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Eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Informe  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  376 Visitas

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Eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros

Se deja de exentar de IVA al trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

¿Qué transporte terrestre está gravado?

Según el artículo 15 de la Ley de IVA anterior, vemos que se exentaba del pago de impuestos al transporte cuando se trate de transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. Con lo anterior, solamente estaba gravado el ferrocarril para efectos del IVA, pero si miramos mejor, indica que se trata de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Veamos entonces a qué hacen referencia cada expresión:

Urbano: Pertenece o es relativo a la ciudad.

Suburbano: Próximo a la ciudad.

Metropolitano: Perteneciente o relativo a la metrópoli o Perteneciente o relativo al conjunto urbano formado por una ciudad y sus suburbios.

Por lo que el servicio prestado entre lugares de esta denominación no serán sujetos del IVA.

IVA sobre más productos – Eliminar Tasa Cero

Para efectos del IVA no deben estar afectos a la tasa del 0% que se aplica en la enajenación de los productos destinados a la alimentación, toda vez que por sus características no son productos que se destinen a dicho fin. En este sentido, se elimina la tasa cero en la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Eliminar preferencias de IMMEX

Se propone gravar las importaciones temporales en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. Se eliminan las múltiples exenciones y la aplicación de diferentes tasas, como son la tasa general del 16%; la tasa reducida del 11% aplicable en la región fronteriza entre otros supuestos, a la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos y otros se exporten.

Cambios en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)

Deja de regir la proporción de prorrateo de acreditamiento, el cual difería al resto de tales entidades.

¿Qué pasará con las facturas emitidas en la zona fronteriza durante 2013 pagaderas en 2014?

Recordemos que de un año a otro cambiará la tasa del 11 al 16% en la zona fronteriza, ya que desde el 1 de enero la tasa aplicable será del 16%. Entonces, estas personas deberán emitir una factura adicional con la diferencia del 5% de impuesto.

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