Entrega derecho privado
Enviado por Jessica Zuluaga • 27 de Abril de 2021 • Apuntes • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 107 Visitas
12 de abril de 2019
REQUISITOS PROCEDIBILIDAD
ASUNTOS CONCILIABLES Y ASUNTOS CONCILIABLES
- Asuntos Conciliables en Derechos Civil. Son asuntos en los cuales las personas ostenten de la legitimidad des los derechos e intereses que se van a debatir y que sean personas legitimadas para actuar.
- El asunto o los asuntos que versen sobre un interés de carácter patrimonial
- Aquellas situaciones que se puedan desprender de la autonomía de la voluntad de las partes
Obligaciones Dar, Hacer, no hacer, un contrato de prestación de servicio o contrato de muto acuerdo.
Genera un tipo
- Compraventa
- Permuta
El contrato versa sobre un interés de carácter pecuniario también son asuntos que versan sobre carácter patrimonial.
Así el asunto no sea de carácter patrimonial se tiene que un contrato o una obligacion también está avalado por la autonomía y voluntad de las partes.
Sera que todas las razones que se debaten en una audiencia de conciliación un reconocimiento interés pecuniario
Asuntos en los cuales no se ha hecho el reconocimiento de un derecho, tenemos una incertidumbre estos asuntos que están rodeados de incertidumbre
Los vamos a llamar asuntos de naturaleza declarativa.
Desde acá se ve el requisito de procedibilidad en materia civil permea en los asuntos cuya naturaleza sea declarativas.
Asuntos que no se ha generado el reconocimiento del derecho y la audiencia de conciliación esta encaminada en que se genere este reconocimiento.
Tenemos que un ejemplo en el cual versa una incertidumbre en naturaleza declarativa
- Resolución de Contrato de compraventa
- Reconocimiento de Deuda y un acuerdo de pago
- Perturbación de la propiedad: yo no puedo realizar todas las características de un titular de derecho real de dominio dentro de ella herencia
Yo no tengo que demostrar que soy el titular
Alguien esta generando, porque la perturbación es requisito de perturbación: porque se tiene que generar la perturbación.
Si una persona está solicitando la tenencia de un viene inmueble o de un predio que a mi me pertenece porque? Una perturbación
Hoy a solicitar a pepito para que me restituya la tenencia, agoto este requisito de procedibilidad
Donde esta la incertimbre, No se ha generado el reconocimiento del derecho, no esta reconocido entonces esta permeada de incertidumbre,
Es una situación incierta porque ningún juez a declarado la insistencia de esa perturbación, cito audiencia de conciliación, para solicita la tenencia, tenencia que no tengo, después de surtida la audiencia, acude a la jurisdicción Ordinaria para Iniciar el proceso judicial.
En la perturbación es donde versa el objeto jurídico.
Nadie puede desacreditar que yo sea el titular de dominio, simple y llanamente el certificado de tradición aparece la titularidad.
RESPONSABILIDAD EXTRANCONTYRACTUAL POR ACCIDENTE
La nominación del proceso en jurisdicción ordinaria seria, pero acá lo que esta cesando es la perturbación, el posesorio esta destinado en que, en que cese la perturbación,
Dentro de la audiencia se debate la perturbación, cuando se agota el requisito de procedibilidad ante jurisdicción ordinaria entonces yo inicio el posesorio.
Dentro de la audiencia conciliación no puedo ejecutar en el proceso posesorio. DIFIERE EL NOMBRE DE LA AUDIENCIA
Otro ejemplo: tenemos una letra o una obligacion de alimentos que ya esta generada en un acta, vamos a solicitar las cuotas adeudadas, dentro de la audiencia que objeto jurídico se debatiría ¿?
OBJETO JURIDICO: ACUERDO DE PAGO- EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SE DENOMINARA
JURISIDICCION ORDINARIA: EJECUTIVO
YO NO PUEDO INICIAR EL EJECUTIVO EN UN PROCESO DE LA AUDIENCIA
Se genero un accidente de transito, la persona que presuntamente genero el daño, estuvo permeada.
El causo fortuito y es un eximente de responsabilidad, por tanto ella objetivamente no debería reconocer la existencia de un derecho de un caso fortuito, si esa persona es requerida en una audiencia de conciliación y por desconocimiento de la la ley de la norma no conoce que ante la existencia de un caso fortuito ella no es responsable y pese a ello va a una audiencia de conciliación.
Llega aun acuerdo y consolidan un acta, yo como conciliador imparto validez a la acta o te abstienes porque.
El documento es claro, expreso y exigible: goza complementa mente de efectos jurídicos y ante la ausencia de vicios es decir consentimiento y causa licita, objeto licito yo porque voy ha cesar la validez del acuerdo.
Dentro de la audiencia de conciliación las aseveraciones indicadas o dicha dentro de una audiencia es una aseveraciones, prima la buena fe , no se le puede dar certeza lo que dice la parte sitante o la parte citada, el conciliador no puede dar partido.
Si existió el causo fortuito, el conciliador escucha el caso fortuito o fuerza mayor y no se entra a dar asesoría .
El conciliador dijo eso y no se realizo el acuerdo, uno de conciliador nada asesora jurídica dentro de la audiencia
- Porque hay causa licita
- Objeto Licito
- Versa el consentimiento
Además la acta tiene plena validez y genera todos los efectos jurídicos: cuales?
- Cosa Juzgada Material.
- Presta merito Ejecutivo
Si una persona se encuentra en desacuerdo luego de celebrada la audiencia, el puede solicitar ante la jurisdicción ordinaria, con vicos pero no hay fuerza, dolo.
Versa la autonomía de la voluntad de las partesd
26 de abril de 2019
Realice un parcial de 10 preguntas, cuales fueron los errores que evidenciar, Articulo 35 de la ley 640 que nos hablaba, esta sanción pecuniaria, pero básicamente se concentra en el requisito de procedibilidad, hay una serie de excepciones del requisito de procedibilidad estaba
ARTICULO 35. Modificado por el art. 52, Ley 1395 de 2010 Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativo, laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. Ver el art. 13, Ley 1285 de 2009
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