Epp Y Marco Legal
Enviado por claudia.sotob • 24 de Noviembre de 2014 • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 546 Visitas
Marco legal
Piernas y Pies:
NCh721.Of1997
Calzado de seguridad y calzado ocupacional - Vocabulario
NCh772/1.Of1992 MOD.1993
Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 1: Calzado de uso general
NCh772/2.Of1992
Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 2: Punteras y plantillas de seguridad
NCh773/1.Of1992
Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 1: Ensayos de cuero
NCh773/2.Of1992
Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 2: Determinación de la resistencia a la abrasión
NCh773/3.Of1992
Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 3: Punteras y plantillas de seguridad - Resistencia a la corrosión
NCh773/4.Of1992
Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 4: Punteras de seguridad - Resistencia al impacto
NCh773/5.Of1992
Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 5: Resistencia al desprendimiento de la planta
NCh1350.Of1996
Calzado de seguridad y calzado ocupacional - Plantas - Requisitos
NCh1351/1.Of1989
Calzado de seguridad - Plantas - Métodos de ensayo - Parte 1: Determinación de la resistencia al desgarramiento
NCh1351/2.Of1996
Calzado de seguridad y calzado ocupacional - Plantas - Métodos de ensayo - Parte 2: Determinación de la resistencia a los hidrocarburos
NCh1796.Of1992
Calzado de seguridad - Calzado de goma - Requisitos
NCh1797.Of1992
Calzado de seguridad - Calzado de goma - Ensayos
NCh2147/1.Of1993
Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 1: Calzado antiestático - Requisitos
NCh2147/2.Of1993
Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 2: Calzado aislante para tensiones inferiores a 600 volt
NCh2147/3.Of1993
Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 3: Calzado semiconductor - Requisitos
PIERNAS
POLAINAS DE CARNAZA
Protección de radiación UV:
Ley N° 20.096, Ministerio Secretaria General de la Presidencia
• Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono:
Artículo 18. Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán
incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados.
Los organismos públicos y privados que midan radiación ultravioleta lo harán de acuerdo con
los estándares internacionales y entregarán la información necesaria a la Dirección Meteorológica
de Chile para su difusión. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta
según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán,
además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta.
Artículo 19. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del
Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.
Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso,
deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con
las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo.
D.S. Nº594, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, de 1999 del Ministerio de Salud, en su Artículo 109 (Anexo 1), se indican los límites permisibles y los tiempos máximos de exposición a radiación ultravioleta.
Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.
El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.
Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas.
D.S. Nº239, “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos”, de 2002, del Ministerio de Salud. En este contexto la Resolución Exenta Nº193, “Define criterios respecto de la rotulación de los productos cosméticos destinados a la protección solar”, de 2007, del Instituto de Salud Pública de Chile, donde a su vez se define que la eficacia de los protectores debe ser determinada a través del Método de Determinación Internacional del Factor de Protección Solar, actualizado en 2006. En la misma resolución, se establecen criterios para la clasificación de los protectores solares de acuerdo a su eficacia, la rotulación y las instrucciones de uso que deben acompañar al producto.
Protección respiratoria:
NCh1284.Of1997
Aparatos de protección respiratoria - Medias máscaras y cuartos de máscaras - Requisitos y métodos de ensayo
NCh1285/1.Of1997
Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 1: Filtros contra partículas
NCh1285/2.Of1997
Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 2: Filtros contra gases y filtros mixtos
NCh2175.Of1995
Aparatos de protección respiratoria - Vocabulario NCh2176.Of1995 Aparatos de protección respiratoria - Clasificación
NCh2177.Of1994
Aparatos de protección respiratoria - Nomenclatura de componentes
NCh2278.Of1997
Aparatos de protección respiratoria - Roscas para piezas faciales - Conexiones por rosca estándar
NCh2378.Of1997
Aparatos de protección respiratoria - Máscaras - Requisitos
...