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Estado Libre Asociado De Puerto Rico


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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16 ta Asamblea 4 ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

12 de septiembre de 2010

PRIMER INFORME PARCIAL CONJUNTO

SOBRE LA INVESTIGACIÓN ORDENADA POR LA

R. DE LA C. 341

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Vuestras Comisiones de Asuntos de Familias y Comunidades; y de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presentan el Primer Informe Parcial sobre la Resolución de la Cámara 341, en torno al Programa de Comunidades Especiales, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.

I. ALCANCE DE LA MEDIDA

Esta importante pieza, ordena a las Comisiones de Asuntos de Familias y Comunidades; y de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación continua sobre la implantación de las Leyes Núm. 1 de 1 de marzo de 2001 y Núm. 271 de 21 de noviembre de 2002, y las Resoluciones Conjuntas Núm. 1027 y 1028 de 21 de noviembre de 2002; en cuanto al desarrollo, la creación, la implantación, los resultados y el funcionamiento administrativo y operacional del Programa de Comunidades Especiales y de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión; sobre el proceso de selección de comunidades y de proyectos para beneficiarse de los fondos asignados, el progreso actual de dichos proyectos y la autorización y desembolso de los fondos para los mismos; así como sobre el desarrollo, la creación y la administración del Fideicomiso Perpetuo incluyendo el traspaso, la custodia, la administración, la inversión y el uso tanto de la transferencia de quinientos millones dólares ($500,000,000) de dólares de capital del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) como de la línea de crédito de quinientos millones dólares ($500,000,000) adicionales contra la emisión de bonos, y sus efectos sobre el BGF y el balance presupuestario general.

II. ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta Resolución viabiliza una importante investigación a todo lo relacionado con el Programa de Comunidades Especiales - compromiso programático de las pasadas dos (2) administraciones gubernamentales, con el propósito de conocer a fondo su implementación y administración.

El 1ro de marzo de 2001, la entonces Gobernadora, Sila M. Calderón, firmó lo que se convirtió en la Ley Núm. 1. La misma creó la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", y estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico en lo relativo al desarrollo integral de las comunidades más necesitadas y de menor desarrollo económico del país. Entre otras cosas, también estableció guías a considerar para identificar y cualificar a las comunidades especiales, creó la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, el cargo de Coordinador General, el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales , el Consejo Asesor para el desarrollo de las Comunidades Especiales; así como la asignación de recursos para la organización de la Oficina y el inicio del Programa.

El propósito de la Ley Núm. 1 de 2001, supra, era reconocer que el desarrollo de las comunidades especiales debe ser protagonizado por ellas mismas, constituyéndose en agentes de cambio eficaces, capaces de establecer y lograr la consecución de sus metas y objetivos, dirigidos al logro de una mejor calidad de vida. Esto, debido a que esa política pública promovía el principio de autogestión y apoderamiento comunitario, mediante un proceso integral, por el cual las personas y sus comunidades reconocen y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas, partiendo desde su propio esfuerzo y poder. El segundo párrafo del Artículo 2 de esta Ley establece que:

“Esta iniciativa estará dirigida a promover que los residentes de las comunidades especiales adquieran, por sí mismos, las condiciones de vida, las destrezas, actitudes y niveles de organización que les permitan convertirse en autores de su propio proceso de desarrollo económico y social. El Gobierno actuará como capacitador, promotor, facilitador y, colaborador, eliminando barreras, estableciendo incentivos y creando condiciones y mecanismos necesarios para que dichas comunidades puedan asumir exitosamente su desarrollo personal y comunitario”.

Como parte de este concepto, se aprueba la Ley Núm. 271 de 21 de noviembre de 2002, según enmendada, a los fines de crear – adscrito al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico – el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (en adelante el Fideicomiso), así como para establecer sus propósitos, funciones, poderes y facultades.

El Fideicomiso antes mencionado, se nutrió de fondos de dos (2) Resoluciones Conjuntas (Resolución Conjunta 1027 y 1028 de noviembre de 2002), que asignaban, entre ambas, un total de $1,000,000,000 (mil millones) de dólares para la consecución de lo dispuesto en la política pública establecida por la administración Calderón. Los fondos de estas Resoluciones están consignados como una donación de quinientos millones de dólares ($500,000,000) del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y otros quinientos millones de dólares ($500,000,000) provenientes de una emisión de bonos que se repagaría del Fondo de Mejoras Públicas. Esta sustancial inversión se hizo de manera que se pudieran realizar mejoras de acueductos, alcantarillados, energía eléctrica, pavimentación de calles y aceras, construcción y rehabilitación de viviendas, facilidades recreativas y para fomentar iniciativas de autosuficiencia económica, en las comunidades especiales. Esto, como parte de la estrategia para atender el problema de marginalidad que existía – y aún prevalece - en estas áreas.

Inicialmente, en el Programa se cualificaron seiscientas ochenta y seis (686) comunidades como “Comunidad Especial” (CE), alrededor de todo Puerto Rico. Para los años 2006 y 2008, se añadieron cincuenta y seis (56) comunidades más en la lista de comunidades participantes. De la investigación se desprende, además, que el Fideicomiso invertiría $560 millones para la rehabilitación y construcción de veinte mil (20,000) viviendas, en 200 comunidades especiales a través de todo Puerto Rico; que se invertiría la cantidad de $130 millones en obras y facilidades nuevas; y que los otros $360 millones se utilizarían en las restantes 486 comunidades especiales.

Según concebido, el Programa de Comunidades Especiales pretendía establecer una política pública de ayuda a los sectores, barrios y comunidades más necesitados del País, fomentando

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