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Exposicion derecho internacional


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  93 Visitas

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El sistema del DIPr para determinar el derecho aplicable al estado civil y capacidad de las personas, en materia federal, se rige por el domicilio, de esta manera, dicho concepto cobra importancia fundamental

Conceto de domicilio:

El derecho interno y el DIPr tienen por objeto regular cuestiones comunes. Asi, en el ambito interno, cada derecho establece de manera distinta una serie de regulaciones que deben cumplise para obtener el domicilio, en cambio, en el ambito internacional es suficiente cierta integracion del individuo en el pais dinde se encuentre establecido.

En el DIPr, la funcion principal del domicilio es referir cierta relacion derecho en un sistema juridico determinado, sintener en cuenta, como se hace en el domicilio en el derecho interno, una serie de condiciones derterminadas previamente.

En derecho interno, la residencia habitual es, segun el caso, un nexo mas o menos territorial (como el domicilio); en el derecho internacional, la residencia habitual dezplaza al domicilio, al que se le parece bastante, para convertirse en un concepto de caracter funcional.

Internacionalmente se puede considerar que una perso a reside habitualmente en cierto pais sin que haya cumplido con los requisitos internos para adquirir el domicilio correspondiente.

DOMICILIO EN EL CCDF

ART. 29

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en el por mas de seis meses.

En dicha disposicion se recogen los elementos esenciales de la residencia habitual, la simple constatacion de su residencia y la presuncion temporal de su intencion de residir habitualmente en un lugar.

Esta concepcion, totalmente realista, se complementa con lo establecido en el articulo 32 del CCDF, el cual establece:

"Cuando una persona tenga dos o mas domiciliadas en un lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

ART. 30

DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA.

Mediante estas disposiciones se reconoce la continuidad juridica de los actos que crearon a estos entes o sociedades de derecho publico, los cuales se encuentran regulados en forma distinta.

ART. 25

ART. 2736

El principio segun el cual el representante de la persona moral es el responsable juridicamente de la misma, deriva de un principio formulado por la jurisprudencia francesa a principios de siglo: el de las gares principales.

El principio general consiste en reconocer la continuidad juridica de los actos de creacion de estos entes, pero limitados a lo que sus propios actos de creacion dispongan y a las restricciones que en cada actividad establezcan las leyes mexicanas.

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