Etica Laboral
Enviado por JoscelineMagaly • 9 de Diciembre de 2012 • 818 Palabras (4 Páginas) • 772 Visitas
ÉTICA LABORAL
(CASUÍSTICA)
En la empresa representaciones castillo srl. , el área de almacén presento ante la oficina de recursos humanos, una carta para quejarse sobre la discriminación q sufrían x la atención en la cafetería de la empresa.
Esta carta provoco la indignación de la jefa de recursos humanos, la cual hizo una investigación preguntando a cada integrante del área de almacen, quien había escrito la carta y quien era el líder que había hecho que se juntaran los trabajadores para hace formal su queja.
Los resultados que obtuvo la jefa fueron que se entero que e Sr. Julio Mesa jefe de almacen fue quien impulso esta queja.
Una semana despuez el Sr.julio mesa pidió permiso a la jefa de recursos humanos para ausentarse los días lunes martes y miércoles de la seman siguiente, el permiso fue dado, pero el señor Julio Mesa se ausento también jueves y viernes compeltando asi asi esa semana sin laborar.
La acción que tomo la jefa de recursos humanos fue llamar al señor julio el dia lunes de la semana siguiente, la reunión se llevo a caba a las 11 de la mañana donde se entero el señor que lo querían hacer firmar una carta de renuncia.
Su reaacion fue negarse a firmar esta carta y hablar personalmente con el gerente general de la empresa, cosa que se lo impidieron por que la jef de recursos humanos le dijo que se encontraba fuera de la empresa( información totalmente falsa).
LA JEFA DE RECURSOS HUMANOS ORDENO QUE ESE DIA NO SE LE DEJARA AL SEÑOR JULIO SALIR DE LAS ISSTALACIONES DE LA EMPRESA SIN ANTES FIRMAR LA CARTA DE RENUNCIA, PERO EL SEÑOR LOGRO SALIR.
EL ABOGADO DE LA EMPRESA CONTACTO AL SEÑOR JULIO Y LOGRO CONVENCERLO A QUE FIRMARA LA CARTA DE RENUNCIA, CON amenazas Y USANDO SUS INFLUENCIAS QUE TIENE EN EL PODER JUDICIAL.
ANÁLISIS DEL CASO
1) Falta laboral
Se está cometiendo un despido arbitrario y coacción a un trabajador.
En primer lugar debe quedar claro que en el Perú el despido arbitrario, según la Constitución Política, es inconstitucional. Es decir, que los empleadores están prohibidos de expulsar a sus trabajadores sin razón alguna o por razones incoherentes y, por otro lado, que los trabajadores, pueden hacer valer su derecho de reposición o indemnización.
En el artículo 58º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece que frente a un despido arbitrario corresponde una indemnización "como única reparación". No prevé la posibilidad de reincorporación.
El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
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