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Especialista Ref.: Contradicción a los cargos Órgano resolutivo de procedimientos


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  189 Visitas

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Martes, 25 de julio del 2017

Señores

INDECOPI

Att.: Srta. Vanessa Janet Ayala Silva                                Expediente   0837-2017/P3

Especialista                                                        Ref.: Contradicción   a   los cargos

Órgano resolutivo de procedimientos                        presentados por la empresa

Sumarísimo de protección al consumidor N°3                GMG Comercial Perú S.A. el

                                                                23.06.2017

Julio Dávila López con DNI N°0853924, con domicilio en Pasaje La Rivera N°133, Nueva Esperanza, distrito de Villa María del triunfo, correo juliodavila256@gmail.com, de acuerdo a la referencia y según los puntos asignados como descargo por la empresa demandada GMG Comercial Perú S.A.,  manifiesto la siguiente contradicción:

INTRODUCCION:

En mi condición de comprador, al efectuar la devolución del TV fallado (23.04.2017, al día siguiente de efectuada la compra), la empresa GMG Comercial Perú S.A., representados por los vendedores Teresa Medina y Marco Antonio García, NUNCA me brindaron las facilidades para solucionar el motivo de mi reclamo; asimismo, cuando solicité el libro de reclamaciones para sentar mi denuncia por este hecho, tampoco se me permitió, fue que en esta situación al sentirme agraviado sobre mis derechos recurrí al auxilio de las fuerzas policiales del sector, a fin de que se me haga respetar mi natural derecho.

Como consecuencia y gracias a la intervención del agente policial S.O. Richard Cieza, recién pude sentar mi correspondiente reclamo en el libro de reclamaciones, más no aceptaron que yo devolviera el TV dañado, toda esta ocurrencia fue el 23.04.2017.

CONTRADICCION:

De acuerdo a los puntos señalados como descargo alcanzado a Indecopi el 23.06.17 por la empresa demandada, me permito efectuar las siguientes observaciones: 

2.1        En ningún momento yo reclamo o señalo que el TV adquirido estuvo en mal estado; asimismo, toda la demostración de la operatividad de dicho equipo se da cuando el TV está a una altura aproximada de 3 metros, para lo cual luego de terminar tales demostraciones en dicha condición el TV quedó aparentemente en buen estado. EL PROBLEMA se presenta cuando proceden a bajar el TV (acción no vista por ninguno de los compradores), todo este hecho mostrado en la grabación sin audio alcanzada por GMG, al ESTAR RECORTADO O NO GRAVADO en el tiempo ocurrido aproximadamente a las 19:35 horas hace que no sea posible observar  estas acciones, ya que el video (proporcionado en el CD) sin audio EMPIEZA  con la grabación a las horas19:49 por tanto, al no mostrar las imágenes dentro del período de grabación donde ocurrieron los hechos se hace imposible visualizarlos.

        NOTA 1 –El CD video sin audio alcanzado por la empresa demandada NO CUMPLE con lo establecido por Indecopi (cédula de notificación el 23.05.17, punto 5), ya que en la parte pertinente EXIGE a la empresa GMG presentar la grabación de cámaras comprendidas en el período de las 17.00 a 21.00 horas, ocurridos el día 22.04.17, por tanto, al no poder visualizar TODAS las imágenes dentro del período exigido por Indecopi no es posible observar todas las imágenes completas, por consiguiente, señalo lo siguiente:    

  • Quién o quiénes y en qué forma bajaron el TV (altura aproximada 3 metros). En esta ACCION IMPORTANTE, contrariamente a lo que señala la empresa demandada, LOS COMPRADORES NO ESTUVIMOS PRESENTES (ocurrencia aproximada a las 19:35 horas), en el CD sin audio empieza a las 19.49 horas con imágenes totalmente distintas, es decir, no siguen las secuencias de los hechos ocurridos.  
  • Así mismo, en el video no se puede apreciar que al término del proceso de cancelación de pago (según factura a las 19:48 horas aproximadamente) los compradores observamos la inadecuada manipulación en el proceso de embalaje y desentornillado de la base del TV, apoyando este en forma inadecuada y con un desarmador en la mano y sobre la base de la caja de cartón del mismo TV, el cual fue cuestionado por los compradores, reitero que estas acciones tampoco es posible observar en el CD video sin audio (recortado) o no grabado en el tiempo ocurrido.
  • El CD video sin audio, sólo muestra imágenes finales (19:49 horas de inicio, y 20:00 horas como final). En el mismo sólo se visualiza imágenes intrascendentes (búsqueda de tornillo extraviado, parte de la base del TV), por tanto, con estas imágenes finales, la empresa demandada PRETENDE demostrar aparente presencia de los hechos ocurridos.

2.2.        Las frases técnicas como “pixeleada” fue asignada por la Sra. Teresa Medina. Ella desde la fecha 23.04.17 sabía que la pantalla estaba rota. Este mismo estado lo observó nerviosamente el vendedor Marco Antonio García.

2.3        Debo precisar que LUEGO DE INCESANTES LLAMADAS, finalmente fui atendido por la Sra. Teresa Medina (jefa de tienda), y recién se me permitió ingresar el TV en calidad de depósito para ser “observado” por el área técnica, señalo que des la fecha 23.04.17 hasta la actualidad, el TV se encuentra en las instalaciones de GMG.

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