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Entidades Defensoras Del Peru


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2012  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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1.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.

FUNCIÓN:

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.

ORGANIZACIÓN:

• Presidente del TC : Carlos Mesía Ramirez

• vice-presidente del TC :Ernesto Sotero Alvarez Miranda

• Magistrado del TC : Juan Francisco Vergara Gotelli

• Magistrado del TC : César Rodrigo Landa Arroyo

• Magistrado del TC : Ricardo Beaumont Callirgos

• Magistrado del TC : Fernando Alberto Calle Hayen

• Magistrado del TC : Gerardo Eto Cruz

LO QUE LE COMPETE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

• Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.

2.- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El consejo de la magistratura o consejo de la judicatura es un órgano importante del Estado y el sistema de justicia de algunos países. Puede ser un organismo autónomo que si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de los tres clásicos poderes del Estado; en otros, pertenece al Poder Judicial e incluso lo encabeza.

Su función principal es la de nombrar y ratificar a los jueces y vocales que imparten la justicia, y a los fiscales del ministerio público; asimismo le corresponde al Consejo de la Magistratura procesar disciplinariamente a los jueces y fiscales, y, eventualmente, destituirlos. Dicha función suele corresponder, en aquellos Estados que carecen de un consejo de la magistratura, al poder legislativo -comúnmente el senado en los congresos bicamerales-; de ahí que una de las razones que se argumentan para la institución de un consejo de la magistratura es evitar que se politicen los mencionados nombramientos.

Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

Por ello este Consejo, es un órgano extra poder, con un status jurídico organizacional “exclusivo”, que lo coloca a un costado de cualquier concepción clásica de organización del estado, no perteneciendo y/o dependiendo de ninguno de los tres poderes del Estado Provincial. Pero si manteniendo con todos los vínculos de colaboración propios de su tarea, en el marco del acto complejo, como es la designación de un magistrado.

Asimismo, este consejo puede tener funciones legislativas o reglamentadoras con respecto a la impartición de justicia. En varios países, el consejo de la magistratura posee además funciones administradoras y ejecutivas sobre el poder Judicial, lo que emparenta a los Consejos de este tipo, con el Consejo General del Poder Judicial español.

Como dato interesante, es menester acotar que en el Perú, la Constitución de 1979, aplastada por el golpe de Estado de Alberto Fujimori, establecía que el presidente del consejo de la magistratura era el fiscal de la nación.

Algunos consejos de la magistratura son:

• América:

o Consejo de la Magistratura de la Argentina .

Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.

o Consejo de la Judicatura de Bolivia.

o Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

o Consejo de la Judicatura del Ecuador (establecida su creación en la nueva constitución recientemente aprobada).

o Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala.

o Consejo de la Judicatura Federal de México.

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