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Estudio De Titulos Penales


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  306 Visitas

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Articulo 420 Utilización indebida de información oficial privilegiada

El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

• Sujeto activo: Servidor público (DETERMINADO)

• Verbo Rector: Haga uso indebido

• Bien jurídico: El buen funcionamiento de la administración publica

• Circunstancias de modo: con ocasión o razón de sus funciones

• Elementos normativos:

1. Información oficial recibida en el ejercicio de su cargo que no sea del conocimiento del publico

2. Empleado o directivo o miembro de junta u órgano administrativo de cualquier entidad pública.

3. Información oficial privilegiada.

• Fines: provecho para sí o para un tercero

La información privilegiada que se utiliza indebidamente pertenece por tanto a la función pública que se desempeña… Será del cargo que tiene

Ejemplo: informaciones emanadas de la junta directiva del banco de la republica todas sonde carácter oficial y contenido financiero y redundan en beneficio del país.

Articulo 421

El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses

• Sujeto activo: Servidor publico

• Verbo Rector: ilegalmente, represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo.

• Bien jurídico: El buen funcionamiento de la administración publica

Incompatibilidad en ejercicio de un cargo o función pública con el de la profesión liberal del abogado.

Articulo 121 de la constitución política: Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

Se refiere al desempeño de cualquier labor diferente de la que está adscrita a su cargo, lo que conlleva la prohibición de ejercer su profesión de abogado, si lo es.

Función: es acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, por lo que no es limitante al cargo publico.

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