En síntesis, se debe pagar el IVA de las ventas menos el IVA de las compras
Enviado por Joaquin Ignacio Cordero Martinez • 21 de Agosto de 2016 • Apuntes • 3.613 Palabras (15 Páginas) • 272 Visitas
En síntesis, se debe pagar el IVA de las ventas menos el IVA de las compras. Si de esta resta resulta una diferencia a favor del contribuyente (es decir, mayor crédito fiscal IVA que débito fiscal IVA), existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores (artículo 26 del D.L. N° 825 de 1976), o incuso pedir su devolución en casos especiales (artículo 27 del D.L. N° 825 de 1976)2 .
Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación3 . La tasa del IVA es de 19%, y se aplica también a las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica4 . Qué hechos quedan gravados con IVA En el IVA hay dos hechos gravados básicos: El Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Además, la ley equipara a ellos, otras operaciones que quedan gravadas con IVA. Hecho Gravado Básico de Ventas5 : Es “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.” (artículo 2°, N° 1° del D.L. N° 825 de 1976). La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional (artículo 4° del D.L. N° 825 de 1976). La ley equipara varios otros hechos al hecho gravado básico de ventas gravándolos con IVA (artículo 8° del D.L. N° 825 de 1976). Por ejemplo: Las importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los dueños o socios de las empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a fines de publicidad y otros. Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan gravados con IVA6 . Hecho Gravado Básico de Servicios7 : Es “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825 de 1976). Se trata de actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal. Es decir, hay una persona que realiza una prestación en favor de otra, por la que se percibe una remuneración. El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile (artículo 5° del D.L. N° 825 de 1976). Cuando se dice que el servicio debe corresponder a actividades de la Industria y el Comercio, se excluyen del IVA, los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones lucrativas. El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala8 . Igual que en el caso de las ventas, la ley equipara a este hecho básico de servicios, distintos otros hechos (artículo 8° del D.L. N° 825 de 1976)9 . Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones; Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes muebles; Estacionamientos de automóviles y otros. A quiénes afecta el Impuesto: Sujeto Pasivo Los sujetos pasivos del IVA son los Vendedores y los Prestadores de Servicio (artículo 3° del D.L. N° 825 de 1976). Es vendedor cualquiera persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes corporales muebles, los haya él producido directamente, o los haya adquirido de terceros. Aquí el concepto más importante es el de habitualidad (artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825 de 1976). Es prestador de Servicio es toda persona natural o jurídica que preste servicios en forma habitual y que corresponda a actividades de la industria, el comercio o los servicios donde el elemento capital sea más importante (artículo 2° N° 4° del D.L. N° 825 de 1976). Cuándo nace la obligación de pagar el IVA (devengamiento) El devengamiento de los impuestos atiende al momento en que concurren todos los elementos del hecho gravado por el impuesto respectivo, y que permiten el Fisco adquirir, desde ese instante, un título o derecho sobre el monto del tributo, independiente de su exigibilidad, la que puede estar diferida a una fecha posterior a la del devengamiento en cuestión10 . En otras palabras, se devenga el impuesto cuando ocurre el hecho que da nacimiento a la obligación tributaria, generándose un crédito a favor del Fisco y contra el contribuyente. Según el artículo 9, letras a) a f), del D.L. Nº 82511, el devengamiento del IVA depende de que se trate de una venta o de un servicio, y además existen normas específicas para ciertas transacciones en particular.
- Regla general sobre devengamiento del IVA Según el artículo 64 del D.L. Nº 825, debe distinguirse entre devengamiento del IVA y el momento en que se hace exigible su pago al Fisco, ya que normalmente las leyes impositivas otorgan un plazo para pagar o solucionar la obligación tributaria respectiva; mientras ese plazo no se cumpla, se encuentra suspendida la exigibilidad del pago, aunque el impuesto se haya devengado. En el caso del IVA, el plazo de declaración y pago vence el día 12 del mes siguiente a aquel en que se devengó el Impuesto. 2. Clasificación del devengamiento del IVA El artículo 9, ya citado, permite agrupar las normas sobre devengamiento del IVA, atendiendo al hecho gravado, de la siguiente manera: • Norma general sobre devengamiento del IVA en las compraventas de bienes muebles (letra a)). • Normas especiales sobre devengamiento del IVA en los contratos relativos a inmuebles (letra f)). • Norma general sobre devengamiento del IVA en los servicios. • Norma general especial devengamiento del IVA en los servicios periódicos (letra e)). • Norma general especial devengamiento del IVA en las importaciones (letra b)). • Norma general especial devengamiento del IVA en los retiros de mercaderías (letra c)). • Norma especial sobre devengamiento del IVA en los intereses por saldos de precio (letra d)). A continuación se explican las reglas del devengamiento del IVA según la enumeración anterior. 3. Norma general sobre devengamiento del IVA en las ventas de bienes corporales muebles Según lo dispuesto en el artículo 9, letra a), del D.L. Nº 825, en las ventas de bienes corporales muebles, el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta. Si la entrega de las especies es anterior a dicha fecha, o si por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emiten dichos documentos, el impuesto se devenga en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. 4. Norma general sobre devengamiento del IVA en los servicios Según el artículo 9, letra a), del D.L. Nº 825, en el caso de prestaciones de servicios, el IVA se devenga o adeuda, como norma general, en la fecha en que la respectiva remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, siempre que con anterioridad no se hubiera emitido factura o boletas o no correspondiere emitirla. Si corresponde emitir facturas o boletas por los servicios y estos documentos se emiten antes de percibir la remuneración o de su puesta a disposición del prestador del servicio, el IVA se devenga en la fecha de emisión de dichos documentos. El devengamiento del IVA puede o no coincidir con la oportunidad en que deben emitirse las facturas o boletas en las prestaciones de servicios, pues, los artículos 52 y siguientes del Decreto Ley N° 82512, disponen que estos documentos deben emitirse con ocasión de la percepción del precio del servicio o de su puesta a disposición del prestador del servicio, lo que no impide que el contribuyente los emita con antelación, pero ello incidirá en el devengamiento del impuesto en el caso de las prestaciones de servicios en general o de servicios periódicos. Para estos efectos, la percepción o pago de una remuneración alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por alguna de las formas alternativas al pago efectivo contempladas en el Código Civil, tales como la compensación, novación, confusión, condonación o dación en pago13 . También debe entenderse que la remuneración se pone a disposición del prestador del servicio cuando el deudor está en condiciones de pagar y así lo da a conocer al beneficiario, comunicándole que la renta está disponible, que está depositada en algún Banco o entidad a nombre de él, o si pide instrucciones al prestador del servicio acerca de lo que debe hacer con la remuneración14 . En cuanto al devengamiento del IVA en la prestación de servicios periódicos, el artículo 9, letra e), del D.L. Nº 825, y la interpretación administrativa del Servicio de Impuestos Internos15 , definen "servicios periódicos" como todos aquellos en que las prestaciones de cualquier carácter se efectúen en forma permanente, regular o continua, ya sea en el domicilio del que presta el servicio o de su beneficiario, conforme a lo pactado por las partes, en que una de ellas se obliga a prestar el servicio y la otra a pagar la correspondiente remuneración o precio, con referencia a un espacio determinado de tiempo”. En los siguientes suministros y servicios domiciliarios periódicos mensuales, el IVA se devenga al término de cada período fijado para el pago del precio, independientemente del hecho de su cancelación o de su facturación: gas combustible, energía eléctrica, servicios telefónicos, agua potable y servicios de alcantarillado, cuando se emplee el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos precedentemente16 . En las prestaciones de servicios periódicos, el IVA se devenga en el momento en que ocurra el primero de los siguientes hechos17: • Término del período fijado para el pago, pese a que en ese momento no se haya percibido la remuneración; • Emisión de la respectiva factura o boleta; o • Percepción de la remuneración o su puesta, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Por consiguiente, en estos casos el IVA se devenga al término del período fijado para el pago de la remuneración aunque dicho pago no haya ocurrido o no se haya emitido factura o boleta. Con ello, se diferencia de la norma general sobre devengo del IVA. 5. Devengamiento del IVA en las importaciones 13 En base a lo dispuesto en el artículo 9, letra a), del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y al artículo 2, inciso 1º, Nº 2 y 3, del D.L. Nº 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta. 14 En base a lo dispuesto por el artículo 9, letra a), del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 15 Oficio N° 460 de 26.01.1976, del SII. 16 En base a lo dispuesto por el artículo 9, letra e), inciso segundo, del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 17 En base a lo dispuesto por los artículos 52 y siguientes del D.L. Ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 6 Según lo dispuesto en el artículo 9, letra b), del D.L. Nº 825, en las importaciones, el IVA se devenga al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación. La misma norma prohíbe a la Aduana autorizar el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite, previamente, la cancelación del IVA, salvo en el caso de las importaciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64 del D.L. Nº 825. Las especies que ingresen al país acogidas a regímenes aduaneros especiales causan, al momento de quedar a la libre disposición de sus dueños, el impuesto que corresponda por la diferencia de base imponible que se produzca, salvo en el caso de las importaciones a que se refiere la letra B del artículo 12º del D.L. Nº 825. 6. Devengamiento del IVA en los retiros de mercaderías El artículo 9, letra c), del D.L. Nº 825, dispone se devenga el IVA en el momento del retiro del bien respectivo, en caso de los retiros de mercaderías previstos en la letra d) del artículo 8º del D.L. Nº 825, que se refiere a: • Los bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa; • Los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento; • Los bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto; y • A toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines. 7. Devengamiento del IVA que afecta a los intereses en las ventas a plazo El artículo 9, letra d), del D.L. Nº 825, dispone que cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, el IVA se devengará a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior. El impuesto que afecte a los mencionados intereses o reajustes se declara y paga conforme a las normas señaladas en el artículo 64º del D.L. Nº 825. 8. Norma especial sobre devengo en la fecha de emisión de documentos tributarios La regla general es que el IVA se devengue con la oportunidad en que deben emitirse las facturas o boletas en las prestaciones de servicios. Así, los artículos 52 y siguientes del D.L. N° 825 disponen que estos documentos deben emitirse con ocasión de la percepción del precio del servicio o de su puesta a disposición del prestador del servicio. 7 Sin embargo, el contribuyente puede emitir el documento tributario respectivo con anticipación, lo que, al igual que en el caso ya visto de los servicios, ocasionará el devengamiento anticipado del impuesto. Esta anticipación del devengamiento del IVA puede ocurrir en los casos tratados en los números 1, 2 (servicios generales), 4, 5 y 6 del punto III. En el caso tratado en el número 3, relativo al devengamiento del IVA en los servicios periódicos, no puede ocurrir, pues el artículo 9, letra e), del D.L. Nº 825, dispone expresamente que en estos casos el IVA se devenga al término del período fijado para el pago de la remuneración, aunque dicho pago no haya ocurrido o no se haya emitido factura o boleta; diferenciándose así de la norma general sobre devengo del IVA. Al igual que en el caso ya visto de los servicios generales, para estos efectos, la percepción o pago de una remuneración alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por alguna de las formas alternativas al pago efectivo contempladas en el Código Civil, tales como la compensación, novación, confusión, condonación o dación en pago18, lo que ocasionaría el devengo del impuesto. Igualmente, debe entenderse que la remuneración se pone a disposición del prestador del servicio cuando el deudor está en condiciones de pagar y así lo da a conocer al beneficiario. Para ello, le comunicara que la renta está disponible, que está depositada en algún Banco o entidad a nombre de él, o si pide instrucciones al prestador del servicio acerca de lo que debe hacer con la remuneración19 . Base Imponible. Débito y Crédito fiscal La base imponible es el monto sobre el que se calcula el impuesto. Es la cuantificación del hecho gravado. En el IVA la base imponible es el monto de la operación, o sea el precio de la venta o del servicio prestado. En la base imponible deben incluirse los intereses y los gastos de financiamiento de las operaciones a plazo. Estas son las normas más generales y nos remitiremos solo a ellas. Para calcular el IVA a pagar se debe determinar el Débito y el Crédito Fiscal (principalmente artículos 15 y 23 del D.L. N° 825 de 1976. 1. Débito Fiscal El Débito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las operaciones de ventas o servicios. El Débito Fiscal puede experimentar algunos agregados y deducciones. Por ejemplo, se agrega al Débito Fiscal el IVA correspondiente a intereses moratorios o por operaciones a plazo, a diferencias de precio, etc. Se deduce del Débito Fiscal el IVA correspondiente a descuentos, montos por devoluciones de mercaderías, y otras (artículos 15 y siguientes del D.L. N° 825 de 1976)20 . 2. Crédito Fiscal El Crédito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las adquisiciones de bienes y servicios y, además, el impuesto soportado en las importaciones. No todas las compras dan derecho a utilizar el Crédito Fiscal. Señalaremos separadamente algunas 18 Idem, cita nº 4. 19 Ídem, cita nº 5. 20 CidMartí, Op. Cit. 8 operaciones que dan derecho a dicho crédito y otras que no dan este derecho (artículos 23 y siguientes del D.L. N° 825 de 1976)21 . Operaciones que dan derecho a Crédito Fiscal En general dan derecho a Crédito Fiscal las compras que se utilizan en el giro de la Empresa (artículos 23 y siguientes del D.L. N° 825 de 1976)22: • Compras destinadas a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas y otros. • Compras de activos fijos para la empresa. Ejemplo: muebles, computadores. • Adquisiciones de gastos generales del giro de la empresa. (Ejemplo: útiles para aseo) • Utilización de servicios para el giro de la empresa. Algunas Operaciones que no dan derecho a Crédito Fiscal En general no dan derecho a Crédito Fiscal las compras que no se relacionan con el giro de la Empresa. Además, algunas que señala la ley. Ejemplos (artículo 23 del D.L. N° 825 de 1976)23: • Compra o arrendamiento de automóviles, station wagon y similares. Tampoco da derecho a Crédito Fiscal los gastos y combustibles que utilizan estos vehículos. • Adquisiciones de bienes o servicios que no están relacionados con el giro de la empresa. • No da derecho a Crédito Fiscal el impuesto recargado en facturas falsas o no fidedignas, o que no cumplan con los requisitos legales, y otros. a. Determinación del Impuesto y su pago. El IVA a pagar del mes corresponde a la cifra que resulta de restar el Crédito Fiscal del Débito Fiscal del mes (principalmente artículos 15 y 23 del D.L. N° 825 de 1976)24. Si el resultado es positivo debe ingresarse en arcas fiscales durante los 12 primeros días del mes siguiente (artículo 64 del D.L. N° 825 de 1976). Si el resultado es negativo constituye un Crédito Fiscal de IVA que se arrastra y puede aprovecharse en el mes siguiente (artículo 26 del D.L. N° 825 de 1976). Exenciones del IVA El IVA contempla varias exenciones que se señalan brevemente a continuación. Las 21 Ibídem. 22 Ibídem. 23 Ibídem. 24 Ibídem. 9 exenciones pueden clasificarse en Objetivas y Subjetivas. Son Objetivas las que miran el tipo de operaciones. Son Subjetivas aquellas que benefician a ciertas personas, empresas o instituciones (artículos 12 y 13 del D.L. N° 825 de 1976). 1. Algunas exenciones objetivas • Venta de vehículos usados (hay contra excepciones). • Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores. • Importaciones de especies bélicas y pertrechos. • Ingresos por concepto de entradas a espectáculos deportivos, culturales y otros. • Arrendamiento de inmuebles. Que no estén amoblados ni tengan instalaciones. • Primas de contratos de seguros de vida. 2. Algunas exenciones personales • Establecimientos de educación por los servicios que prestan. • Agencias de noticias, radioemisoras, canales de televisión • Servicios de correos y telégrafos. Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación25 . Se menciona el caso especial de las asesorías, pues pudiera pensarse que son un servicio gravado con IVA, pero el S.I.I. ha dictaminado que las asesorías en general con excepción sólo de las prestadas por las Empresas Constructoras, no son hechos gravados con IVA, ya que dicha actividad no se encuentra tipificada en los N° 3 ni 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta, sino en el N°5 de dicha disposición legal26 . También existen exenciones especiales de IVA que pueden clasificarse en personales y reales, y están contenidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios27 . Además, se encuentran en otras leyes especiales, tales como28: • Decreto Ley N° 1244, de 1975, que favorece a los vendedores domiciliados o residentes en Isla de Pascua. • Decreto Ley N° 2940, de 1965, que favorece a la Organización Europea para la Investigación Astronómica. 25 Fuente Servicio de Impuestos Internos. Disponible en: www.ssii.cl (Septiembre, 2014)
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