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Estatuto Docente


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  410 Visitas

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Introducción

“En el siguiente trabajo presentado, se expondrá las normas generales adjuntas al estatuto de los profesionales de la educación, quien cumple la labor de regular derechos, deberes, requisitos y obligaciones del perfil profesional en labores educativas, ya sea su desenvolvimiento en el sector municipal como en el particular .Además, se presenta en complementación a la información, con un sentido más claro y estructurado, un orden en los aspectos mas relevantes que se indican con títulos para diferenciar y dar una mayor comprensión del presente escrito de manera continua y sistemática.”

Estatuto docente

Normas generales:

Quedan sujetos a este estatuto todos aquellos profesionales de la educación que realicen labores docentes ya sea en establecimientos públicos como en privados. Son profesionales de la educación aquellas personas que posean el título de profesor, otorgado por una universidad, instituto o dentro de formación técnica. Y aquellas personas habilitadas según las normas vigentes. El estatuto regula requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional de los profesionales de la educación en los sectores público y privado. No pueden ejercer la profesión: quienes hayan sido condenados por algún delito referente a la ley de drogas, específicamente sobre “tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y crímenes y simples delitos contra las personas”, como lo son homicidio, o cualquier otro delito que afecte la familia.

Aspectos generales:

Funciones Profesionales:

Son funciones de los profesionales de la educación, la docente-directiva y las técnico-pedagógicas de apoyo. La función docente es aquella que lleva a cabo los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye diagnostico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos. Comprende dos tipos de docencia:

La docencia de aula: acción o exposición directa en el proceso educativo. La hora pedagógica comprenderá 45 minutos como máximo.

Actividades curriculares no lectivas: labores educativas complementarias, como lo son, jefatura de curso, actividades culturales, actividades extra programáticas, etc. La función docente directiva se encarga de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación. Además de responsabilidad adicional directa sobre el personal docente. La función técnico-pedagógica de apoyo se ocupa de orientación vocacional y educacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación de aprendizajes, investigación pedagógica y procesos de perfeccionamiento. El año escolar comprenderá desde el primer día hábil del mes que se inicia el año escolar hasta el último del mes anterior en que se inicia el año escolar siguiente.

•Formación y perfeccionamiento:

Se deben realizar la formación y el perfeccionamiento en las instituciones de educación superior. Requisitos para becas y cursos de perfeccionamiento estatales:

1. Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado o público.

2. Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento, si interrumpen las labores pedagógicas.

3. Estar aceptado en alguno de estos programas de perfeccionamiento.

4. Compromiso de laborar en el establecimiento que los patrocina en el año posterior al curso o programa. Los criterios de prioridad para la selección serán los siguientes:

1. Trabajar en un establecimiento de bajo rendimiento.

2. Relación entre la función del docente y el curso al cual postula.

3. Aporte que pueda realizar al establecimiento.

• Participación:

Tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnostico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos educativos. En los consejos de profesores su participación será de vital importancia, para mejorar los procesos educativos.

• Autonomía y responsabilidades Profesionales:

La autonomía se ejercerá en:

1. Planeamiento de los procesos.

2. Evaluación de los procesos.

3. Aplicación de los textos de estudio.

4. Relación con las familias y apoderados de sus alumnos. Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito. El texto debe ser conocido por el afectado. Los profesionales de la educación son responsables de su labor como docentes. Esta labor será sometida a procesos de evaluación, de los cuales los resultados deberán ser informados al evaluado.

Carrera profesional en el sector municipal

Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación va dirigido a profesionales de la educación que desempeñen funciones en establecimientos educacionales, ya sea cargos directivos o cargos técnicos pedagógicos. Entenderemos por “sector municipal” a aquellos establecimientos que dependan de los departamentos de administración de cada municipalidad o de las corporaciones privadas.

• Del ingreso a la carrera docente:

En primer lugar, la dotación docente de cada establecimiento la lidera la municipalidad o corporación respectiva según cantidad de alumnos y cursos que posea cada establecimiento. Se realiza un “concurso previo de antecedentes”, que es convocado por la administración de la municipalidad o corporación respectiva para los cargos de:

Docente directiva y técnico-pedagógica.

Docente básica y pre básica

Docente media.

El postulante debe poseer los siguientes requisitos para el ingreso:

Ser ciudadano.

Ley de reclutamiento.

Salud compatible.

Papel de antecedentes limpios. Existen dos tipos de ingresos a la carrera docente, una es la de “titular”, que es el docente que ocupa el cargo previo concurso de antecedentes, y el “contratado” que es el docente que realiza labores de reemplazo, experimentales o labores optativas.

•Derechos del personal docente:

El personal docente tendrá derecho a lo siguiente:

Remuneración básica minima nacional.

Licencia medica.

 Ser afiliados a cajas de compensaciones y mutuales de seguridad.

 Permisos para ausentarse:

 Seis días al año por motivos particulares con goce de sueldo.

 Seis meses y hasta dos años para el extranjero, por motivos de estudios, sin goce de sueldo.

 Feriados legales, y la interrupción de actividades entre el termino del año y el comienzo del otro.

 Imposiciones previsionales.

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