El envuo Examen mercantil
Enviado por aux13624 • 27 de Abril de 2018 • Examen • 5.831 Palabras (24 Páginas) • 435 Visitas
PRIMERA PARTE
- En virtud de los datos aportados, que forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir. ¿Por qué?
Analizado el caso, el señor Pérez tiene múltiples ocupaciones lo mejor es aconsejar una forma jurídica donde la responsabilidad social sea limitada a la aportación social, y que no pueda perjudicarle en sus otros negocios. Valorando las distintas formas jurídicas de constitución de una sociedad, encontramos la sociedad cooperativa, que a priori, sería una buena opción, debido a que el gran activo de los señores Fernández y Martínez son sus dotes comerciales, es decir, su trabajo, el cual no puede utilizarse como aportación social en una sociedad anónima y limitada. Las sociedades cooperativas permiten la baja voluntaria de sus socios por lo que el señor Pérez tendría una salida, si la relación entre el señor Fernández y el señor Martínez irreconciliable. El problema que afrontaríamos en una sociedad cooperativa será que en las de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no puede ser mayor que una tercera parte del capital social, lo cual en este caso no se puede cumplimentar dadas las aportaciones iniciales de los socios.
Otras opciones que tendría el señor Pérez serían constituir una sociedad anónima o una sociedad limitada. Ninguna de las dos acepta el trabajo como aportación social. Para su constitución la sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000€ desembolsado en un 25% en el momento de su constitución. Mientras que en la sociedad limitada el capital social mínimo no debe ser inferior a 3.000€, desembolsados en el momento de la constitución de la sociedad. En ambas la responsabilidad es limitada al capital aportado. Si bien los trámites de constitución de ambas sociedades son similares, la constitución de una sociedad limitada es más flexible, los estatutos exigen menos previsiones si se van a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad como es el caso, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada.
Llegados a este punto aconsejaría al señor Pérez la creación de una sociedad limitada. Dado que la aportación del señor Pérez se basa fundamentalmente en una aportación no dineraria, y como he mencionado anteriormente este tipo de sociedad es más flexible para las constituciones con participaciones no dinerarias, además el capital mínimo para su constitución es solo de 3000€, al cual casi llegaríamos con las aportaciones de los otros dos socios. Las responsabilidades de los socios estarían limitadas a las participaciones de estos.
- ¿Cómo organizaríamos y distribuiríamos la participación de los socios en el negocio y que órgano de administración aconsejaríamos elegir en función de la problemática existente? Razona tu respuesta.
La sociedad estará organizada por una Junta General de socios, formada por el señor Francisco Pérez como socio principal, el señor Martínez y el señor Fernández. Entre sus funciones estarán la acción censuradora de la gestión de la sociedad, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
El capital social será de 102.700 € y estará dividido en 1.027 participaciones. El valor unitario de cada participación será de 100 euros. Estas participaciones serán partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social, y otorgarán a su titular y propietario la condición de socio de la sociedad.
Las participaciones estarán divididas de la manera siguiente:
- El señor Francisco Pérez 1.000 (aportación no dineraria de local comercial valorado en 100.000€)
- El señor Martínez 15 (aportación dineraria de 1.500€)
- El señor Fernández 12 (aportación dineraria de 1.200€)
Aconsejaría al señor Pérez que concediera la administración de la sociedad a los otros dos socios, en este caso habría dos administradores. En este caso ninguno de los dos se vería con una posición inferior respecto al otro, los dos estarían forzados a trabajar en una misma dirección por el bien de la empresa. También le aconsejaría que mantuviera una reunión con ambos para concienciarles de que mantengan una buena relación laboral y asegurarse de que todos van en una misma dirección.
- ¿Qué Documentación tenemos que solicitar a Don Francisco Pérez, para iniciar los trámites de constitución?, y si fuese necesario ¿qué documentos deberán ser aportados ante notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública?
Para empezar la tramitación de la constitución de la sociedad limitada, pediríamos todos los datos necesarios para aportarlos al notario con el fin que este pudiera confeccionar la escritura pública. En primer lugar, lo que deberíamos pedirle a Don Francisco Pérez sería los datos personales suyos y de los dos otros socios fundadores, el DNI, direcciones, … También deberíamos pedirle la Denominación social, en este sentido pediríamos al señor Pérez una lista de unas cinco denominaciones sociales por orden de preferencia, por si la Denominación social ya estuviera registrada en el Registro Mercantil. El señor Pérez debería informarnos de las participaciones de cada uno de los socios, el sistema de administración elegido, identificar a los socios que desempeñarán el cargo de administradores, el domicilio social de la sociedad, el capital inicial, objeto social y si tuvieran alguna especificación más para que consten en los estatutos.
Pediríamos al señor Pérez la escritura de inscripción en el registro de la propiedad del local de la calle de Legantios, nº 6, donde conste el número de inscripción el tomo, folio, hoja y la finca, también la inscripción en el registro catastral y gráfica de la finca. Además, pediría al señor Pérez un informe pericial donde conste el valor del local de la calle Leganitos, nº6 o un documento que acredite que el local está valorado en 100.000€, en este caso no es obligatorio en las sociedades limitadas, pero sería lo mejor para limitar su responsabilidad en frente de la sociedad y de los socios.
Una vez facilitados todos los datos los aportaríamos al notario. Este, solicitará la reserva de la denominación social elegida, al Registro Mercantil Central, quien deberá emitir el certificado negativo de denominación social. En el caso de que la denominación social estuviera registrada, se reservaría la segunda en la lista de preferencias y así sucesivamente. Seguidamente, se concertará la fecha de otorgamiento de la escritura y en la fecha acordada los socios firmarán ante notario la escritura. Para poder firmar, el notario solicitará a los socios, aportar un certificado bancario de ingreso del capital social en la cuenta de la sociedad, previamente creada. No será preciso aportar la certificación bancaria si los socios manifiestan en la escritura que se hacen responsables todos y cada uno de ellos de que se ha hecho la aportación.
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