Auxiliares
Aprobado por: Regidores y Ley Orgánica Municipal
Objetivo: Coadyuvar al buen funcionamiento de la política interna del municipio y servir como enlace directo entre Regidores, Presidencia municipal y Directores del Ayuntamiento.
Facultades y Obligaciones de la Secretaria del Ayuntamiento
Artículo 78.- A la Secretaría del Ayuntamiento corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fungir como secretario de actas en las reuniones de Cabildo que se celebren, llevando el libro correspondiente, el cual deberá autorizar en todas sus hojas;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y los cuales no estén encomendados a otra dependencia;
III. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral señalen las leyes, o los convenios que para este efecto celebren, el presidente municipal o el Ayuntamiento;
IV. Intervenir en colaboración con las autoridades federales y estatales en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de cultos religiosos;
V. Vigilar y sancionar el cumplimiento de los reglamentos que apruebe el Ayuntamiento sobre las materias señaladas en el artículo 53 de esta Ley, con excepción de aquellos que sean expresamente encomendados a otros órganos;
VI. Organizar los actos cívicos dé acuerdo al calendario oficia VII. Vigilar y preservar la demarcación territorial del Municipio y realizar las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de asignación de categoría a los asentamientos humanos;
VIII. Ser el conducto para presentar al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio;
IX. Tramitar la publicación de los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, a fin de que los habitantes y vecinos del Municipio las conozcan y actúen conforme a ellas;
X. Compilar la legislación federal, estatal y municipal que tenga vigencia en el Municipio;
XI. Cumplir con las disposiciones en materia de registro civil que competen al Ayuntamiento;
XII. Presidir, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta local de Reclutamiento;
XIII. Realizar reuniones periódicas con los delegados y subdelegados municipales, asesorándolos para el mejor cumplimiento de sus labores;
XIV. Publicar en el tablero de avisos del Ayuntamiento los acuerdos y resoluciones del mismo; y
XV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal. Para estos fines tendrá el apoyo de las direcciones y la contraloría Municipal.
Contraloría Municipal
Unidad Administrativa: Contraloría Municipal
Depende de: C. Presidente Municipal y Regidores
Supervisa: Direcciones Operativas y Administrativas
Aprobado por: Regidores y Ley Orgánica Municipal
Objetivo: Crear una estructura y organización con niveles jerárquicos y atribuciones definidas, que guarden un equilibrio en cuanto a la distribución de niveles y responsabilidades que permitan planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal, así como la inspección y el ejercicio adecuado del gasto público.
Facultades y Obligaciones de la Contraloría Municipal
Artículo 81.- A la Contraloría Municipal corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal, así como inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos;
II. Fijar en consulta con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos y organismos municipales;
III. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de los programas establecidos por el Ayuntamiento, así como de las normas mencionadas en la fracción anterior;
IV. Practicar auditoría a las diversas dependencias y demás órganos y organismos municipales que manejen fondos y valores, verificando el destino de los fondos públicos que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos; V. Vigilar y controlar el gasto público para lograr el máximo rendimiento de los recursos del Municipio y el adecuado equilibrio presupuestal;
VI. Supervisar que las adquisiciones que realice el Municipio sean favorables a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales;
VII. Vigilar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio, se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;
VIII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores del gobierno municipal y verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos;
IX. Atender las quejas que presenten los particulares con motivos de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y demás órganos y organismos del Municipio;
X. Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública paramunicipal;
XI. Recopilar y procesar la información que se considere necesaria para llevar a cabo lo establecido en las fracciones anteriores, así como aquellas actividades que determine el presidente municipal o el Ayuntamiento;
XII. Informar anualmente al presidente municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;
XIII. Cumplir con la obligación señalada en el último párrafo del artículo 41 de la Constitución del Estado de Tabasco;
XIV. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, y en su caso, cuando se trate de delitos perseguibles de oficio, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándole para tal efecto, la colaboración que le fuere requerida;
XV. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de las dependencias y entidades y constituir las responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que
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