Colegios Profesionales
Enviado por carolaap • 30 de Octubre de 2013 • 3.371 Palabras (14 Páginas) • 1.062 Visitas
CAPITULO I
COLEGIOS PROFESIONALES
1.1 CONCEPTOS
Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.
1.2 OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS
La finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.
Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.
1.3 EUROPA
En Europa, su implantación es preferencialmente en los países mediterráneos. Donde más fuerza tiene es en Francia, España, Italia y Portugal. Instituciones de la misma naturaleza existen en el Reino Unido y los países anglosajones, creadas por Decreto Real (royal charter) para organizar el ejercicio de las profesiones.
En Alemania esta función la realizan las Cámaras, como, por ejemplo la Ingenieurkammer1, Cámara de ingenieros o la Notarkammer2, Cámara de Notarios. En algunas de las profesiones reguladas a través de las Kammer3 existe la obligación legal de alcanzar el grado de Meister/Maestro para regentar una instalación o empresa del ramo.
1.3.1 Los colegios profesionales en España
La Constitución española ampara la creación de colegios profesionales en dos de sus artículos. El artículo 36 dice:
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos.
Por otra parte, el artículo 26 establece que:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
La Ley de Colegios Profesionales en su artículo primero reconoce a los Colegios como «Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».
Los fines esenciales de estos Colegios, según la citada Ley es «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados».
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1 Corporación profesional de derecho público,
2 Traducción: Notarios
3 Traducción: Cámara
En cuanto a las funciones que la ley les encomienda a los Colegios resulta especialmente destacable la prevista en el apartado i) del artículo quinto, donde se dice textualmente que corresponde a los Colegios «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Por tanto, los colegios profesionales en España desempeñan un triple papel:
Fijan una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad. En la actualidad, esta función está siendo asumida por otras instituciones y organismos en detrimento de los colegios profesionales.
Elaboran los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados.
Estas orientaciones éticas no contravienen la moral del profesional, que puede llevar a cabo actuaciones que sin contradecir al código, sean de distinto signo.
Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Este aspecto confiere a la deontología ciertas similitudes respecto al Derecho, aunque la capacidad sancionadora sea ejercida por autoridades profesionales y no por jueces.
1.4 HISTORIA
1.4.1 Colegios Profesionales
Con el nombre de colegio se comprendía en la Roma antigua, la sociedad de derecho público, con personalidad jurídica formada por una pluralidad de personas con un mismo oficio.
Para su constitución se necesitaban por lo menos tres personas, para continuarlo una vez constituido bastaba una sola.
COLLEGIUM
La característica de estos primeros Colegium1, se encontraba en el predominio de fin común sobre los intereses privados. Los colegios necesitaban de una autorización especial del Emperador o del Senado para tener legalmente personalidad jurídica.
COLLEGIUM OPIFICUM
Los Colegios opificúm2 o societate, de los que proceden nuestros colegios oficiales, se cree probable que fueran derivaciones de las asociaciones formadas por los plebeyos para alcanzar ventajas parecidas a las que disfrutaban los patricios.
El gobierno y la administración se escogían en asamblea de todos los participantes.
Existía una caja común (arca Fratum) a la cual se contribuía con dos cuotas, una por la admisión y otra mensual; y además se podían imponer multas que debían pagarse en los casos que determinase el Magister Collegi.
A algunos miembros de estos colegios se les concedió la exención de cargas municipales.
Desde Alejandro Severo, estas asociaciones van transformándose de libres en obligatorias, debiendo los hijos seguir la profesión de su padre.
En el año 1850 comienza el origen de nuestra carrera y los primeros alumnos que terminan sus estudios piensan en formar Asociaciones que defiendan sus intereses profesionales. Al cabo del tiempo, por el año 1905, se establece la primera muestra de estas asociaciones.
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1 Latín: Colegio
2 Latín: Trabajadores
El día 2 de septiembre de 1928, se crea la Asociación de Peritos Asturianos, que agrupaba a nuestros queridos antecesores.
Años después, el 20 de abril de 1958, se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Asturias y León, y poco después el 30 de noviembre de 1958, ve la luz la Delegación de León. El colectivo de los profesionales de León se agrupa en una primera etapa en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Asturias y León, debido al reducido número de participantes.
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