Ensayo De Los Articulos De Profesion Y Titulacion
Enviado por maafeehdzrmz • 22 de Abril de 2013 • 1.480 Palabras (6 Páginas) • 435 Visitas
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Ley publicada el 8 de julio de 1999 a cargo de FERNANDO SILVA NIETO gobernador soberano del Estado de San Luis Potosí
La cual está constituida por 47 Artículos los cuales están divididos en 6 Títulos de los cuales tres tienen 2 capítulos cada uno y los otros tres restantes tienen capitulo único y cada capítulo contiene una cantidad de 1-11 artículos.
Titulo Uno
De las Profesiones en el Estado
Capitulo Uno
Disposiciones Generales
Articulo1°: es de observancia general, de orden público e interés social, establece las reglas generales para el ejercicio legal de las profesiones de acuerdo con el Art. 5° de la Constitución Política.
Articulo2°: Quedan comprendidas en este ordenamiento legal, todas aquellas profesiones
derivadas de la conclusión y posterior titulación de cualquier nivel o grado provenientes de la educación universitaria.
Articulo3°: Se entiende por:
• Profesión: el nivel académico que en cualquiera de los conocimientos, aptitudes o destrezas de
las ciencias del saber, requiere título profesional para su ejercicio.
• Título Profesional: el documento oficial expedido por instituciones autorizadas al efecto en
términos de esta Ley, a través del cual se acreditan los estudios.
• Grado Académico: el nivel o niveles a partir de la licenciatura, otorgado por la autoridad
competente, que al igual que el título profesional, acredita y legitima los estudios.
• Servicio Social: establecido en el cuarto párrafo del artículo 5o. de la
Constitución Política establece que deben prestar a favor del Estado o la sociedad los estudiantes y profesionistas, éstos últimos mediante retribución.
Articulo4°: En lo no previsto por la presente Ley, en supletoriedad se aplicará lo dispuesto en
la Ley de Educación del Estado y en los demás ordenamientos legales aplicables.
Capitulo Dos
De las Profesiones que Requieren Título para su Ejercicio
y Validez del Mismo
Articulo5°: Para ejercer legalmente en cualquier parte del territorio del Estado de San Luis
Potosí de acuerdo al Art.2° de esta ley se requiere:
• Contar con título o grado académico debidamente registrado
• Contar con la respectiva cédula profesional para el ejercicio de la profesión
• Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles
Articulo6°: Podrán ejercer las profesiones legalmente también en el territorio del Estado, las
personas que posean título o grado académico expedidos en el extranjero.
Articulo7°: Los extranjeros que posean títulos o grados académicos, que acrediten su legal
estancia en el país y cuenten con la autorización dada al efecto por la autoridad educativa Federal,
podrán ejercer las profesiones.
Artículo 8°: Quedan también facultadas para ejercer en el Estado las profesiones a que se
refiere esta Ley.
Titulo Segundo
De los Títulos, Grados Académicos y Revalidaciones
Capitulo Uno
De los Requisitos para su Obtención
Articulo9°: Para obtener válidamente en el Estado títulos o grados académicos se requiere:
• Haber cursado y aprobado la educación básica a satisfacción
• Haber cursado y aprobado a satisfacción de las instancias educativas integradas al Sistema Educativo Nacional
• Haber cursado y aprobado la educación superior
• Haber prestado el servicio social
• En caso de contar con estudios realizados en el extranjero, fuera del Sistema Educativo
• Nacional, obtener la revalidación de autoridad
Articulo10°: El servicio social éste se desarrollará conforme a la reglamentación respectiva.
Capitulo Dos
De las Autoridades, Instancias o Instituciones Educativas
Facultadas para Expedir Títulos, Grados Académicos y Revalidaciones
Articulo11°: facultadas para expedir títulos y grados académicos:
• La autoridad educativa federal, en el ámbito de su competencia;
• La autoridad educativa local, a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
• La autoridad educativa municipal, a través del Ayuntamiento de cada Municipio
• Las instituciones educativas de los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del Gobierno del Estado y de los municipios
• Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía
• Las escuelas de educación normal, o universidades de formación docente, en todos sus niveles y especialidades
• Las escuelas o instituciones de educación superior tecnológica, y
• Los particulares que impartan educación con reconocimiento de validez oficial de estudios
Articulo12°: atribución exclusiva de la autoridad educativa Federal y de la autoridad
educativa local en el ámbito de sus respectivas competencias.
Articulo13°: La autoridad educativa local, a través de la Secretaría de Educación vigilará y, en
su caso, promoverá de la autoridad educativa federal.
Capitulo Tres
Del Registro y Control de los Títulos y Grados Académicos,
y de la Cancelación de Patentes de Autorización para el Ejercicio
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