El carácter dogmático de la Jurisprudencia: ¿Quién aplica más la filosofía, el legislador o el jurista?
Enviado por eug2312 • 1 de Marzo de 2020 • Ensayo • 557 Palabras (3 Páginas) • 116 Visitas
El carácter dogmático de la Jurisprudencia: ¿Quién aplica más la filosofía, el legislador o el jurista?
En la actualidad, hablando de nuestro país, existe una enorme diferencia al referirnos a los términos de legislador y jurista, el primero hace alusión a lo siguiente “es el que se da a la tarea de formular la norma que estimen más justa, adecuada, la que entiendan como mejor” segundo se define como “el que se encarga de determinar la norma a falta de la ley aplicable” es por eso, que ambos han sido importantes en la realización de distintas normas aplicables en cualquier ámbito del derecho. (Recaséns,1937:39)
Es por eso que mantengo mi postura diciendo que ambos son esenciales en el proceso legislativo, ya que, cada uno cumple distintas funciones, pero al fin de cuentas, los dos son partícipes para que existan las leyes mexicanas, sin embargo el legislador lleva el trabajo más fuerte pues éste tiene que hacer una investigación más a fondo, sí, sé que se van a preguntar el motivo, pero es muy fácil, porque éste debe de darse cuenta cuáles son las necesidades que existen en la sociedad, para poder realizar una norma que sea exclusiva y por lo tanto ejecutoriada en diversas ramas del derecho, sin embargo, tiende a equivocarse pues la hace de manera concreta, dejando dudas cuando cualquier gobernado las quiere aplicar, y es ahí cuando una persona a la que denominan jurista entra a subsanar las deficiencias que se suscitaron en base a eso, y esto, suele ser mucho más complicado de lo que se piensa, pues si bien dicen que lo que importa es la norma y ésa ya está hecha, es muy difícil arreglar con una nueva jurisprudencia las miles de interpretaciones que han efectuado los mexicanos y peor aún, hacer que esa misma no se vuelva a convertir en una laguna más por falta de interpretación.
“La norma creada por el legislador empieza, por regla general, a regir después de su creación: antes de ser formulada no existía, no regía” es decir, innova de una manera determinante y sin condición, puede extenderla tan necesario crea, pues es su criterio y nadie podrá decir lo contrario, ya que él se encuentra delimitado a hacer esto. (Recaséns,1937:40)
“El jurista que para rellenar la laguna legal formula una norma, no le atribuye sólo vigencia a partir del momento de su formulación, sino que entiende que esa norma ya era antes derecho positivo vigente”, y tomando de base este concepto, estoy totalmente de acuerdo en que se tiene un cimiento sobre el cuál se va a trabajar, pero es complicado no salirse del contexto mismo, y mantenerse firme en remediar las formulaciones de normas adecuadas que hizo el legislador, y que sin ayuda del jurista no se llevaría a cabo la aplicabilidad de la misma. (Recaséns,1937:41)
Definitivamente los dos hacen labores complicadas que necesitan de estudios necesarios y capacitados para efectuar su único propósito, ya sea realizar una norma o complementarla, pero necesariamente el jurista necesita del legislador, aunque no por eso es mejor, simplemente son sujetos que nos llevan de la mano para poder entender y ejecutar de manera más eficaz la interpretación de éstas, y partiendo de este punto, cada uno obra de manera distinta, con similitudes por resolver, pero encaminados a una sola razón: el contenido de la norma.
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