Constitucional II Evolución
Enviado por franjavi75 • 13 de Enero de 2017 • Tarea • 16.213 Palabras (65 Páginas) • 202 Visitas
Constitucional II
Evolución:
Los derechos se reconocen por primera vez en el estado de Derecho como aquellas garantías que tiene el individuo frente a los poderes públicos. Estos son los llamados derechos de libertad, que son parcelas en las que el Estado no puede inmiscuirse. En una segunda etapa aparece el estado democrático de derecho que se conforma como tal por dos elementos: primero por la instauración de unos mecanismos de democracia que van a hacer que los ciudadanos vayan a poder ser partícipes de las decisiones del gobierno y a su vez, las legitiman; y en segundo lugar, por la ampliación del sufragio. La tercera y última fase es la del estado social y democrático de derecho que supone la ampliación de los derechos que incluye un paso más, en el que se pretende satisfacer las necesidades sociales de cada uno de los grupos sociales.
Los derechos son la parte dogmática de la CE. Esa parte dogmática no son solo los derechos, sino que junto con ellos hay otros contenidos como son:
- Principios y valores superiores del ordenamiento.
Los principios y valores se encuentran recogidos en el artículo 1 CE y además, en el artículo 10 CE. En el artículo 1 están libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La igualdad, sin embargo, sí es un derecho fundamental, pues está recogida así en el artículo 14 CE. El artículo 10 CE recoge la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. La dignidad es otro valor superior, siendo el valor innato y que está presente en todos los derechos. El libre desarrollo de la personalidad es una traducción del valor libertad del artículo 1 CE. Esta libertad, como es evidente, está limitada, siempre y cuando existan razones constitucionales para ello. La sentencia 93/1992 del TC nos dice que tiene que hacerse de acuerdo al principio de proporcionalidad, atendiendo a unas exigencias constitucionales. Si se limita desproporcionadamente, se incurre en una inconstitucionalidad.
Tienen un carácter normativo, es decir, son normas. Gozan por ello de eficacia y de alcance interpretativo sobre todo el ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que cualquier norma del ordenamiento jurídico tendrá que interpretarse a tenor de estos principios y valores.
- Derechos, sin más. Dentro de estos están los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales lo son debido a distintos criterios:
-El criterio geográfico, que dice que son fundamentales los que se encuentran en la sección primera, y que están ahí porque necesitan tener una serie de garantías reforzadas, frente a posibles intromisiones o violaciones por parte de terceros.
En el artículo 53 CE (mirar cuadro) se encuentran las garantías que reciben cada uno de los derechos.
- Principios rectores de la política social y económica
Son los llamados derechos sociales. No son auténticos derechos, debido a las circunstancias existentes en la sociedad, que impiden que sea así.
- Garantías institucionales y deberes
Las garantías institucionales son la protección constitucional de determinadas instituciones jurídicas, como la autonomía universitaria. Hay instituciones cambiantes que son protegidas por la CE, por lo que la CE según el TC protege el contenido que hace recognoscible a la institución. Las instituciones se protegen en función de donde las ubique el constituyente: así la educación del artículo 27 contiene la autonomía universitaria como derecho fundamental, el matrimonio del artículo 32, que es derecho a secas y la familia del 39 que es solo un principio rector.
En capítulo quinto se refiere a la suspensión de derechos.
Además de esto están los deberes constitucionales como las obligaciones de cumplir con determinadas directrices. En algunos casos se pueden dejar de cumplir determinados deberes en el caso de que exista una objeción de conciencia (oposición por motivos de conciencia a una obligación o deber establecido en el ordenamiento jurídico). No es un derecho previsto (no existe derecho de objeción de conciencia), pero sí existe la posibilidad de que el TC reconozca ese derecho en determinados casos, como el derecho a objeción de conciencia de los médicos a practicar el aborto.
Definición de deber constitucional: Es una obligación de un comportamiento positivo o negativo al ciudadano en consideración a intereses de otros o de la comunidad.
Dentro de los deberes están los deberes genéricos, impuestos por la CE, como el servicio militar (aquí sí se ha reconocido el derecho de objeción de conciencia), o los deberes de participación en el gasto público. Por otro lado, hay una serie de deberes que se derivan de la preexistencia de una determinada relación jurídica o bien, se derivan de leyes que establecen ese tipo de deberes.
DERECHOS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO PRIMERO
Solo la sección primera son derechos fundamentas (14-29 CE)
Todos los derechos tienen tres garantías genéricas (1), que se recogen en el 53.1 CE:
-Vinculación inmediata: No se precisa de ninguna ley para que estos derechos tengan eficacia. Hay derechos, como los que se incluyen en el Capítulo Tercero (ppios rectores), que no tienen esta vinculación inmediata. Estos últimos solo se pueden reclamar cuando el legislador les haya dotado de desarrollo.
-Reserva de ley: Significa que cuando se desarrollen cualquiera de estos derechos tiene que hacer a través de una Ley, excluyendo las demás categorías. No incluye por tanto, normas con rango y fuerza de ley, solo LEY aprobada por el Parlamento.
-Respeto al contenido esencial: El contenido esencial es el contenido mínimo intangible, es decir, aquel núcleo indisponible para el Legislador que define la esencia de ese derecho.
NOTA: El contenido esencial del derecho es algo distinto del contenido mínimo de una garantía institucional. La diferencia es que el contenido esencial es mayor que el contenido mínimo. Esto viene a significar que lo que no se puede tocar de un derecho es mayor que lo que no se puede tocar de una institución.
Por otro lado está la garantía del recurso de amparo, que protege a todos los derechos de la sección primera, más el 14 CE y el 30.2 CE, de acuerdo a lo escrito en el artículo 53.2 CE. El recurso de amparo consiste que en mucho más allá de lo que digan los tribunales de la jurisdicción ordinaria, se puede acudir al Tribunal Constitucional, habiendo agotado anteriormente las demás vías.
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