Estado Financiero
Enviado por jrios15 • 6 de Noviembre de 2013 • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 259 Visitas
SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:
I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:
A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.
B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.
II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:
A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.
B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.
CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE.
ARTICULO 67. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE:
I. SE PRESENTO LA DECLARACION DEL EJERCICIO, CUANDO SE TENGA OBLIGACION DE HACERLO. TRATANDOSE DE CONTRIBUCIONES CON CALCULO MENSUAL DEFINITIVO, EL PLAZO SE COMPUTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBIO HABERSE PRESENTADO LA INFORMACION QUE SOBRE ESTOS IMPUESTOS SE SOLICITE EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EN ESTOS CASOS LAS FACULTADES SE EXTINGUIRAN POR AÑOS DE CALENDARIO COMPLETOS, INCLUYENDO AQUELLAS FACULTADES RELACIONADAS CON LA EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES DISTINTAS DE LA DE PRESENTAR LA DECLARACION DEL EJERCICIO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO SE PRESENTEN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EL PLAZO
II. EMPEZARA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTAN, POR LO QUE HACE A LOS CONCEPTOS MODIFICADOS EN RELACION A LA ULTIMA DECLARACION DE ESA MISMA CONTRIBUCION EN EL EJERCICIO.
II. SE PRESENTO O DEBIO HABERSE PRESENTADO DECLARACION O AVISO QUE CORRESPONDA A UNA CONTRIBUCION QUE NO SE CALCULE POR EJERCICIOS O A PARTIR DE QUE SE CAUSARON LAS CONTRIBUCIONES CUANDO NO EXISTA LA OBLIGACION DE PAGARLAS MEDIANTE DECLARACION.
III. SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES; PERO SI LA INFRACCION FUESE DE CARACTER CONTINUO O CONTINUADO, EL TERMINO CORRERA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HUBIESE CESADO LA CONSUMACION O SE HUBIESE REALIZADO LA ULTIMA CONDUCTA O HECHO, RESPECTIVAMENTE.
IV. SE LEVANTE EL ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL, LA CUAL SERA NOTIFICADA A LA AFIANZADORA.
EL PLAZO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERA DE DIEZ AÑOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO SU SOLICITUD EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO LLEVE CONTABILIDAD O NO LA CONSERVE DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLECE ESTE CODIGO, ASI COMO POR LOS EJERCICIOS EN QUE NO PRESENTE ALGUNA DECLARACION DEL EJERCICIO, ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLAS, O NO SE PRESENTE EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA INFORMACION QUE RESPECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS SE SOLICITE EN DICHA DECLARACION; EN ESTE ULTIMO CASO, EL PLAZO DE DIEZ AÑOS SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE DEBIO HABER PRESENTADO
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