Evaluación Parcial 1 DB
Enviado por natu444 • 12 de Mayo de 2016 • Examen • 5.612 Palabras (23 Páginas) • 349 Visitas
Evaluación parcial 1
El contenido de la primera evaluación abarca los módulos uno y dos, y comprende todos los temas del programa contenidos en ellos. En suma, se ha de analizar integralmente la actividad bancaria o financiera, su definición, sus caracteres, importancia, legislación vigente, clasificación de las entidades financieras conforme a dicha legislación, las funciones y atribuciones del Banco Central, la responsabilidad emergente de la intermediación financiera, los distintos tipos de operaciones bancarias y su clasificación, la teoría general de la contratación en relación a la contratación bancaria y los contratos de depósito bancario, de depósito de títulos o valores, y el contrato de mandato bancario.
El trabajo asumirá la modalidad teórico-práctica, a través del desarrollo de los temas que se propongan y la solución de diversos supuestos fácticos planteados comprendidos en el contenido de la evaluación.
Criterios de evaluación:
La evaluación será calificada de acuerdo a los siguientes criterios:
- Se han de tener en cuenta el desarrollo de contenidos teóricos que demuestren la comprensión del tema por parte del alumno.
- Se ha de dar fundamental importancia y relevancia a la redacción y presentación de la evaluación en general, y en especial en las soluciones o criterios adoptados para resolver los supuestos prácticos planteados.
- Para acreditar la prueba y superarla, usted deberá demostrar conocimientos teóricos del tema, pero también se ha de otorgar primordial importancia a la novedad del caso práctico presentado, la redacción, la ortografía, la cobertura de todas las situaciones factibles en el supuesto de que se trate.
Criterios de acreditación:
Para aprobar la evaluación será necesario solucionar todos los casos planteados y obtener 50 puntos, como mínimo, del total de los 100 asignados.
1_ Conforme el material bibliográfico y la actividad correspondiente al primer módulo de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas. (20 puntos)
La ley 21.526 de entidades financieras en su art. 1º regula lo que es una entidad financiera como también regula su creación, funcionamiento y disolución: “Quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas -oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades, que realizan intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros”.
Actividad bancaria (ley 21.526): Esta ley reglamenta la actividad bancaria, que consiste en la realización de operaciones de intermediación lucrativa del crédito, es la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. El sistema financiero está constituido por un órgano rector que opera como banca central del Estado y por las entidades que integran la estructura orgánica de la industria. En el sistema financiero argentino (ley 21.526 y su modificatoria 24.144), define las distintas entidades limitando las operaciones de cada una de ellas.
Clases de entidades:
- Bancos comerciales
- Bancos de inversión
- Bancos hipotecarios
- Compañías financieras
- Soc. de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
- Cajas de Crédito
- Otras entidades, como bancos de fomento, agrícolas, etc..
Sujetos que realizan la actividad financiera y bancaria institucionalizados en el sistema financiero: las entidades autorizadas a funcionar son las únicas que se consideran institucionalizadas para integrar el sistema financiero y operar conforme con las políticas monetarias, cambiarias y crediticias de la banca central.
Los bancos quedaron sometidos al control del Banco Central, al que debían presentar mensualmente un informe confidencial sobre sus operaciones, y permitir el acceso al banco y a toda la información a los inspectores del Banco Central. El poder de policía bancario quedaba a cargo del Banco Central.
Los bancos tenían prohibidas las siguientes operatorias: comprar y conservar en forma permanente bienes raíces en forma permanente que no sean para su uso propio, tener acciones de otras empresas, guardar obligaciones que representen más del 20 por ciento de su capital, participar en cualquier empresa, tomar a su cargo la administración de sus deudores por un plazo mayor de dos años. También tenían los bancos, la exigencia de un efectivo mínimo con relación a sus depósitos.
Lo referido parte de que la actividad bancaria puede, en principio, ser regulada y encararse de dos maneras, como banca especializada (múltiple) o como banca genérica (integrada); en el primero de los casos, las operaciones que puede realizar cada entidad se encuentra supeditada a su calificación, no pudiendo realizar otras ajenas a las mismas sin caer en la situación de abuso de derecho (no sería propiamente una actividad irregular) en el método de la banca genérica/integrada, la mera calificación de banco u entidad financiera es la única existente contando con la posibilidad de realizar todas las operaciones (tanto activas como pasivas) que hagan a éstos “… De acuerdo con el devenir histórico, la especialización en los países de larga tradición bancaria consistió en un hecho natural y la misma actividad fue dándole forma. Por el contrario, en los países que no poseen esa tradición, la especialización se dio, en virtud que las disposiciones legales así la concibieron…”
En el régimen argentino actual se ha optado por una posición ecléctica o mixta. Se ha continuado con la tipificación de las entidades (siguiendo el modelo de las leyes anteriores), pero se le otorga la posibilidad a los bancos comerciales de realizar todo tipo de operaciones típicas siempre y cuando no se le prohíban expresamente (art. 21). No obstante esta amplia libertad, se requerirá autorización previa para actuar en el mercado cambiario, de comercio exterior o de intermediación con títulos valores.
Para el resto de los tipos (bancos de inversión, hipotecarios, compañías financieras, etc.) las operaciones permitidas se encuentran enumeradasen la L.E.F sin perjuicio de que la autoridad de aplicación pueda autorizarlas para la realización de otras.
Operaciones permitidas
Los arts. 20 a 27 tratan las operaciones que tienen permitido realizar los intermediarios del sistema financiero. Nuestro legislador ha optado por un sistema mixto entre la banca especializada y la universal, al darle la posibilidad a los bancos comerciales de realizar toda operatoria típicamente bancaria que no le sea expresamente prohibida. Para el resto de las entidades, la lista no puede considerarse taxativa ni cerrada, sólo otorga un mínimo de operaciones que pueden realizar; el propio art. 20 lo refleja cuando permite al Central ampliar la autorización a otras actividades que no estén comprendidas entre las que la ley enumera.
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