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Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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En la actualidad, la lucha contra la criminalidad organizada es uno de los grandes retos para la comunidad internacional. Según los cálculos de Naciones Unidas los negocios relacionados con la delincuencia transnacional ascienden anualmente a cientos de miles de millones de euros. Además del tráfico ilícito de estupefacientes, el lavado de dinero, el comercio de armas y el tráfico de vehículos y objetos de valor crece exponencialmente el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas con una fuerza internacional devastadora. El pilar basilar del problema es la situación desesperada de los países de origen, pero quizás debamos reconocer, sin ambages, que el cardinal motor de este “comercio” es la demanda de mujeres y niños destinados a la explotación[1].

Europa estaba orgullosa de que la esclavitud se erradicara aquí antes que en cualquier otro continente. Lamentablemente, la esclavitud está volviendo bajo formas igualmente repulsivas[2] que generan ganancias exorbitantes. La trata de personas es, sin atisbo de duda, la actividad criminal de mayor crecimiento en la Unión Europea, y las medidas tomadas hasta la fecha para reducir este fenómeno aún no han producido resultados tangibles. El tráfico crece con la globalización económica y la apertura de fronteras interiores. La demanda de una mano de obra barata e indocumentada contribuye al comercio ilegal de seres humanos, reduciendo costes; sin embargo, esta deflación se hace a costa de la dignidad humana y menoscaba las normas internacionales básicas de derechos humanos, laborales, de salud y de seguridad. Por ello, debemos reforzar la cooperación transfronteriza para proteger a las víctimas y llevar a los delincuentes ante la justicia, elaborando métodos exhaustivos de prevención, coordinando mejor las acciones de la UE y de los países vecinos, y eliminando las lagunas jurídicas que permiten a los culpables eludir impunemente la ley.

Las preocupaciones modernas respecto de la prostitución y la trata de mujeres tienen su precedente histórico en las pretéritas campañas contra la trata de blancas a finales del S. XIX[3]. El término “trata de blancas” fue utilizado, por primera vez, en la Conferencia de Paris de 1902, dirigida a la creación de un instrumento internacional para la supresión del tráfico de esclavas blancas. Aunque, inicialmente la única finalidad fue diferenciar esta conducta del comercio de esclavos negros, lo cierto es que dichas prácticas incluían mujeres de todas las razas; y por ello, en el año 1921 se recomendó el abandono de este concepto discriminatorio y equívoco por el de “tráfico de mujeres y niñas”[4].

La flexibilidad del empleo en el sector servicios durante las dos últimas décadas y el crecimiento del desempleo en Europa central y oriental, la pobreza endémica de los países africanos, de Asia oriental y de América Latina son el caldo de cultivo perfecto para el tráfico de personas del que se aprovechan las mafias y redes criminales que ven, en esa situación, una forma fácil de obtener gruesas sumas de dinero[5]. Aunque siempre se han separado por una ambigua línea sombreada, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, pero representan problemas, en parte, coincidentes, y es por ello que sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes. No obstante, hay que delimitar el concepto de tráfico de personas, distinguiendo entre: trata de personas y tráfico ilícito de personas.

El Protocolo de Naciones Unidas contra la trata de personas contiene una definición bastante precisa de ese fenómeno convenida por la comunidad internacional. En el apartado a) del artículo 3 de dicho Protocolo se define tal delito de la siguiente manera: “Por trata de personas[6] se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue aprobado al objeto de “prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo, al mismo tiempo, los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico” (artículo 2). En el Protocolo se define “el tráfico ilícito” como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (apartado

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