Evaluación Parcial
Enviado por • 23 de Octubre de 2014 • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 821 Visitas
Evaluación Parcial 2
Veinte días después de quedar firme la sentencia condenatoria en relación a Pedro Arco, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resuelve en autos “Varela, Carlos p.s.a. Robo Calificado” que la denominada “secuela de juicio”, como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, solamente es el dictado de la sentencia condenatoria no firme.
Suponga que al momento de dictarse la sentencia condenatoria en contra de Arco (ver módulo 3, actividad 3) hubiesen pasado seis años y dos meses desde que supuestamente se cometió el hecho, y el condenado –como defendido suyo– le pregunta si existe algún remedio que permita alegar la nueva interpretación del T.S.J. y así obtener su libertad.
Por tal motivo, su tarea sería explicarle si existe una vía impugnativa a través de la cual se pueda aducir la nueva interpretación.
En segundo lugar, de existir la aludida vía, tendrá que interponer el escrito pertinente, ante el Tribunal competente, en el tiempo, en la forma y con los requisitos exigidos por la ley con el nomen iuris correspondiente, fundamentando, por supuesto, su respuesta.
Clave orientadora: Ahora es necesario que usted indague en el CPP de Córdoba los distintos recursos que proceden durante la sentencia condenatoria, y si existe alguno en particular que proceda contra la sentencia firme y por la específica causal que se desarrolla en el texto. Recuerde las estrictas formalidades que rodean a estas vías impugnativas.
Respuesta:
El recurso que puede proceder durante una sentencia condenatoria es el recurso de revisión dispuesto en el Art. 489 y siguientes del CPP de Córdoba.
La revisión es un recurso excepcional, extraordinario, devolutivo, limitado a motivos generalmente de hecho específicamente previstos por la ley, dirigido contra las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que procede solo a favor del condenado, por el cual se reclama al tribunal de alzada su rescisión.
Una de las características mas importantes de la revisión es el objeto impugnable atraves suyo, que solo puede ser la sentencia firme. Quedan excluidas todas las resoluciones que no son la sentencia que, decidiendo sobre el fondo pone termino al proceso- art 141- , como así tambien la sentencia absolutoria y la sentencia condenatoria que no haya pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Este tipo de recurso se lo autoriza solo por motivos especialmente determinados por la ley. Se trata de circunstancias externas con respecto al proceso ya concluido por condena firme, que no pudieron considerarse en ella por surgir o advertirse después de haber pasado en autoridad de cosa juzgada.
El recurso procedera, dice el art. 489 del CPP de Cordoba:
1) Si los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) Cuando la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical, cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable. 3) Si la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Cuando después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por el Tribunal Superior, al momento de la interposición del recurso.
El CPPC dice que en el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sea aplicables. El Tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Durante la tramitación del recurso, el Tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad del imputado, con caución o sin ella. Al pronunciarse en el recurso, el Tribunal Superior podrá
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