DERECHOS POLITICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Enviado por shyy • 24 de Noviembre de 2014 • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 428 Visitas
Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
El juicio de revisión constitucional electoral es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resolución de impugnaciones, en las elecciones de:
a) Gobernadores
b) Jefe de Gobierno del D.F
c) Diputados locales
d) Diputados a la Asamblea Legislativa del D.F
e) Autoridades Municipales
f) Titulares de los órganos político-administrativos del D.F.
El juicio de revisión constitucional electoral es procedente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) El acto o resolución debe ser definitivo y firme;
b) El acto o resolución debe violar algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) La violación reclamada debe ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de las elecciones;
d) La reparación solicitada debe ser material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;
e) La reparación solicitada debe ser factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos, y
f) Deben haberse agotado en tiempo y forma todas las instancias legales previas para combatir el acto o resolución.
Sólo los partidos políticos pueden interponer el juicio de revisión constitucional electoral, a través de sus representantes legítimos, debiendo entenderse como tales:
a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, es decir, los representantes acreditados ante el órgano electoral que dictó el acto o resolución impugnados;
b) Los que hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada, es decir, el promovente del juicio o recurso ante el Tribunal Electoral Estatal que dictó la resolución impugnada;
c) Los que hayan comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada, es decir, el compareciente en representación de un partido político que actuó como tercero interesado en el juicio o recurso al cual le recayó la resolución impugnada, y
d) En general, todo aquél que tenga facultades de representación de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo.
La falta de personería o legitimación trae como consecuencia que el medio de impugnación sea desechado.
La demanda del juicio de revisión constitucional electoral debe interponerse por escrito y ante la autoridad electoral responsable del acto o resolución impugnados, esto es, ante el órgano electoral o el Tribunal Electoral Estatal que dictó el acto o resolución impugnados
El juicio de revisión constitucional electoral debe interponerse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o en que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.
Una vez recibida la demanda, la autoridad electoral responsable la hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que fijará en sus estrados, a efecto de que dentro de las setenta y dos horas siguientes, los partidos políticos terceros interesados, y con ellos sus candidatos con el carácter de coadyuvantes puedan ofrecer sus alegatos. En este juicio no se puede ofrecer ni aportar prueba alguna, salvo las supervenientes cuando sean determinantes para acreditar la violación reclamada.
Vencido el plazo antes mencionado, inmediatamente, la autoridad responsable remitirá el expediente formado en los términos de la ley a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien resuelve en única instancia, en forma definitiva e inatacable
Derechos y Obligaciones Político-Electorales de los Ciudadanos.
Todo ciudadano tiene el deber de conocer tanto sus derechos y prerrogativas para estar en aptitud de ejercerlas, como sus obligaciones para cumplirlas dentro del marco de la ley.
Por derechos políticos podemos entender el conjunto de determinaciones o condiciones de carácter jurídico que posibilitan al ciudadano participar y decidir en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados.
Los derechos políticos se caracterizan por representar instrumentos que tiene el ciudadano a su alcance, por el hecho de serlo, para obtener y participar en los asuntos públicos del país, un Estado o un Municipio,
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