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Escrito de autorización.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Práctica o problema  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  288 Visitas

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JIMENEZ GARFIAS MARCO ANTONIO.

VS.

HONGOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. y OTROS.

EXPEDIENTE Nº 720/2011.

Incidente de cuantificación de condena.

C.C. INTEGRATES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

Victor Dionisio Mendiola Jiménez, promoviendo en mi carácter de apoderado legal del actor, con la personalidad debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos del expediente citado al rubro; ante esta H. Junta con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en términos del presente escrito y atendiendo al estado procesal del incidente en que se actúa, vengo a actualizar y complementar la cuantificación de salarios y prestaciones iniciada mediante promoción presentada con fecha veintidós de octubre de dos mil doce; lo que se hace en los términos siguientes:

Se adiciona el importe de los salarios que se generaron por el resto del año dos mil doce, precisamente a partir del día veintidós de octubre, dado que la cuantificación inicial fue hasta el día anterior.

Así, por cada mes se precisan los días y el importe de los meses restantes del mencionado año dos mil doce, considerando para ello, el salario diario indicado en el escrito inicial del incidente en que se actúa por la cantidad de $136.76 (ciento treinta y seis pesos 76/100 M.N.) en los términos que enseguida se precisan:

Octubre (diez días) $1,367.60.

Noviembre (treinta días) $4,102.80.

Diciembre (treinta y un días) $4,239.56.

Monto adicional al año de dos mil doce $9,709.96

Por su parte, para ejecutar la cuantificación de los salarios caídos correspondientes al año de dos mil trece –en la parte que ha transcurrido-, debe primeramente obtenerse el monto del incremento del salario del actor.

Para ello, debe de tomarse en consideración el incremento que se verificó respecto del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siendo que para el año de dos mil doce, fue por la cantidad de $62.33 (sesenta y dos pesos 33/100 M.N.), mientras que para el presente año, dicho salario es por la cantidad de $64.76 (sesenta y cuatro pesos 76/100 M.N.); es decir, se incrementó en un 3.9% (tres unto nueve por ciento) en relación con el salario anterior; de tal suerte que, dicho porcentaje debe aplicarse igualmente como incremento al salario del actor en el presente juicio.

Extremos que constituyen un hecho notorio que no se encuentra sujeto a prueba y que, derivado de la naturaleza de los mismos, tienen eficacia demostrativa plena para los efectos pretendidos por el actor e incidentista.

De tal forma que, el incremento de un 3.9% (tres unto nueve por ciento) respecto del salario calculado por el actor par el año de dos mil doce, por el monto de $136.76 (ciento

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