Escrito Inicial de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Enviado por Juan Marban Sanchez • 18 de Abril de 2020 • Práctica o problema • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 285 Visitas
MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL
CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUIDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
P R E S E N T E S.
Laura Rocío Guadalupe Martínez Marbán, por mi propio derecho, ciudadana mexicana en pleno goce de mis derechos político-electorales, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle Hidalgo # 42, de la colonia Centro de la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, autorizando para tales efectos al licenciado Juan Carlos Marbán Sánchez, a la licenciada Dulce Guadalupe Paredes Nava, a la licenciada Araceli Martínez Quintana, a la licenciada Laura Lisbeht Alaniz Villarejo, ante ustedes con el debido respeto expongo:
Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero y tercero, 35 fracción I, 36 fracción III, 41 párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 25, inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como, 7, numeral 1, y 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 3, 79, 80, numeral 1, inciso a) , 83, numeral 1, inciso b) y 85 demás aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpongo la presente Demanda de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la negativa de expedirme mi credencial de elector, el Instituto Nacional Electoral, acto que viola de forma considerable mi derecho humano de votar, toda vez que el hecho de que se me niegue la expedición de la credencial, restringe y menoscaba el mismo, a continuación me permito expresar los hechos de mi agravio:
Al efecto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, nos permitimos manifestar lo siguiente:
NOMBRE DEL ACTOR: Laura Guadalupe Martínez Marbán.
DOMICILIO PROCESAL: El ubicado en el preámbulo.
ACTO IMPUGNADO:
1.- La negativa de la expedición de la credencial de elector por parte del Instituto Nacional Electoral
2. La omisión del Instituto Nacional Electoral de inscribirme en la lista nominal para la elección concurrente del 1º de julio de 2018.
AUTORIDAD RESPONSABLE: Instituto Nacional Electoral, quien tiene su domicilio en Periférico Sur 4124, Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01090 Ciudad de México.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de agravios, son los siguientes:
HECHOS
1. He de manifestar que actualmente soy mayor de edad, contando con 38 años en este momento, lo cual acredito con el acta de nacimiento que se adjunta al presente escrito.
2. Le manifiesto que en el año 2010 fui detenida por la comisión del delito de posesión de clorhidrato de cocaína en su modalidad de venta, seguidas las formalidades del procedimiento, fui sentenciada a compurgar una pena de 10 años; por consiguiente, el Juez de la causa ordenó al entonces Instituto Federal Electoral, la suspensión de mis derechos políticos-electorales de conformidad con lo que dispone el artículo 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El día 15 de enero del año 2018, por haber tenido buena conducta y comportamiento, fui beneficiada con la libertad anticipada, por lo cual el Juez giró el oficio correspondiente al Instituto Nacional Electoral comunicándole que habían cesado los efectos de la suspensión y por consiguiente se reactivaban mis derechos políticos-electorales.
4. El día 29 de enero de 2018, acudí al módulo del Instituto Nacional Electoral a tramitar mi credencial de elector, toda vez que la anterior que tuve ya se encuentra sin vigencia, la cual no me sirve para realizar mi derecho humano de votar.
Sin embargo, al realizar el trámite de la misma me fue negada su expedición por tener suspendidos mis derechos político-electorales, por existir una orden judicial que estableció que los mismos estarían restringidos desde el año 2010 al año 2020. Asimismo, se me informó que hasta ese día el Instituto no había recibido comunición oficial por parte de la autoridad judicial que ordenó la suspensión de mis derechos políticos-electorales.
No omito mencionar a ese cuerpo colegiado que dicha negativa me fue realizada de forma verbal sin que la autoridad emitiera el oficio correspondiente, donde me manifestara las causas que dieron origen al acto que reclamo.
5. El último domicilio que tuve registrado ante ese Instituto fue el ubicado en la calle Agustín Abundez número 100, centro de la ciudad de Huitzuco de los Figueroa Guerrero, mismo domicilio con el que cuento actualmente, por lo que me encontraba empadronada en: Estado 12, Municipio 035, Localidad 0001, Sección 1448.
6. El hecho de que el Instituto Nacional Electoral me haya negado la expedición de la credencial de elector cuando ya no subsiste impedimento legal alguno para otorgármela, viola en mi perjuicio mi derecho humano a votar en los próximos comicios que se llevarán a cabo el día 1 de julio del año que transcurre, ya que, dicho documento me es indispensable para poder emitir mi sufragio, por las consideraciones que a continuación narraré.
AGRAVIOS
ÚNICO: Me causa agravio la negativa del Instituto Nacional Electoral de expedirme la credencial para votar con fotografía, toda vez que impide el ejercicio democrático de la suscrita de emitir un sufragio para elegir: Presidente de la República, Senadores por mi Estado, Diputados Federales, Diputados Locales y Presidente y Síndico Municipal ya que la elección de este año tiene la característica de ser concurrente.
Es un hecho notorio de que para emitir sufragio es indispensable que cada ciudadano mexicano debe satisfacer los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos en el registro federal de electores; y
II. Contar con la credencial para votar.
Esto de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tanto, me es indispensable dicho documento para poder realizar ese acto.
No omito mencionar que acudí antes del plazo establecido para obtener mi credencial que finalizó el día 30 de enero de 2018, de conformidad con lo que dispone el artículo 156 numeral 3, por lo cual realicé mi trámite antes de la fecha límite, sin embargo, como se dijo me fue negada la expedición de la misma, sin que exista justificación alguna para la negativa, atendiendo a que desde el día de mi puesta en libertad, fue enviado por el oficio al Instituto Nacional Electoral para la reactivación de mis derechos políticos-electorales, por lo que, si la autoridad administrativa no ha realizado el trámite necesario para remover la suspensión de su sistema digital, dicha omisión no es atribuible a mi persona, por ende, se entiende que dicha molestia es una transgresión al derecho humano de la suscrita gobernada, sin que ello encuentre ninguna justificación para la negativa de la expedición de la credencial para votar con fotografía. Al respecto considero aplicable la jurisprudencia 9/2009, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece:
...