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El régimen Sindical En Venezuela


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.909 Palabras (12 Páginas)  •  208 Visitas

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Al abordar el tema del régimen sindical es menester partir de una base conceptual que nos permita observar más claramente el fenómeno de los sindicatos a nivel de las ideas. De acuerdo con la definición dada en el Diccionario de ciencias Jurídicas, Políticas y sociales de Manuel Ososrio, “es la agrupación formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados” (2006: 895). De este último concepto se pueden desglosar varios elementos, en primera instancia, denota la organización consciente de un específico conglomerado de personas las cuales actúan en beneficio de un bien común. Por otra parte, destaca el carácter economicista del fin perseguido por tal agrupación organizada. El beneficio perseguido por este conjunto está más relacionado a satisfaces sus necesidades materiales inmediatas y a plazos medios.

En este sentido, el mencionado diccionario también se nutre de la percepción de de García Oviedo, quien establece un esquema de la finalidad sindical. Dicho autos menciona que “la defensa de los intereses económicos del gremio o de sus individuos, el mejoramiento material de la vida de su componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios” (2006: 895). Este último concepto está igualmente acorde con el aspecto económico, al cual se le une una perspectiva más a favor del mejoramiento de las condiciones intelectuales e incluso morales de quienes pertenezcan a determinadas asociación o gremio. Cabe destacar el carácter colectivista de estas organizaciones y la protección de sus miembros para la defensa de sus mismos intereses colectivos.

No es exagerado establecer la relación de los sindicatos con la dinámica política de la sociedad. A menudo dichas asociaciones fungen con grupos de presión y asociaciones altamente politizables. Muchas veces no se limitan a un simple interés económico o material, sino también en algunos casos presentan un ideario a menudo alineado con asociaciones de carácter político. No cabe duda que Venezuela no escapa de esta realidad, incluso posee su propio régimen jurídico sustentado constitucionalmente que regula el alcance de los sindicatos.

Concretamente en Venezuela, encontramos los fundamentos legales del régimen sindical, en primer lugar, en la Constitución Nacional y por otra parte en la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el contexto del régimen sindical, establece en su artículo 95 que “los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa”. Dicho artículo parte de la libertad y el derecho que tienen las personas de asociarse y a organizarse en sindicatos sin ningún tipo de limitante de carácter discriminatorio, así como sin ningún tipo de coerción, esto, con el fin de que tales agrupaciones puedan contar con los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses. También el artículo destaca la garantía que posen estas agrupaciones contra la intervención de factores externos que atente contra sus libertades de grupo, sus actividades no pueden ser suspendidas o intervenidas por ningún factor administrativo de carácter patronal.

Continuando con lo antes mencionado, en el mismo artículo 95 de nuestra Constitución Nacional se menciona que “Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones”. A la luz de este articulo, cabe mencionar la protección que tiene el trabajador frete al intervencionismo administrativo-patronal, de igual modo, refleja el beneficio de la inamovilidad laboral a los integrantes de sindicatos.

El artículo 95 de la Constitución no termina ahí, en el mismo se afirma que “para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alterabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes”. Este artículo establece los parámetros fundamentales de la Democracia sindical mediante el establecimientos de estatutos y reglas comunes para los integrantes de las organizaciones sindicales, también establece un principio de alterabilidad de la dirigencia sindical así como el ejercicio del voto para elegir a sus representantes. El articulo también mencionan las consecuencias de los actos de todo aquel que busque beneficiarse en detrimento del sindicato, tal estado de cosas acarreará un conjunto de medidas sancionatorias.

El marco jurídico en Venezuela, protege la libertad sindical mediante la autonomía que por derecho tienen los sindicatos, la prohibición de las prácticas antisindicales y la prohibición de toda injerencia patronal. En primer lugar, en la actual Ley Orgánicas de Trabajadores y Trabajadoras establece (2012) en su artículo 354 señala que ”Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales”. La autonomía es un derecho de los sindicatos, los mismos tienen la plana potestad de estructurarse según las actividades que desempeñan y los fines que persiguen. A su vez, la ley en este mismo artículo estipula en el mismo marco de la autonomía, que ningún sindicato puede ser objeto de intervención de la administración patronal ni de otros sindicatos.

De este modo, la ley del trabajo también expresa lo concerniente a las practicas antisindicales de la siguiente manera en el artículo 357: “El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento,

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