El concepto de derecho electoral
karilethTesina19 de Octubre de 2012
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria
Universidad Santa María
2do semestre, sección A
El sufragio
El sufragio
Del latín suffragium, el sufragio es una expresión pública o secreta de una preferencia a una opción. El concepto es sinónimo de voto y hace referencia al gesto u objeto que permite expresar tal preferencia.
La noción de sufragio está vinculada al sistema electoral para la provisión de cargos públicos. El sufragio es un derecho constitucional y político que incluye al sufragio activo (el derecho de una persona a emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar algún referendo) y al sufragio pasivo (el derecho a presentarse como candidato en un proceso electoral y a ser elegido).
A lo largo de la historia, el derecho de sufragio ha cambiado mucho. Los señores feudales y los reyes de la antigüedad no consideraban hombres libres a sus súbditos y, por lo tanto, no permitían la expresión mediante el voto. En los gobiernos democráticos, de todas formas, el sufragio está limitado por ciertas condiciones legales. De acuerdo a cada país, el sujeto debe ser mayor de edad, contar con la nacionalidad del país donde pretende votar o presentarse como representante o cumplir con otros requisitos. En algunas naciones musulmanes, por ejemplo, las mujeres aún no gozan del derecho de sufragio.
Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio. Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas.
El sufragio cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren
Naturaleza jurídica del sufragio
La naturaleza jurídica del sufragio desde el punto de vista constitucional está reflejada en la voluntad que tiene el soberano de ejercer ese derecho enmarcado en nuestra constitución que le permite ser participe en las elecciones de sus gobernantes y reglamentos.
Podríamos decir que la naturaleza jurídica del sufragio está en la expresión voluntaria del soberano, cuando ejerce su derecho al voto para elegir por sí mismo y de manera directa a sus representantes políticos, legislación y enmiendas o reformas que a esta puedan ofrecerle.
El sufragio universal
Consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina.
Se trata de la evolución de una serie de sistemas, como el sufragio censitario (donde sólo votaban los hombres con un cierto nivel de instrucción y de renta) o el sufragio calificado (habilitado para los hombres que sabían leer y escribir)
En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas:
Sufragio censitario: en el que votaban solo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir
Sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres
Sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.
Sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.
El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio. La definición del electorado y la extensión del sufragio varía según la época y el lugar y ha originado grandes debates. Es conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida a la ampliación de la base electoral en la que jugó un rol importante la presión de sectores excluidos del derecho a votar.
Todas las exclusiones discriminatorias buscaban privar del derecho de sufragio a la clase trabajadora. La consecución del sufragio universal masculino y con él la superación del obstáculo de la discriminación social, a resultas de la presión del movimiento sindical y el surgimiento de los partidos de izquierdas, representó un punto de inflexión esencial para comprender la transformación del Estado liberal al Estado democrático. En Europa se postergó hasta la Primera Guerra Mundial, su asentamiento, después de un proceso de derogaciones y reinstauraciones de este derecho para los varones. Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este derecho, en España se introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977.
Tras la generalización del voto entre los hombres, continuó existiendo un sufragio restringido de carácter sexista. Es menester hacer hincapié en que se excluía a más de la mitad de la población de la vida política y, por ende, de otros ámbitos de la vida cotidiana. Entre las razones esgrimidas para impedir el voto de las mujeres encontramos argumentos como su pretendida menor capacidad intelectiva, la supeditación de la mujer al hombre que ejercía de cabeza de familia (fuera el padre o el marido) o la acusación de apatía o ignorancia de las mujeres en relación a las cuestiones políticas. En algunos países donde se concedió a regañadientes el sufragio a la mujer, se le estableció una edad superior a la de los hombres para tener acceso al voto. Este fue el caso de Gran Bretaña donde en 1918 sólo se permitía votar a las mujeres mayores de treinta años. En Bélgica (1919) únicamente las viudas y madres de víctimas de guerra y en Portugal (1931) sólo las mujeres con estudios universitarios.
Salvo alguna excepción "accidental", la primera vez que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia. Los primeros países en los cuales se implantó fueron los Estados norteamericanos de Wyoming (1869) y Utah (1870), así como en Nueva Zelanda (1893) y Australia (1902). En Europa, fueron los países nórdicos. Los países de tradición católica y musulmana han sido los más renuentes a la participación de las mujeres, mientras que en los países de tradición protestante y judía las reticencias se desvanecieron antes.
Directo, secreto y libre
Directo: El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogerán a los gobernantes. El objetivo de tal mediatización es filtrar, incluso moderar, los designios de los ciudadanos, pudiendo modificar su mandato explícito. Éste era el caso de la Constitución española de 1812 y es la situación de aquellos senadores españoles elegidos por los parlamentos de las comunidades autónomas. En EEUU, los ciudadanos no votan directamente al presidente sino a compromisarios, si bien es cierto que en la actualidad se respeta el voto emanado del electorado y, por lo tanto, son elecciones indirectas sólo desde el punto de vista formal.
El elector no debe ver limitada su libertad política cuando deposita su voto y por ello es imprescindible que el elector pueda ejercitar su derecho al sufragio, garantizando su privacidad, de forma que su voto no sea conocido por nadie más. Esta libertad de elección podría quedar condicionada mediante el voto público o abierto. El voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la instalación de cabinas cerradas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisión secreta del voto. Con la introducción de la informática en las elecciones de algunos países, también se establecen mecanismos apropiados para la emisión secreta del voto. Conviene matizar que las garantías para la protección del secreto del voto no implican que el elector, si así lo
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