El principio de favorabilidad
Enviado por kevin steven builes mejia • 26 de Febrero de 2018 • Informe • 1.338 Palabras (6 Páginas) • 203 Visitas
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[pic 2] ANALISIS DESDE EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD A LA LEY 1826 DE 2017 EN CASOS DE REBAJA DE LA PENA DE HASTA LE 50% SI SE ALLANA | DESCRIPCIÓN BREVE Análisis desde el principio de favorabilidad para determinar si puede aplicarse por favorabilidad la disposición de la ley 1826 de 2017 donde se autoriza la concesión de hasta el 50% de rebaja en caso de allanamientos para delitos que se deban tramitar por el nuevo procedimiento penal especial abreviado que entra en vigencia el 13 de julio de 2017, en casos que estén ante los estrados judiciales el día de hoy (abril de 2017). KEVIN ESTIVEN BUILES MEJIA CONSULTORIO JURIDICO-AREA PENAL |
La relación ser humano-Estado tiene muchas implicaciones desde lo económico, lo social, lo moral, entre otras. Como base de esa relación, Colombia tiene índole de Estado Social y Constitucional de Derecho, caracterizado por su reconocimiento de derechos individuales y colectivos y con una labor interventora fundamentando en el respeto, ejecución y amparo de los derechos y garantías propias de los ciudadanos, por lo cual se ha tenido la necesidad de limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado. Uno de esas limitantes, son los principios del Derecho Penal consagrados en nuestra legislación en el código penal o ley 599 de 2000.
El principio de favorabilidad hace parte de ese catálogo de principios limitantes y proteccionistas de la actuación judicial del Estado que desde el punto de vista constitucional hacen parte del debido proceso, siendo este “un derecho de estructura compleja que se compone de un conjunto de reglas y principios que, articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulte arbitraria, derecho que comprende unas reglas constitucionales que son de aplicación inmediata y anulan cualquier norma que las limite o restrinja, como por ejemplo el derecho a la legalidad del delito y de la pena no admite restricción ninguna, como el principio de favorabilidad”.[1]
Este principio ampara al ciudadano que está siendo sujeto de acción penal, el cual (según la sentencia C-371/11) le compete a cada juez de conocimiento analizar en cada caso concreto, pues solo a él le corresponde determinar cuál es la norma más benéfica o favorable al procesado en caso de que exista un choque entre leyes, en la cual en virtud de dicho principio se debe inclinar por aquella que sea menos grave o menos lesiva para ese ciudadano.
Es claro entonces que el Estado Social y Constitucional de Derecho trae consigo el derecho al debido proceso y todos esos principios que lo componen para lograr tener un equilibrio entre el ciudadano y el poder punitivo a cargo del Estado. Esta intención de equilibrio fue de gran importancia para los constituyentes al tener de presente esta limitación de dicho poder del Estado, Inscribiéndola o estipulando este derecho del debido proceso y más enfáticamente el principio de favorabilidad en la carta política hoy vigente de la siguiente manera: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.[2] Con base en el anterior postulado de la Constitución Política colombiana de 1991, podemos interpretar que frente a un choque de leyes ya sea por cambios o reformas normativas, se debe aplicar la ley que sea más beneficiosa para el procesado.
El principio de favorabilidad es y debe ser utilizado para resolver conflictos que puedan darse ante el curso de diversas normas en el tiempo[3]. “Frente a la sucesión de leyes en el tiempo, el principio de favor libertatis, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa normativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”.
Como he venido diciendo, el principio de favorabilidad hace parte del derecho al debido proceso, el cual es un postulado constitucional. También ha sido desarrollado a nivel internacional, siendo este principio incorporado en normativas internacionales de gran importancia, debido a que desarrollan derechos fundamentales y al ser ratificado por Colombia, hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad y por ende, de obligatorio cumplimiento.
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