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Estática ejercicios resueltos


Enviado por   •  26 de Agosto de 2019  •  Informe  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

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  1. Constitucionalización

En los ordenamientos jurídicos de los principales países de la Europa continental también y sobre todo a partir de las deliberaciones de los respectivos Tribunales Constitucionales, se ha producido una progresiva constitucionalización 86 del derecho. Se trata de un proceso al término del cual el derecho es “impregnado”, “saturado” o “embebido” por la Constitución: un derecho constitucionalizado se caracteriza por una Constitución invasiva, que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los comportamientos de los actores políticos, sin embargo, que el de constitucionalización es un concepto graduado: un derecho puede ser más o menos constitucionalizado. Las principales condiciones de constitucionalización son: La existencia de una Constitución rígida,la garantía jurisdiccional de la Constitución.la fuerza vinculante de la Constitución ,la “sobreinterpretación” de la Constitución, la aplicación directa de las normas constitucionales, también para regular ,las relaciones entre particulares. La interpretación constitucionalizante de las leyes. La influencia de la Constitución en el debate político.

  1. Neoconstitucionalismo teórico, ideológico y metodológico.

Es una doctrina que según sus partidarios, surge en conexión con el desarrollo del proceso de constitucionalización del derecho y que pretende superar y, en un sentido, suplantar sea al positivismo jurídico sea al iusnaturalismo. Es bastante conocida la distinción, formulada por Bobbio, entre tres tipos, o tres acepciones, de positivismo jurídico: me parece oportuno, aunque sea un poco forzado, establecer una clasificación análoga entre tres diversas formas de neoconstitucionalismo –teórico, ideológico, metodológico– incluso porque, de ese modo, resultará más comprensible y significativa la confrontación crítica entre tipos homogéneos de positivismo y, respectivamente, de neoconstitucionalismo. La utilización de esta tripartición permite por otro lado evidenciar las diferencias existentes entre constitucionalismo y neoconstitucionalismo. El constitucionalismo ha sido fundamentalmente una ideología dirigida a la limitación del poder y a la defensa de una esfera de libertades naturales o de derechos fundamentales. Tal ideología, por un lado, tiene como trasfondo habitual, aunque no necesario , al iusnaturalismo que por un lado, sostiene la tesis de la conexión identificatoria entre derecho y moral, y, por otro, tiene como adversario directo el positivismo ideológico. El neoconstitucionalismo, por su parte, no se presenta solamente como una ideología, y su correlativa metodología, sino también, y explícitamente, como una teoría concurrente con la positivista.

LAS EXPECTATIVAS DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO: LOGROS Y DECEPCIONES

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