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Etapas Del Proceso Electoral


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  562 Visitas

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C

APÍTULO 3.

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL.

La división del proceso electoral en etapas no sólo tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, sino además y fundamentalmente, asegurar que se cumpla con el principio de definitividad. Es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de las distintas actividades, así como garantizar que cada acto realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos se ajuste a los términos y plazos previstos legalmente.

De acuerdo con la ley , el proceso electoral federal de carácter ordinario comprende cinco grandes etapas secuenciales diferenciadas:

a) Emisión de la convocatoria;

b) Preparación de la Elección;

c) Jornada Electoral;

d) Cómputo y Resultados; y

e) Calificación de la Elección.

A continuación se hace un breve, pero eficaz desglose de las 4 últimas etapas, siendo estas consideradas las de mayor importancia para un correcto entendimiento del proceso electoral.

3.1 PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES

Se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

1) Instalación de los Consejos Locales y Distritales

Los Consejos Locales y Distritales, se encuentran regidos por la COFIPE en sus artículos 138 y 149 respectivamente. Quedando estos en las siguientes cifras: 32 Consejos a nivel local y 300 Consejos para el nivel distrital. Dichos Consejos atienden sólo a la temporalidad del proceso, ya que su instalación y funcionamiento sólo se lleva a cabo durante el proceso electoral.

En lo referente al inicio de sesiones para dichos Consejos, según la normatividad en sus ordinales 140 y 151, el Consejo Local tiene como límite hasta el 31 de octubre y el Consejo Distrital hasta el 31 de diciembre, ambos del año anterior a la elección ordinaria.

Cabe destacar que son los Consejos Locales los que se encuentran encargados de la organización de las elecciones para cada Entidad Federativa (32), así como los Consejos Distritales lo hacen en su ámbito espacial.

2) Cierre del periodo de depuración y actualización del Registro de Electores y preparación de las listas nominales definitivas

Si bien los diversos instrumentos que conforman el registro electoral se integran, revisan, depuran y actualizan de manera permanente y los electores cuentan con la posibilidad de solicitar su registro o la rectificación y actualización de sus datos en todo momento, la ley establece una serie de restricciones temporales durante esta etapa de tal forma que sea posible integrar oportunamente las listas nominales de electores definitivas, sobre cuya base se verifica el acto electoral.

Dicha regulación se encuentra en el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del COFIPE, mismos en donde se indican las fechas límites y para la campaña de actualización de datos, las incorporaciones al padrón electoral, entre otros aspectos.

3) Voto desde el extranjero

El voto de mexicanos residentes en el extranjero se constituye quedando asentado para el proceso electoral del 2006, teniendo como normativa máxima el tener que llevar a cabo una solicitud de inscripción en el padrón nominal de “electores residentes en el extranjero”, habiendo como fecha límite para su envío del 1 de octubre del año previo a la elección, hasta el 15 de enero y como periodo de recepción para el IFE hasta el 15 de febrero. Al término del mismo, no se le da trámite a las solicitudes que excedan esa fecha.

Para las elecciones ordinarias de 2012, siguió vigente este derecho de voto de mexicanos residentes en el extranjero.

4) Registro de candidaturas

Regido por el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo Segundo, el ordinal 218 y los siguientes, nos indican las disposiciones para el registro de candidatos, fechas y demás reglamentación. A su vez, existe también un Acuerdo que contempla dicha normatividad, los parámetros aplicables para el Registro entre otros.

Entre lo más importante tanto del mencionado Acuerdo como de lo que se desprende del COFIPE, podemos encontrar lo siguiente:

Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales solicitar el registro de candidatos a cargos federales de elección popular. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección se contemplan de la siguiente manera:

 Para presidente de la República, del 1 al 15 de enero, ante el Consejo General.

 Para senadores por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo, ante el consejo local correspondiente.

 Para senadores por el principio de representación proporcional, del 1 al 15 de abril, ante el Consejo General.

 Para diputados por el principio de mayoría relativa, del 1 al 15 de abril, ante el consejo distrital correspondiente.

 Para diputados por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril ante el Consejo General.

5) Campañas electorales

Como la normatividad nos indica en su ordinal 228, las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Así como nos realiza la descripción de éste término, también alude a lo que se entiende por propaganda electoral, teniendo como tal “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.”

Tal vez sea lo referente a las campañas por medio de radio y televisión, uno de los puntos más importantes a considerar dentro de la reglamentación de las campañas electorales. Y el siguiente, su punto más destacado.

Previo al inicio de precampañas, el Consejo General del IFE hace público el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el PEF, según las reglas y en los tiempos asignados a cada uno de los partidos para su promoción y difusión. La publicación debe hacerse al menos 30 días

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