Servidores Públicos
Enviado por ZayraDelgadoo • 21 de Mayo de 2014 • 3.651 Palabras (15 Páginas) • 176 Visitas
ARTÍCULO 123 .- Apartado "B"
Relación Labroral entre el Estado y los Particulares.
I. La jornada maxima de trabajo nocturna será de ocho a siete horas maximo, y en xaso de que se excediera de las horas estas se renumeraran con un por ciento mas de lo establecido, y cuando se exceda mas la jornada del trabajo esta no podrá excederse de tres horas diarias ni tres veces consecutivas.
II. El trabajador por cada 6 días de trabajo gozara de un día de descanso y su sueldo base.
III. Los trabajadores también tendrán derecho a tomar sus vacaciones que nunca serán minimo de veinte dias por año.
IV. El sueldo base de cada ente público será fijado en los terminos establecidos sin que este sea modificado o disminuya su salario. En ningun caso el salario podráser minimo para cualquier ente público.
V. A trabajo igual, corresponde un salario igual sin que exista discriminación de genero.
VI. Soló se hará descuentos en el sueldo en los casos previstos por la ley.
VII. Nos dice que cuando se solicite personal se hará la designación atraves de estudios que permitan apreciar los conocimientos de los aspirantes al cargo.
VIII. Que los trabajadores pueden aspirar a un mejor cargo en función de sus conocimientos aptitudes y antiguedad. Y en igualdad de condiciones tendrá prioridad a quien sea la única fuente de ingresos en su familia.
IX. Los trabajadores solo podrán ser suspendidos en los casos que marque la ley pero también debe ser justificado. En caso de que sea injustificada este tendrá derecho a ser indemnizado por la ley.
X. Los trabajadores también tendrán derecho a asociarse para proteger sus intereses podrán hacer valer el derecho de huelga, en caso de que se violenten sus derechos.
XI. La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases;
Cubrira los accidentes y enfermedades: maternidad, jubilación, invalidez y muerte
En caso de un accidente o enfermedad se conservara el trabajo en los terminos que la ley establece.
Las mujeres durante el embarazo no podrán hacer trabajo que requiera de fuerza o que ponga en peligro su salud, conservará su trabajo y gozar de un mes de descanso antes de la fecha de parto y otros dos despues del parto contando con su sueldo base. Durante la lactancia tendrá derecho de alimentar a sus hijos por un periodo de media hora.
Los familiares de los trabajadores tienen derecho a la asistencia medic en la proporción que la ley determine.
Se establecerán centros para beneficios de familiares de los trabajadores.
Se proporcionan a los trabajadores habitaciones baratas y la oportunidad de adquirir una propiedad o bien para consrtuirla o repararla.
XII. Aquí nos hace mención de cuando se susita un conflicto entre el estado y sus servidores y esto será resuelto por la suprema corte de justicia.
XIII. Los militares, marinos, personal de servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos, se regirán por sus propias leyes:
Los agentes del mp, peritos, etc.. podrán ser removidos de su cargo por no cumplir con el desempeño de sus funciones. En caso que la autoridad determine que la causa fue injustificada este no se obliga a restituirlo o incorporarlo al cargo si no simplemente a indemnizarlo.
XIV. La ley determinara los cargos que serán de confianza las personas que desempeñen el cargo gozarán de las medidas de protección al salario y gozarán los beneficios de la seguridad social.
CLASIFICACIONES DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
Existe una amplia distinción entre aquellos empleados con autorización para representar la personalidad del Estado en determinados negocios como los Secretarios de Estado, y el resto de los trabajadores de que dispone; detallando, en el caso de los primeros, las distintas clases de servicios que prestan, ya fueran para la administración general, por ejemplo, un gobernador; para la administración especial el encargado de la hacienda pública; para la instrucción pública los docentes; para la judicatura jueces y magistrados; para la diplomacia embajadores y cónsules; o finalmente los consejeros de estado sin otra misión que la de informar. No obstante dicha clasificación, ha sido muy superada en la actualidad, ya que la teorías modernas se inclinan por diferenciar las clases de servicios personales que le son prestados al Estado, dependiendo del motivo del desempeño de sus funciones (legislativa, ejecutiva y judicial).
Lo que no ha variado es la pluralidad de formas que revisten los servicios prestados y los regímenes que se aplican a la relación estado-servidor público, lo que trae como consecuencia un sin número de clasificaciones de los empleados del estado.
Dentro de las clasificaciones generales, encontramos la siguiente:
a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos;
b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente;
c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción;
d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos;
e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida;
f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada.
g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes en México, sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales), la cual circunstancialmente debe ser satisfecha y o bien se carece para ella del personal especializado o momentáneamente las cargas de trabajo así lo ameritan, vg. los miembros del órgano de gobierno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Por otro lado, tenemos otras clasificaciones, atendiendo
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