Entidad de colegios profesionales
Enviado por santox15 • 30 de Junio de 2013 • 497 Palabras (2 Páginas) • 287 Visitas
Copiar & pegar ensayoEntidad de colegios profesionales.
Los Colegios de Profesionistas son asociaciones civiles, no lucrativas, integrados por profesionistas de una misma rama, agrupados para trabajar en beneficio de su profesión, promover acciones en beneficio de la población y vigilar el ejercicio profesional, porque de su actuar depende gran parte del bienestar de la sociedad, que les confía su patrimonio, su salud, su libertad e incluso, su vida. Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio. El mantenimiento de los colegios profesionales cuenta con partidarios y detractores por igual, desde dentro de los propios profesionales hasta el resto de la sociedad. En todo caso, se les señala como estructuras muy rígidas que rara vez cumplen con las labores reales de defensa y protección de los derechos de los asociados. Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.
En la década de los cuarenta en México y como parte de un esfuerzo nacional por contar con mejores herramientas para el desarrollo del país, el Congreso de Unión promulgó la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, el 26 de mayo de 1945, que regula el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en asuntos de orden común y en toda la República, en asuntos de orden federal, y contempla en su capítulo VI, la constitución de Colegios Profesionales y establece entre sus propósitos vigilar el ejercicio profesional, promover la expedición de leyes, reglamentos y auxiliar a la administración pública, proponer aranceles profesionales y prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores, colaborar en la elaboración de planes de estudios profesionales, entre otros.
Los Colegios de Profesionistas son las únicas agrupaciones con atribuciones legales para vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro del más alto plano legal y moral. También están facultados para promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.
•Normar el ejercicio de las profesiones y generar estándares para los mismos
•Impulsar el cumplimiento
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