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Enviado por mimis_car • 18 de Noviembre de 2012 • 44.834 Palabras (180 Páginas) • 192 Visitas
DERECHO MERCANTIL:
Primera Unidad:
1.- EL DERECHO MERCANTIL:
1.- CONCEPTO:
Es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
2.- principios
La buena fe: Que constituye un estándar de conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles con la conciencia social imperante
La verdad sabida: Se refiere este principio a la palabra dada por las partes, que se considera como verdad sabida.
Toda prestación se presume onerosa: Ya que debido al mismo carácter del Derecho Mercantil en que es el interés de lucro el que motiva a los comerciantes a realizar los actos comerciales, por lo que se presume que ninguna prestación se realiza en forma gratuita
Intereses de lucro: Que se refiere a la motivación de los comerciantes para ejercer el comercio, es decir perseguir una ganancia siempre.
Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación.
3.- CARACTERISTICAS
ES POCO FORMALISTA: tiende a ser poco formalista para adaptarse a las peculiaridades del tráfico comercial, sin descuidar la seguridad jurídica y económica Art. 671.
INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR: Al ser adaptable, flexible y sobre todo poco formalista permite actuar con rapidez
ADAPTABILIDAD: Ya que las normas del derecho mercantil al permitir un mayor juego de voluntades de las partes lo hacen esencialmente flexible y elástico, permitiendo su adaptabilidad a circunstancias imprevistas producto del mismo intensivo trafico.
TIENDE A SER INTERNACIONAL: ya que las relaciones comerciales o entre comerciantes muchas veces se dan en el ámbito internacional
POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO JURIDICO: se garantiza la seguridad en la observancia estricta de que la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior puede desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.
Es flexible: esto como consecuencia de ser poco formal y adaptable, para así poder actuar de una manera rápida.
4.- fuentes:
LA COSTUMBRE: se le conoce como "usos mercantiles" y es la fuente primaria del Derecho Mercantil. (Aunque según la LOJ no es fuente).
LA JURISPRUDENCIA: no es fuente del derecho sino que sirve únicamente para aplicar la norma jurídica al caso concreto.
LA LEY: la fuente unitaria del Derecho en Guatemala, es la ley. La ley es la única fuente de nuestro Derecho Mercantil. Constitución, Código de Comercio, Los Tratados Internacionales en materia comercial, la Ley de Patentes, la Ley de Empresas Aseguradoras, la Ley de Almacenes Generales de Depósito, la Ley de Sociedades Financieras Privadas, la Ley de Bancos, etc.
LA DOCTRINA: al tenor del artículo 1 del Código de Comercio si constituye fuente coadyudante del Derecho Mercantil.
EL CONTRATO: es fuente del Derecho Mercantil en la medida en que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de la voluntad.
2.- EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:
El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema, indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
2.- SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL (Art. 1-8, 361-382 (A) )
Podemos dividir a los sujetos del Derecho Mercantil en dos: Los comerciantes Individuales y los Comerciantes Sociales (Sociedades Mercantiles)
1.- Comerciante Individual:
1)- concepto:
Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. Art. 2
2)- Requisitos:
Ser hábil para obligarse (art. 6)
Ejercer en nombre propio
Con fines de lucro
Dedicarse a actividades calificadas como mercantiles
3)- Restricciones Legales al Ejercicio del comerciante
No puede dedicarse a la actividad de Banca
No puede dedicarse a la actividad de Seguro
No puede dedicarse a la actividad de Fianza
Ya que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital esencial.
(4) 2.- Comerciante Social o sociedad mercantil: (Art. 3, 10, 1728 (B))
1)- Concepto
Son las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ;y , quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas. Art. 3
2)- CARACTERISTICAS
Se constituye por medio de contrato, el que debe de celebrarse en Escritura Pública, a este contrato se le asignan las siguientes características:
Es Real: Ya que para que se perfeccione es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato (las aportaciones)
Es Principal: Los socios se obligan entre sien una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.
Es Onerosa: Se recibe un beneficio como contraprestación del aporte.
Es Absoluto: No esta sujeto a condición.
Es de Tracto Sucesivo: Ya que es de Ejecución Continuada y sus efectos se prolongan en el tiempo.
Es Solemne: Ya que en su celebración deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado, así como el 16 del Código de Comercio, el que obliga a que este contrato conste en Escritura Publica.
5.- Auxiliares del comerciante
Son personas que van ayudarle al comerciante pero son subordinados por el comerciante, a través de un contrato laboral, civil y mercantil.
Es aquel que realiza actividades mercantiles por su cuenta y en nombre del comerciante, por lo tanto no ejerce con nombre propio y esta subordinado al comerciante.
Los cuales pueden dividirse así:
Los que forman parte de la empresa:
Factor
Dependiente
Agente de Comercio Dependiente.
Los que actúan Independientemente
Agentes de Comercio Independiente
Corredores
Comisionista
1.- EL FACTOR o gerente 263-272, 279 (A)
es el apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre
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