Escrito De Observaciones
Enviado por 198786 • 26 de Febrero de 2014 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 307 Visitas
Unidad IV
Tema N° 21
EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Germán Rojas González; Juan Garay y Miren Garay)
El concepto de servidumbre, tal y como se señaló en el apartado referente al derecho real de usufructo, era mucho más amplio en épocas remotas, puesto que antes de la publicación de las Institutas de Justiniano, todos los derechos reales sobre cosa ajena eran conocidas como Servidumbres, servidumbres que si favorecían a una persona eran llamadas “servidumbres personales” y si favorecían a un fundo se denominaban “servidumbres prediales”[1].
Según la doctrina, conforme a lo planteado por Piña Valles[2], la servidumbre es un derecho real que, en principio, tiende a la perpetuidad, el cual consiste en limitaciones impuestas por un predio dominante a otro predio conocido como sirviente, sin tomar nunca en consideración la titularidad de los mismos, es decir, sin importar quienes sean los propietarios de esos inmuebles.
También se define, en palabras de Eloísa Sánchez[3], como “un derecho real sobre ciertos usos de un predio (llamado predio sirviente), establecido a favor de otro predio (llamado predio dominante).
Al analizarse ambas definiciones se desprenden algunas consideraciones, las cuales, para su fácil comprensión, son de un necesario señalamiento.
•Las servidumbres, a diferencia de lo establecido en la antigua Roma, solo se establece entre predios, es decir, entre inmuebles.
•Presupone dos predios necesariamente.
•Los predios deben pertenecer a personas diferentes.
•La servidumbre es un derecho accesorio al predio, en tal sentido, se transmite con el mismo.
•Debe establecerse para “uso y utilidad” de un predio. Por tanto, debe haber un beneficio económico para el predio dominante. Esta característica es la que sirve de base para la definición legal colombiana, dispuesta en el artículo 879 del Código Civil colombiano[4], citado por Rojas González[5].
•Generalmente se establecen entre fundos vecinos, pero también es viable la existencia de servidumbres entre fundos que no lo sean.
El Código Civil Venezolano vigente, en el encabezado de su artículo 709 ofrece una definición de esta modalidad de derecho real sobre cosa ajena. En ese sentido, el señalado dispositivo técnico legal señala que “… consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.”
El Código acentúa el aspecto pasivo de las servidumbres, es decir, define la figura como un gravamen, una carga que debe soportar un predio, conocido como sirviente, en beneficio de otro predio, nombrado dominante.
La carga que señala el aspecto pasivo de las servidumbres, esto es, la carga soportada por el predio sirviente, contrae las facultades de disposición del propietario de éste, quien debe tolerar ese gravamen sin realizar ninguna actividad que menoscabe los derechos generados para el predio dominante.
De igual manera, tal y como se mencionó en el análisis de las definiciones doctrinarias, el artículo en comento dispone la diferenciación entre los titulares de ambos predios relacionados por medio de este derecho, es decir, que pertenezcan a dueños distintos, noción que responde al decir romano nemine res sua servit, esto es, “no se puede constituir servidumbre sobre cosa propia”.
Características de las Servidumbres
•Es un derecho real sobre cosa ajena. Recae sobre una cosa que, necesariamente, presupone la pertenencia a distintos propietarios.
•Constituye un estado excepcional de la propiedad. Puesto que impone un gravamen sobre el predio; de esto se derivan tres aspectos:
◦Que las servidumbres nunca se presumen, debe probarse su constitución y existencia. (Art. 1920 C.C.V.)
◦Debe practicarse de una manera que no perjudique al predio sirviente. (Arts. 726 al 729 C.C.V.)
◦La extensión de la servidumbre debe favorecer al fundo sirviente, esto es en caso de conflicto de intereses. (Art. 734 C.C.V.)
•Son unilaterales. Ya que implican una imposición u obligación para el fundo sirviente y un derecho para el predio dominante.
•Constituye una relación funcional entre predios. No se entiende como una relación jurídica entre bienes, sino en función de esos bienes.
•Generalmente, son a título oneroso. Esto se debe a que limita la disposición del propietario del fundo sirviente, aunque pueden constituirse a título gratuito.
•Tiene a la perpetuidad. No es perpetuo el gravamen como tal, sino la vocación de servicio del predio sirviente que preste utilidad al predio beneficiario. Si la razón que justifica la servidumbre desaparece, ésta también deja de existir.
•Son indivisibles. No se pueden adquirir ni perder parcialmente.
•Es un derecho inseparable. Por ser inseparables de la propiedad del fundo o predio dominante, su propietario no podrá enajenar el fundo separado de la servidumbre ni la servidumbre separada del fundo.
•No es un derecho autónomo. Requiere la preexistencia del derecho de propiedad y nace por título separado. (Art. 709 C.C.V. único aparte).
Contenido de las Servidumbres
Si se observa detenidamente el encabezado del artículo 709 del Código Civil Venezolano, se tiene que la servidumbre “… consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.”, esta última frase señala que no existen límites en cuanto a las atribuciones conferidas al predio beneficiario, el margen máximo de facultades viene dado por el orden público.
Esto hace suponer que las servidumbres, en palabras de Aguilar Gorrondona[6], son un tipo de derechos reales contemplados en la ley que les autoriza a tener cualquier contenido lícito.
Requisitos de Procedencia para las Servidumbres
•Inmueble por su naturaleza. La servidumbre es un derecho real inmobiliario, es decir, recaerá sobre un predio o fundo, excluyéndose totalmente los bienes muebles y, por supuesto, la concepción de las servidumbres personales que se conocían en el antiguo derecho romano.
•Existencia de dos bienes inmuebles. Para la existencia de la servidumbre deben existir, al menos, dos inmuebles, uno que se beneficia de este derecho llamado “predio dominante” y otro donde se establecerá el gravamen correspondiente que se conocerá como “predio sirviente”.
•Diferentes propietarios. Es necesaria la presencia
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