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El principio de legalidad


Enviado por   •  5 de Agosto de 2021  •  Resumen  •  4.836 Palabras (20 Páginas)  •  125 Visitas

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Apuntes Marco Normativo

Potestad

  • “Poder general de actuación conferido por el ordenamiento jurídico, cuya titularidad no implica la existencia de otros sujetos obligados, sino simplemente afectados y sometidos a dicha potestad, de cuyo ejercicio se pueden derivar beneficios (una regulación favorable), gravámenes (una nueva exacción tributaria), o situaciones neutrales o indiferentes.
  • Una potestad no tiene una obligación correlativa con la persona.
  • Facultad de actuación reconocida por el ordenamiento jurídico q los órganos de las administraciones públicas […]”
  • Vienen del ordenamiento jurídico

Principio de Legalidad

  • Principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho.[…]
  • Los poderes públicos actúan dentro de los límites que las leyes establecen y, en particular, la Administración.
  • La ley debe ser una limitación al poder del estado en beneficio del ciudadano
  • La administración debe estar subordinada al poder de congreso, es decir al poder de la ley
  • Integración de la ley en un sistema más amplio: ordenamiento jurídico
  • Sometida a todo el derecho objetivo en todas sus manifestaciones, incluso a normas de derecho privado

Administración es muy formal, además posee muchas facultades

Subordinación de la administración al legislador, se trata de un arreglo institucional:

  • Separación de poderes; el legislador es el que decide como debe funcionar el estado y la administración aplica la ley
  • Sometimiento a la ley formal
  • Ley atribuye poderes a la administración
  • Supone una vinculación positiva a la ley

El principio de legalidad se entiende como observancia a la ley formal, lo cual nos genera una idea sobre qué es lo que el legislador y la administración del estado pueden hacer. Otra cosa es que la administración puede tomar decisiones políticas u otras decisiones, aparte de ejecutar la ley, pero siempre debe actuar dentro del marco de la legalidad.

(relacionado con lo anterior) Reserva de ley: distribución de competencias, que va a hacer el legislador y la administración del estado, que va a hacer el legislador por leyes y que va a hacer la administración por reglamento. Establece una cooperación entre el legislador y la administración.

El legislador (congreso) tiene primacía porque es la representación del pueblo, es decir que es el pueblo soberano que está tomando decisiones.

Legalidad como técnica de atribución de potestades.

  • Abstracción; es decir que las potestades de la administración no recaen sobre objetos determinados, no persiguen una cosa o persiguen una prestación, se tienen solamente. Está destinada a traducirse a una serie indeterminadas de relaciones jurídicas. La administración tiene una potestad, donde la autoridad administrativa puede declararlo o no puede declararlo, esta no se agota; además este define como va a hacer cumplir sus normas.

Tiene un carácter previo a los caracteres subjetivos, es decir que la potestad permite que la conductas ajenas se adecuen a estos mandatos

  • Es fruto del ordenamiento jurídico; porque consideran aspectos singulares de la capacidad jurídica. La administración no puede darse potestades a si misma, se la da la ley. Tiene un límite. Es una atribución genérica pues este puede dictar y en el ejercicio, como la va a ejercer
  • Es indisponible, es decir que el titular de esa potestad no la puede transferir, tampoco puede renunciar al ejercicio de ella, nunca puede despojarse de ella. Lo único que puede hacer es no ejercerla, pero aún está.
  • Hay ciertas potestades que están acotadas, como los decretos con fuerza de ley, son aquellas delegaciones de potestades para que el presidente pueda dictar decretos, pero que tengan el mismo rango de una ley. Este por ejemplo la constitución le da un plazo o la ley le puede decir cuando la puede ejercer.
  • Derecho de patria y potestad, el cual quiere decir (el profe se refiere a los padres) que tienen la capacidad de poder elegir por nosotros.
  • Potestad Pública:
  • Titularidad pública; quiere decir que ciertos organismos (o que sean parte de la administración pública) o que están reconocidos por la ley, pueden ejercerla. Una excepción son las empresas del estado, que no pueden ejercer esta potestad, pues no son entes concebidos para la satisfacción de un interés general.
  • Orientación al interés general; se debe actuar en torno al interés y no por un mero capricho. Interés general es un determinado interés que es ajeno, o determinadas necesidades que tiene la sociedad.
  • Ejercicio unilateral; las potestades de la administración se hacen de forma unilateral, es decir que no se le pide permiso a la gente para llevarlo a cabo, pues la administración del estado está por sobre nosotros, y tiene la potestad de ordenarnos a nosotros.
  • Art. 3 inc. 2, Ley N° 19.880 (LBPA): Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
  • Art. 6 inc. 2, Ley 18.575 Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.

Para explicar eso es necesario considerar 4 posiciones jurídicas activas que nos entrega el ordenamiento jurídico

  • Pretensión o derecho; permite dirigir una conducta ajena y supone en otros el deber de hacer o no hacer una cosa (por ejemplo, yo voy a comprar el pan, pago el pan, en virtud de eso yo tengo el derecho de esperar que el panadero me entregue el pan, y no solo eso el panadero tiene el deber de entregármelo).
  • Libertad o privilegio; la posibilidad de exponer o de actuar sin someterse a deberes (por ejemplo, viene el plebiscito, y las autoridades dicen que los miembros del poder judicial van a ser vocales de mesa, estos tienen el privilegio de no someterse a eso, pues como son el poder garante de la ley no son parte del proceso).
  • Inmunidad; le permite quedar exentos del acatamiento de las potestades (ejemplo, los diplomáticos)
  • Potestad; identifica una posición jurídica particular, que le permite crear, modificar o eliminar relaciones jurídicas respecto a terceros en posición de sujeción.

Intensidad del Principio de legalidad

  • 1° Criterio; Lo que no está expresamente permitido se entiende que está prohibido
  • 2°Criterio(de operación); la administración debe ajustarse a los parámetros legales para no transgredir los límites que fija la ley

(Desviación de poder, que ocupe el poder para realizar otras cosas)

  • Esta vinculación (a vinculación se refiere a como la administración se vincula a la ley) puede ser positiva o negativa
  • Positiva; condición habilitante para el ejercicio de una actividad (la normativa le habilita a tal organismo a hacer algo).
  • Negativa; la ley actúa como un imite al ejercicio de potestades, cuya legitimidad se subtiende

  • Discrecionalidad; dice relación de cómo voy a realizar, que implican una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley.

Ideología del principio de legalidad

  • Observancia del principio coincidía con los valores de la época. Tenía que ver con cómo se veían a los abogados y a la burocracia muy formalistas de la época (donde se les tildaba de enemigos del cambio social)
  • Legalidad al servicio del ciudadano (el ciudadano participa en instancias legislativas; todos los intereses de los ciudadanos van a ser considerados a la hora de crear las leyes)
  • Legalidad como técnica del cambio social (se empiezan a demandar otras cosas al estado; ley como instrumento de planificación, construye una red de servicios públicos para satisfacer las necesidades)

La ley se transforma en un instrumento de planificación, y ya no es la garantía de un estado mínimo, sino que es una garantía de lo que la ciudadanía espera que el estado cumpla.

Reserva de ley en materias administrativas

  • El principio de legalidad está reconocido en la ley 18575, art 2º: Los órganos de la administración someterán su acción a la constitución y las leyes
  • La doctrina y la praxis cree ver en los arts. 6 y 7 de la CPR los elementos del principio de legalidad.
  • Organización administrativa: art. 65 inc. 4°, N° 2; según esto dice que, si o si se debe someter a la constitución y las leyes, sobre todo porque es materia de ley la creación, modificación y extinción de servicios públicos, también establece que solamente pueden cumplir las tareas de la misma ley que los crea, le atribuye.
  • La ley  (y a veces la constitución) le atribuye potestades como son: el objeto, las competencias y finalidad.

Regularidad de los actos de la administración

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