Emprendimiento
Enviado por miguelzorro • 4 de Mayo de 2013 • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 238 Visitas
Contextualización del Derecho Comercial
En este capítulo se pretende ubicar al estudiante en el tema del derecho comercial. Los aspectos fundantes lo constituye en primera instancia el aporte del derecho romano a través de un sistema jurídico consolidado y del cual tenemos referencia por el legado que contribuyó y que hoy día hacemos expresa mención reconociéndole sus bondades. Seguidamente y en ese recorrido histórico ubicaremos el surgimiento del derecho comercial como rama independiente y autónoma con un conjunto de normas propias y que se vale de unas fuentes formales del derecho para resolver asuntos propios de su objeto de estudio.
Al finalizar el capítulo se espera que el estudiante cuente con la habilidad de comprensión lectora indispensable para el entendimiento de la norma jurídica.
A. Lectura Exploratoria.
Cuando se invita a una persona a explorar es porque se pretende que descubra, observe por si mismo una realidad y de cuenta de la misma. A lo largo del texto encontrará algunos enunciados que como éste se plantean con el propósito de desarrollar la competencia de comprensión lectora. Los números colocados sobre el texto son una señal para ubicar al lector en las ideas expuestas en cada renglón.
Surgimiento del derecho romano y su influencia en las instituciones actuales
Consultado en: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/.../dtr5.pdf
El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la 1 división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 adc -450 adc, no conocemos un sistema unificado para la peninsula, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.7
Ahora bien, las tradiciones legales romanas estaban en manos de los 8 patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las 16
Leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las 17 magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 adC, y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. 28
En el año 367 adC, las Leges Liciniae-Sextiae culminaron el proceso 29 de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.32
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a 33 través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.38
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Praetor Vrbanus se 39 dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Praetor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes. 46
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los 47 Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.51
Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.57
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y 58 farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los juriconsultos (Juristas) que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo. 63
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al 64 emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio Romano en occidente, ya que este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Wisigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico.71
Sin embargo, el número de disposiciones legales
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