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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  222 Visitas

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ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES

Unidad 3: Identificación y descripción del marco legal que regula las organizaciones civiles

Actividad de aprendizaje 1

Estructura de las organizaciones civiles

Asesor: José Francisco Enciso Vázquez

Alumna: Claudia Guadalupe Hernández

Código: 399353015

Las sociedades civiles son una figura jurídica muy usada en México, por lo que su correcto tratamiento en materia fiscal es fundamental.

Al respecto, analizaremos algunos aspectos legales aplicables a las sociedades civiles que deben considerarse para efectos de su constitución.

Aspectos legales

Concepto de sociedad civil

De acuerdo con el artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF), la sociedad civil se define de la manera siguiente:

Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil se desprende que para constituir una se requiere un mínimo de dos personas, sin que se tenga un límite máximo de socios.

Capital

Según el artículo 2689 del CCF, el capital social de una sociedad civil se constituye de aportaciones de sus socios, las cuales pueden consistir en lo siguiente:

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

Contrato de la sociedad

El artículo 2690 del CCF señala que el contrato de la sociedad civil debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

Conforme al artículo 2693 del CCF, el contrato de las sociedades civiles debe contener los datos siguientes:

Después de la razón social se agregarán las palabras “sociedad civil”, las cuales generalmente se usan abreviadas: “SC”.

En el contrato de la sociedad civil también se deberán considerar los datos siguientes:

Tratamiento fiscal

Ley del ISR

El artículo 8o. de la Ley del ISR precisa que dentro del concepto de persona moral se entienden comprendidas, entre otras, las siguientes:

1. Las sociedades mercantiles.

2. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.

3. Las instituciones de crédito.

4. Las sociedades civiles.

5. Las asociaciones civiles.

6. La asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

De esta manera y dependiendo de su actividad, para los efectos de la Ley del ISR, las sociedades civiles pueden tributar:

Por tal razón, las sociedades civiles que cumplan sus obligaciones fiscales conforme al título II “De las personas morales” de la Ley del ISR, deberán hacerlo como cualquier sociedad mercantil que tribute en dicho régimen; sin embargo, existen ciertas particularidades que la citada ley indica para estas sociedades.

Como ejemplos de sociedades civiles que pueden tributar en el título II de la Ley del ISR se encuentran, entre otras, las siguientes:

1. De profesionistas (contadores, abogados, doctores, arquitectos, ingenieros, etcétera).

2. Arrendadoras de inmuebles.

3. Administradoras de inmuebles.

4. Las de enseñanza que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

5. De agentes aduanales.

6. Cualquier otra sociedad civil no incluida en los artículos 93 o 95 de la Ley del ISR.

Por lo anterior, a continuación se indican los aspectos más importantes en la forma de tributar en el régimen general (título II de la Ley del ISR) que deben observar las sociedades civiles.

Otros ingresos acumulables

Las sociedades civiles considerarán ingresos acumulables, además de los obtenidos por la realización de sus actividades cotidianas, los siguientes:

1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades tributarias, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

2. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

3. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de acuerdo con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

4. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos y acciones.

5. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, si se trata de pérdidas de bienes del contribuyente.

6. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. Lo anterior es aplicable a las sociedades civiles que no presten servicios personales independientes, ya que estas últimas no acumularán los pagos por dicho concepto, pues no pueden deducir un crédito que no hayan acumulado, en virtud de que dichos contribuyentes acumulan los ingresos hasta que cobran el precio o la

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