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Epp Y Marco Legal


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  546 Visitas

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Marco legal

Piernas y Pies:

NCh721.Of1997

Calzado de seguridad y calzado ocupacional - Vocabulario

NCh772/1.Of1992 MOD.1993

Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 1: Calzado de uso general

NCh772/2.Of1992

Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 2: Punteras y plantillas de seguridad

NCh773/1.Of1992

Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 1: Ensayos de cuero

NCh773/2.Of1992

Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 2: Determinación de la resistencia a la abrasión

NCh773/3.Of1992

Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 3: Punteras y plantillas de seguridad - Resistencia a la corrosión

NCh773/4.Of1992

Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 4: Punteras de seguridad - Resistencia al impacto

NCh773/5.Of1992

Calzado de seguridad - Métodos de ensayo - Parte 5: Resistencia al desprendimiento de la planta

NCh1350.Of1996

Calzado de seguridad y calzado ocupacional - Plantas - Requisitos

NCh1351/1.Of1989

Calzado de seguridad - Plantas - Métodos de ensayo - Parte 1: Determinación de la resistencia al desgarramiento

NCh1351/2.Of1996

Calzado de seguridad y calzado ocupacional - Plantas - Métodos de ensayo - Parte 2: Determinación de la resistencia a los hidrocarburos

NCh1796.Of1992

Calzado de seguridad - Calzado de goma - Requisitos

NCh1797.Of1992

Calzado de seguridad - Calzado de goma - Ensayos

NCh2147/1.Of1993

Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 1: Calzado antiestático - Requisitos

NCh2147/2.Of1993

Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 2: Calzado aislante para tensiones inferiores a 600 volt

NCh2147/3.Of1993

Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 3: Calzado semiconductor - Requisitos

PIERNAS

POLAINAS DE CARNAZA

Protección de radiación UV:

Ley N° 20.096, Ministerio Secretaria General de la Presidencia

• Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono:

Artículo 18. Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán

incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados.

Los organismos públicos y privados que midan radiación ultravioleta lo harán de acuerdo con

los estándares internacionales y entregarán la información necesaria a la Dirección Meteorológica

de Chile para su difusión. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta

según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán,

además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta.

Artículo 19. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del

Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para

proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.

Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso,

deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con

las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares

de Trabajo.

D.S. Nº594, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, de 1999 del Ministerio de Salud, en su Artículo 109 (Anexo 1), se indican los límites permisibles y los tiempos máximos de exposición a radiación ultravioleta.

Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.

Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas.

D.S. Nº239, “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos”, de 2002, del Ministerio de Salud. En este contexto la Resolución Exenta Nº193, “Define criterios respecto de la rotulación de los productos cosméticos destinados a la protección solar”, de 2007, del Instituto de Salud Pública de Chile, donde a su vez se define que la eficacia de los protectores debe ser determinada a través del Método de Determinación Internacional del Factor de Protección Solar, actualizado en 2006. En la misma resolución, se establecen criterios para la clasificación de los protectores solares de acuerdo a su eficacia, la rotulación y las instrucciones de uso que deben acompañar al producto.

Protección respiratoria:

NCh1284.Of1997

Aparatos de protección respiratoria - Medias máscaras y cuartos de máscaras - Requisitos y métodos de ensayo

NCh1285/1.Of1997

Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 1: Filtros contra partículas

NCh1285/2.Of1997

Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 2: Filtros contra gases y filtros mixtos

NCh2175.Of1995

Aparatos de protección respiratoria - Vocabulario NCh2176.Of1995 Aparatos de protección respiratoria - Clasificación

NCh2177.Of1994

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Aparatos de protección respiratoria - Máscaras - Requisitos

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