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Embargo A Cuentas Bancarias


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  6.446 Palabras (26 Páginas)  •  389 Visitas

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Defensa Fiscal en contra del embargo de cuentas bancarias.

Lic. Gustavo Sánchez Soto

El embargo de cuentas bancarias de un contribuyente, también común y erróneamente conocido como congelamiento de cuentas bancarias, como parte integrante del procedimiento administrativo de ejecución y como medio para obtener el cobro coactivo de supuestos créditos a su cargo, se ha convertido en un instrumento de chantaje y presión a favor de las autoridades hacendarias. No obstante que desde hace varios ejercicios fiscales tal potestad le ha sido conferida a la autoridad impositiva mediante la regulación correspondiente en el Código Fiscal de la Federación (CFF), facultad que no se discute porqué emana del texto legal, su instrumentación se ha realizado cada día con mayor reiteración y con un gradual aumento de su antijuridicidad para llegar a niveles que solo pueden calificarse como de terrorismo fiscal y de absoluto desprecio a la observancia del derecho vigente. A fin de acreditar la premisa antes mencionada, se hace ineludible transcribir el contenido del artículo 156BIS del CFF adicionado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero del dos mil cuatro y que regula al embargo en comento:

“Artículo 156-Bis. En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

La institución bancaria deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la institución bancaria levantará el embargo de la cuenta”

Es decir, mediante el precepto jurídico en cita, se les otorga facultades a las autoridades impositivas para que puedan ordenar a un Gerente de Sucursal Bancaria el embargo de cuentas bancarias de un determinado contribuyente. Esta facultad que a su vez adquiere un Gerente Bancario resulta del todo obscura e irregular, toda vez que en ningún cuerpo de leyes de corte financiero o bancario se desprende que un Gerente de Sucursal Bancaria pueda trabar embargo respecto de fondos que se otorgaron en depósito de la Institución Financiera de que se trate, se lo ordene quien se lo ordene. Al respecto y a guisa de superficial enunciación de las facultades que legalmente posee una institución bancaria, cabe señalar que en términos del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, tales son las siguientes:

“ARTICULO 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos;

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Emitir obligaciones subordinadas;

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;

VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;

IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores;

X. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley;

XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;

XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;

XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad;

XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;

XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;

XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;

XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

XVIII. Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;

XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;

XX. Desempeñar el cargo de albacea;

XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;

XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, y

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

XXV. Realizar operaciones financieras

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