Exclusion De La Prueba En La Etapa De Juicio
Enviado por joseoscar • 22 de Noviembre de 2012 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 3.224 Visitas
LA EXCLUSION DE LA PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO
En relación a la prueba, es importante señalar que existe un procedimiento probatorio, el cual en el proceso acusatorio adversarial se desarrolla en las etapas de investigación, en la intermedia y en la etapa de juicio oral, la cual nos ocupa en el presente trabajo.
La ley establece claramente que las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse durante la audiencia de debate de juicio oral, salvo las excepciones previstas.
Por lo que respecta a la exclusión el diccionario de la Real Academia Española señala que la palabra exclusión se refiere a quitar, negar o bien a no autorizar.
Es decir la exclusión de las pruebas consiste en la inadmisión de las mismas de acuerdo a lo que la ley establezca para la operación de la misma.
REGLAS DE EXCLUSION DE LA PRUEBA.
En el mismo tenor se analizarán la Reglas de Exclusión de la Prueba que se encuentran contenidas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México:
El artículo 327 establece que el juez, “luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, podrá inadmitir:
1.- Las que sean impertinentes.
2.- Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
3.- Si el juez estima que la admisión, en los términos en que las pruebas testimonial, documental y pericial, hayan sido propuestas produciría efectos dilatorios en la audiencia de juicio oral, dispondrá que la parte que las ofrece reduzca el número de testigos, documentos o peritos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia de juicio.
4.- Del mismo modo, el juez inadmitirá las pruebas obtenidas por medios ilícitos.
5.- Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar la resolución de apertura de juicio”.
En el caso que el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá fundar y motivar oralmente su decisión.
PRUEBAS IMPERTINENTES.
Solo los hechos pertinentes deben de ser probados.
Las pruebas Impertinentes son aquellas que no coinciden con las pretensiones que tiene el demandante ni con las excepciones que tiene el demandado.
En otras palabras es aquella que no guarda relación alguna con los hechos materia de la acusación o bien con los alegados por la defensa. Por lo que no existe relación lógica ni jurídica entre el hecho y la prueba.
Pero además se requiere que dicha impertinencia del medio de prueba se manifiesta, clara y evidente.
Por lo que si no existe relación alguna con los hechos materia de la acusación así como con lo alegado por la defensa el juez procederá a realizar la exclusión de dicha prueba.
PRUEBAS QUE TENGAN POR OBJETO ACREDITAR HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS.
La legislación establece que los hechos notorios no necesitan ser probados. Toda vez que el hecho es notorio cuando su certeza positiva o negativa es de general conocimiento dentro de un ámbito determinado.
En otras palabras los hechos públicos y notorios son aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura de un grupo en el momento en que se produce la decisión judicial incluyendo lógicamente al juez.
PRUEBAS QUE PRODUZCAN EFECTOS DILATORIOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
Como se indica el juez no admitirá pruebas que tengan por objeto principal el de dilatar la audiencia de juicio oral así como la pretensión de acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia.
PRUEBAS OBTENIDAS POR MEDIOS ILÍCITOS.
La exclusión de la prueba en este sentido tiene su fundamento principalmente en la Constitución Política de los Estados Mexicanos en el numeral 20 fracción IX que a la letra dice:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
Fracción IX.- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”.
Así mismo el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en su artículo 21 establece que no tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violaciones de derechos fundamentales de las personas ni la obtención a partir de información originada en un
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