Estudio De Titulos Penales
Enviado por jeimyor92 • 9 de Noviembre de 2013 • 374 Palabras (2 Páginas) • 310 Visitas
Articulo 420 Utilización indebida de información oficial privilegiada
El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
• Sujeto activo: Servidor público (DETERMINADO)
• Verbo Rector: Haga uso indebido
• Bien jurídico: El buen funcionamiento de la administración publica
• Circunstancias de modo: con ocasión o razón de sus funciones
• Elementos normativos:
1. Información oficial recibida en el ejercicio de su cargo que no sea del conocimiento del publico
2. Empleado o directivo o miembro de junta u órgano administrativo de cualquier entidad pública.
3. Información oficial privilegiada.
• Fines: provecho para sí o para un tercero
La información privilegiada que se utiliza indebidamente pertenece por tanto a la función pública que se desempeña… Será del cargo que tiene
Ejemplo: informaciones emanadas de la junta directiva del banco de la republica todas sonde carácter oficial y contenido financiero y redundan en beneficio del país.
Articulo 421
El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses
• Sujeto activo: Servidor publico
• Verbo Rector: ilegalmente, represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo.
• Bien jurídico: El buen funcionamiento de la administración publica
Incompatibilidad en ejercicio de un cargo o función pública con el de la profesión liberal del abogado.
Articulo 121 de la constitución política: Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
Se refiere al desempeño de cualquier labor diferente de la que está adscrita a su cargo, lo que conlleva la prohibición de ejercer su profesión de abogado, si lo es.
Función: es acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, por lo que no es limitante al cargo publico.
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