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¿En qué situación jurídica se encuentra JOSÉ frente a la relación jurídica de ADOLFINA y GILBERTO?


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  77 Visitas

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JIMENA HERNANDEZ GARCIA

Preguntas

1º ¿En qué situación jurídica se encuentra JOSÉ frente a la relación jurídica de ADOLFINA y GILBERTO? 

Existe la figura de la filiacion.

2º Señala los efectos jurídicos de la disolución de la sociedad conyugal, describe brevemente este proceso. 

Se hace un inventario (sin considerar el lecho, objetos personales o de trabajo de los conyuges ni de sus herederos) y al final del invetario, se pagaran los creditos que hay en contra del fondo de la Sociedad y si sobra dinero, se divide entre los conyuges de acuerdo a las capitulaciones matrimoniales y si no hay capitulaciones, sera de acuerdo a los dispuesto por las disposiciones generals de la Sociedad conyugal: si hay perdidas, se deducen de acuerdo al haber de cada conyuge en proporciones a las utilidades que Debian corresponderles, y si solo uno de ellos llevo el capital, se deducira la perdida total.

3º Describe brevemente en que consiste la nulidad del matrimonio 

Consiste en la falta de formalidades esenciales para su validez.

4º ¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio y cuales son sus efectos? 

(Art 235 CC) Por error, por pensar que se esta casando con una persona cuando es con otra, por falta de edad, por falta de consentimiento de los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez, por parentesco, por adulterio, por fuerza o miedo grave, ETS, estado de incapacidad, etc.

5º ¿Fue correcta la determinación del juez Lombardo. declarar improcedente la acción de nulidad del acta de matrimonio celebrado entre ADOLFINA y GILBERTO? 

No me parece que fue correcto declarar improcedente la nulidad porque claramente ella dice que fue con base en un engaño, ella no sabe leer ni escribir y el juez ni siquiera se fijo en eso.

6º. ¿Qué valor probatorio tiene la copia certificada de la constancia de matrimonio de fecha 3 de junio de 1959, otorgada ante el Juzgado Constitucional del Pueblo de Santa Catarina, Estado de Oaxaca? 

En el inciso h del punto 4, menciona en el informe del C. Director de Asuntos Juridicos y/o del Area competente de la Comision de los Pueblos Indigenas lo siguiente: “Los matrimonios en de los años veinte a los sesenta: no existia una oficina del Registro Civil, las autoridades comunitarias, presididas por el Presidente Municipal, sindico y testigos, eran quienes por usos y costumbres daban validez a los matrimonios, mediante el levantamiento de actas, debidamente selladas” lo que me da a entender que es valida.

7º. Tratándose de una persona indigena, el Juez L. debió reconocer los usos y costumbres del pueblo de Santa Catarina y pronunciarse sobre la validez del primer matrimonio? 

Sobre esto, si pienso que estuvo bien que dijera que no tiene jurisdiccion sobre eso, porque el acto se realizo en el estado de Oaxaca, no en la CDMX.

8º. ¿Es procedente el control de la convencionalidad? 

Si

9º. ¿Tu cómo resolverías jurídicamente el presente caso?

Declarar nulo el 2do matrimonio, el de la CDMX, porque “ya existia uno antes”, fuera valido o no.

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