Servidor Público
Enviado por albastru • 25 de Marzo de 2014 • 5.516 Palabras (23 Páginas) • 201 Visitas
Servidor Público
Definición
Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.
Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la Entidad Pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regirán por la presente ley, ni se considerarán como servidores públicos.
Clasificación
I. De base;
II. De confianza;
III. Supernumerario; y
IV. Becario.
Son servidores públicos de confianza, en general, todos aquellos que realicen funciones de:
a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que, de manera permanente y general, le confieran la representatividad e impliquen poder de decisión en el ejercicio del mando, a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento;
b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente, a nivel de las jefaturas y subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza;
c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido;
d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría;
e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Dependencia o Entidad de que se trata, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las Dependencias y Entidades con tales características;
f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;
g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo;
h) Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores: Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General, en las dependencias del Poder Ejecutivo, o sus equivalentes en los demás Poderes y Entidades;
i) Coordinación, cuando se trate de acciones o actividades o administración de personal de diversas áreas, encaminadas al cumplimiento de programas u objetivos inmediatos, ya sea por comisión o en ejercicio de sus funciones, a nivel de coordinadores generales y personal especializado que dependa directamente de éstos; y
j) Supervisión, cuando se trate de actividades específicamente que requieren revisión especial, a nivel de supervisores y personal especializado, en la materia que se trate y al servicio directo de aquellos.
Además de los anteriores, tendrán tal carácter los siguientes:
I. En el Poder Legislativo, el Secretario General del Congreso, Auditor Superior del Estado, Secretarios particulares, Directores, Jefes de departamento, Coordinadores, Supervisores y Auditores, así como el personal que se encuentre al servicio directo de los Diputados cuando sean designados por ellos mismos;
II. En el Poder Ejecutivo y sus Organismos Descentralizados, aquellos cuya designación requiera nombramiento o acuerdo expreso del Gobernador del Estado, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, específicamente:
a) La planta que cubre el personal de las oficinas particulares del Gobernador, los ayudantes y choferes al servicio directo del titular del Ejecutivo o de su residencia oficial y el personal comisionado en la misma;
b) Secretarios de Gobierno, Subsecretarios, Contralor General, Procurador, Tesorero, Jefes de Departamento, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, de Sección de Servicios, o de Zonas; Administradores o Gerentes; Encargados, Coordinadores, Auditores, Contadores, Valuadores, Peritos de toda clase, Proveedores, Almacenistas, Supervisores, Recaudadores, Pagadores, o cualquier otro cargo cuya función sea la de manejo de fondos o bienes públicos o su custodia; Tomadores o Controladores de tiempo, de obras y servicios; Conserjes, Veladores y Porteros; Agentes del Ministerio Público, Presidente, Presidentes Especiales, y Presidentes Auxiliares en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; integrantes de Consejos Tutelares o Asistenciales; integrantes de Consejos Consultivos, o Asesores de los Titulares; Vocales representantes en Dependencias Públicas y Organismos Descentralizados; Directores, Rectores, Alcaides, Celadores y personal de vigilancia en cárceles e instituciones de Asistencia Social; Ayudantes, Mensajeros, Choferes, Secretarias y Taquígrafas al servicio directo de los Titulares o de servidores públicos de superior jerarquía en las Dependencias; el personal sujeto a honorarios; y
c) Todos los elementos operativos de los servicios policíacos y de vialidad y tránsito, así como los de la Policía Investigadora del Estado, exceptuando los que desempeñen funciones administrativas, que no considere la presente Ley con la clasificación de confianza; y
III. En los Ayuntamientos de la Entidad y sus Organismos Descentralizados; el funcionario encargado de la Secretaria General del Ayuntamiento, Oficiales Mayores, el funcionario encargado de la Hacienda Municipal o Tesorero, Subtesorero, Directores, Subdirectores, Contralores, Delegados, Jefes y Subjefes de Departamento, Jefes y Subjefes de Oficina, Jefes de Sección, Oficiales del Registro Civil, Auditores, Subauditores Generales, Contadores y Subcontadores en general, Cajeros Generales, Cajeros Pagadores, los Inspectores, así como el personal que se encuentra al servicio director del Presidente Municipal, los Regidores y del Síndico cuando sean designados por ellos mismos;
IV. En el Poder Judicial:
a) En el Supremo Tribunal de Justicia:
Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos del Tribunal Pleno, Secretario Taquígrafo de la Presidencia, los Secretarios de las Salas, los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia
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