Expectativas y procedimientos de quejas
Enviado por jonas1204 • 31 de Enero de 2012 • Trabajo • 1.557 Palabras (7 Páginas) • 833 Visitas
QUEJA
Es el recurso especial y vertical que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias, que el recurrente encuentra injustificadas. Es un recurso especial porque solo puede ser utilizado para combatir las resoluciones específicas que señala el artículo 723, el cual nos referimos mas adelante; y es vertical en cuanto que a su conocimiento y resolución corresponden al superior jerárquico.
No se debe confundir este recurso de queja con la queja que funciona como denuncia. En ocasiones, el CPCDF confiere a las partes el derecho de “quejarse”, ante un órgano superior jerárquico, de los actos que estimen ilegales del inferior, con objeto de que aquel impongan a este una medida disciplinaria sin que se afecte para nada la validez y eficacia del acto de autoridad considerando ilegal.
Así por ejemplo, el art. 171 dispone que cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legitima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al consejo de la judicatura, el cual, si se encuentra injustificada la abstención, podrá imponer una corrección disciplinaria al juez o magistrado correspondiente: la excusa, sin embargo, no podrá ser revocada a través de esta queja “queja”.
También se puede considerar como una simple denuncia la queja que, el acuerdo con el artículo 724, puede interponerse contra los secretarios por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones. En este caso no hay una determinada, ya que los secretarios no dictan resoluciones judiciales por si mismas; lo que existe es una conducta que se considera omisa o negligente y que se pide que sea sancionada. En términos generales, de las quejas que tienen como función denunciar faltas de los funcionarios y empleados del poder judicial del distrito federal, debe conocer el consejo de la judicatura de esa entidad federativa.
SUPUESTOS DE RECURSO DE QUEJA
Dichas resoluciones son las siguientes:
1.- la resolución de juez que desecha la demanda o desconoce de oficio la capacidad o personería de un litigante antes del emplazamiento. En este caso, se trata de resoluciones denegatorias que se producen antes de que se integre la relación procesal, ya que se pronuncia antes de que se realice el emplazamiento. De acuerdo con el art. 257, reformado en 1996, se puede impugnar a través del recurso de queja la resolución en la que el juez deseche una demandada, por considerar que el actor no desahogo una prevención para que aclarara o corrigiera su demanda, así como cualquier otra resolución “por la que no se de curso a la demanda”.
2.- las sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia. Según el art. 527, de “las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ente el superior”. Esto significa que, por regla general, son inimpugnables las resoluciones que se dicten para la ejecución de la sentencia, es decir, las resoluciones que estén “encaminada (s) directa e inmediatamente a la ejecución de un fallo”; sin embargo, por excepción se permite que se puedan impugnar las sentencias interlocutorias pronunciadas para la ejecución de la sentencia, a través del recurso de queja. Cabe advertir que el art. 515 del propio CPC establece una salvedad a esta excepción: contra las sentencias interlocutorias dictadas en el incidente de liquidación de sentencia procede el recurso de apelación.
3.- la resolución del juez a quo que deniega (no admite) el recurso de apelación. Aquí el recurso de queja tiene la función del antiguo recurso de queja tiene la función del antiguo recurso de “denegada apelación”: combate la decisión del juez de primera instancia que niega la admisión de la apelación o que la admite en un efecto que no le corresponde (art. 727). Debe recordarse que, aunque la apelación es un recurso vertical que debe ser resuelto por el superior jerárquico, se interpone ante el juez de primera instancia. Cuando este se niegue a admitir el recurso de apelación, o le otorgue un efecto que no le corresponda, el apelante podrá impugnar esta resolución denegatoria mediante el recurso de queja.
Cabe señalar que el art. 696, reformado en 1996, establece que procede el recurso de queja en contra de la resolución en la que el juez a quo no admita la apelación en ambos efectos o determine una garantía que el apelante estime excesiva, cuando la apelación se haya interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria o un auto definitivo, de los que se haga derivar una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación. Para este supuesto, el trámite
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