Expropiacion En Estado De Puebla
Enviado por mman • 20 de Abril de 2013 • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 498 Visitas
Expropiación: Limitación del derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de un bien, mueble o inmueble, queda privado del mismo, mediante o previa indemnización, en beneficio del interés público.
La Ley de expropiación para el estado de puebla se encarga de determinar las causas de utilidad pública y regular el procedimiento que el Estado o los Municipios deberán efectuar para llevar a cabo las expropiaciones, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, las cuales sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, previa la declaratoria respectiva.
Entendiéndose como utilidad pública a las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas que comprenden: la pública propiamente dicha, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; la social que satisface de manera inmediata y directa a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad; y la estatal que satisface la necesidad que tiene el Estado de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política.
Dentro de las causas de utilidad pública se considera la apertura, prolongación, ampliación, alineamiento o mejoramiento de avenidas, calles, calzadas, andadores, puentes, boulevares, túneles, caminos y carreteras, así como toda vía que tienda a facilitar el tránsito en general, urbano, suburbano y rural, entre dos o más poblaciones.
La declaración de utilidad pública, corresponderá a la Autoridad Expropiante, recayendo dicha figura en:
I.- El Titular del Ejecutivo del Estado, cuando la obra de utilidad pública beneficie a dos o más Municipios, a centros de población de distintos Municipios o a toda la entidad federativa. Así como cuando la propiedad afectada pertenezca a distinto Municipio de aquél en que se ubique el centro de población que trata de beneficiarse; y
II.- El Ayuntamiento del Municipio en que va a ejecutarse la obra de que se trata, cualquiera que ésta sea, siempre y cuando, se afecte exclusivamente al interés de los centros de población del mismo Municipio.
En el primer caso el Secretario de Gobernación, y en el segundo el Síndico Municipal del Ayuntamiento correspondiente, a través de las Unidades Administrativas respectivas, tramitarán el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.
El expediente que contenga el inicio de la declaratoria de utilidad pública se formará con la emisión de un Acuerdo por parte de la Autoridad Expropiante, en el que se haga constar el estudio económico, social y técnico, que justifique la necesidad de la afectación del inmueble, así como la factibilidad del proyecto a ejecutar.
Una vez integrado el expediente, la Autoridad Expropiante correspondiente, notificará de manera personal y por escrito al propietario o propietarios del bien afectado cuando se tuviere conocimiento de su domicilio, el Decreto de Expropiación se mandará publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación en la Entidad.
En el expediente se harán constar los datos generales, informes y cualquier otra documentación pertinente al caso, qué sean aportados por la Autoridad Expropiante, así como las manifestaciones y pruebas que serán presentados por los propietarios del bien afectado.
Una vez realizado el estudio y análisis de los argumentos que fundamentaron la causa de utilidad pública, y de las pruebas presentadas por el o los propietarios, de considerarlo procedente, se procederá a decretar por causa de utilidad pública la expropiación respectiva. Decreto de Expropiación o limitación de dominio que sólo podrá ser emitido por la Autoridad Expropiante.
El procedimiento será substanciado y resuelto por la Autoridad Expropiante, a través de:
La Secretaría de Gobernación si la expropiación fue realizada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y El Síndico Municipal cuando la expropiación fue realizada por un Ayuntamiento.
El Decreto de Expropiación contendrá:
La declaratoria de utilidad pública
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