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Evolucion Constitucional


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  3.633 Palabras (15 Páginas)  •  344 Visitas

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Los derechos humanos como todos aquellos que nos permiten disfrutar plenamente de nuestra condición de seres humanos, de nuestra dignidad, sabremos que la conquista de los derechos humanos fue siempre un norte en la historia de la humanidad. Es indudable que la humanidad avanzó considerablemente en el respeto a los derechos humanos, aun cuando todavía falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, no podemos negar que hoy en día, gracias a las luchas que en diversos momentos y circunstancias han llevado adelante los pueblos, se logró un mayor respeto por la vida humana en su sentido más amplio.

En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas en la Constitución de 1961 se empezaba a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza.

Constituciones de 1936 y de 1945.

La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato.

Primer y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido eran lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.

Constitución de 1947.

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología.

El espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad

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