Elemntos de la teria gneral de procesos
Enviado por tomasgarcia1966 • 23 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.263 Palabras (6 Páginas) • 217 Visitas
Elementos esenciales de la Teoría General del proceso.
Mi Interpretación a la Definición de la Teoría General del proceso de Ovalle Favela: es la parte teoría del Derecho procesal como son conceptos, principios e instituciones.
A continuación los conceptos esenciales en la Teoría General del proceso:
LITIGIO: En un proceso legal solicitando que se resuelva ante una autoridad judicial, una controversia o conflicto de intereses, se da un litigio, cuando una parte trata de someter los intereses de un segundo actor a sus propios intereses y cuando hay una respuesta de resistencia. El litigio tiene 2 elementos que son los 2 sujetos el que pretende y el que se resiste.
Formas de Resolver el Litigio
AUTOTUTELA: También se le llama autodefensa y consiste la imposición del interés ajeno al interés propio, sin la intervención de un tercero que ayude a resolver el conflicto, a través de un proceso. Para que haya Autotutela debe de existir, un conflicto, justicia por propia mano, ausencia de proceso legal y de un órgano jurídico como tercero que ayude a resolver el conflicto,
AUTOCOMPOSICION: Se da cuando la solución a un conflicto viene de una o las 2 partes, es unilateral cuando proviene de una sola y bilateral cuando viene de las 2 partes. Este medio de solución es altruista ya que se da porque una de las 2 partes cede o renuncia a la pretensión o por medio de negociación.
DESISTIMIENTO: ES la renuncia a la pretensión del sometimiento de la voluntad ajena, si ya inicio el proceso puede haber desistimiento en la renuncia por parte de la parte atacada o en la contestación de la demanda por parte del demandado.
PERDON DEL OFENDIDO: En delitos que se persiguen por querella, cuando ya inicio el proceso, durante y aun cuando ya exista sentencia se puede terminar el proceso cuando haya un perdón del ofendido hacia el agresor.
ALLANAMIENTO: Cuando hay allanamiento no se manifiesta el litigio porque la parte demandada se somete a la voluntad del demandante aceptando el sometimiento. En el proceso se suprimen pruebas y alegatos y se da sentencia.
TRANSACCION: es un medio autocompositivo bilateral, haciéndose un contrato en el que ambas partes hacen concesiones para terminar una controversia, ambas partes renuncian a su respectiva pretensión y resistencia. Y para llevar a cabo el acuerdo se realiza un convenio judicial y equivale a una sentencia.
HETEROCOMPOSICION: La solución al conflicto no lo dan las partes, lo da un tercero, por lo tanto se esta solución se califica como imparcial.
MEDIACION: La mediación la realiza un tercero para ayudar y recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo para darle solución al conflicto, se puede dar antes o durante el proceso, también la mediación se puede dar extrajudicialmente, por medio de los abogados o por parte de instituciones como el CEJA (Centro estatal de justicia Alternativa).
CONCILIACION: El tercero ajeno a las partes en controversia se vuelve más activo proponiendo opciones concretas de solución, el tercero no se limita a ser mediador sino que estudia y conoce la controversia de forma que pueda proponer soluciones equitativas y que beneficien a ambas partes. La llevan a cabo instituciones como la PROFECO; CONDUSEF, JUNTA de CONCILIACION Y ARBITRAJE. LA conciliación se da del tipo procesal cuando se realiza antes de que empiece el proceso y también se denomina intraprocesal cuando se da una vez iniciado el proceso.
OMBUDSMAN: Esta figura a parece en México en 1976 como responsable de la Procuraduría Federal del Consumidor y es el encargado de cuidarlos derechos del consumidor. Y aparece en otras instituciones que tienen el fin de resolver conflictos por medio de la conciliación. La figura del Ombudsman no emite resoluciones judiciales, sino recomendaciones.
PROCESO JURISDICCIONAL: Es una Heterocomposición que permite la solución de un conflicto por medio de una resolución judicial ya sea una sentencia o un laudo.
Otros Conceptos fundamentales:
JURISDICCION: Significa decir o indicar el Derecho, Pero en el vocablo del derecho tiene al menos 4 significados.
- En el ámbito territorial, es el territorio donde el juez o institución jurídica ejerce su función del Derecho.
- Como sinónimo de Competencia. Designa la naturaleza de la función del juzgador.
- Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o competencia en la misma materia.
- Como función pública de hacer justicia.
COMPETENCIA: SON LAS FACULTADES QUE LE DA LA LEY a una autoridad para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios.
ACCION: En el derecho procesal tiene 3 significados distintos:
- Sinónimo del derecho subjetivo material reclamado en in proceso.
- La pretensión o reclamación de la parte actora.
- La facultad que las personas tienen para promover un proceso.
Para que exista la acción hay dos condiciones:
- Interés jurídico.
- La pretensión, que es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.
EXCEPCION: Es el derecho a la contradicción, es el derecho que tiene el demandado a defenderse en un proceso.
DERECHO A LA TUTELA Jurisdiccional. Es el derecho que tienen el actor y demandado ante el estado a una decisión jurisdiccional.
...