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Extensión Maracay


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  213 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” 

Extensión Maracay

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Diseño del[pic 3]

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El hombre, desde principios de la historia, ha tenido siempre la necesidad de resolver los problemas que se le presentan cotidianamente, esto, para garantizar el crecimiento ecuánime de cada uno de los integrantes de las comunidades, sociedades o metrópolis formadas a través del tiempo, todo con el fin de promover siempre una mejor calidad de vida. Es por eso que surge la necesidad de un espacio común, un espacio donde dicha comunidad, bajo la organización previa de uno o más grupos, discuta o plantee las soluciones que puedan presentarse para así resolver cada uno de los inconvenientes citados en consenso por los integrantes de quienes la conforman.

En el presente proyecto se plantea la construcción del Centro Comunal “San Jacinto”, un espacio destinado a integrar a la comunidad de dicho sector, de la ciudad de Maracay, para así promover las actividades cotidianas que puedan ayudar en la formación integral y el debido sustento de las personas, y a su vez, ofreciéndoles un lugar común para plantear futuras nuevas actividades y tenerlo a disposición para las situaciones que puedan presentársele con el día a día. 

OBJETIVOS

Obj. General

  • Diseño del Centro Comunal “San Jacinto”, ubicado en Maracay, estado Aragua

Obj. Específicos

  • Analizar las condiciones del terreno propuesto en la Urbanización San Jacinto, Maracay ,estado Aragua
  • Determinar las áreas  necesarias para el diseño del Centro Comunal “San Jacinto”.
  • Proponer las alternativas de diseño para el Centro Comunal “San Jacinto”.

JUSTIFICACIÓN:

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BASES LEGALES:

CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 62

 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

LEY ORGANICA  PARA LAS COMUNAS

TITULO II

LAS COMUNAS

Artículo 2. 

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Artículo 5.

Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA

Artículo 1.-

 La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.

El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Artículo 125

. Cuando no existieren planes de ordenación urbanística, ni de desarrollo urbano local, ni ordenanza de zonificación, los particulares deberán solicitar del  respectivo Consejo Municipal las variables urbanas fundamentales aplicables al terreno en cuestión y podrán presentar proyectos de urbanizaciones y edificaciones para la asignación de variables por parte de dicho Consejo. Las mencionadas variables serán asignadas previa aprobación del Ministerio del Desarrollo Urbano.  

Cuando existieren planes de ordenación urbanística y no existiesen planes de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación, las variables urbanas fundamentales que fije el respectivo Consejo Municipal deberán sujetarse a lo establecido en los planes de ordenación urbanística, de lo cual se informará al  Ministerio del Desarrollo Urbano dentro de los quince (15) días siguientes a la asignación de dichas variables.

LEY DE BOSQUE Y GESTION FORESTAL

Articulo 1.

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relación a los ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y servicios de este se deriven, asi como a la gestión orientada a su conservación y al desarrollo forestal sustentable.

LEY DE TIERRAS URBANAS

Articulo 5.

Todas las tierras urbanas sin uso son aptas para el desarrollo de programas sociales para el hábitat en territorio nacional que se regirá por esta ley.

NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO

Articulo 4.

En los ámbitos urbanos la distribución de los usos y la solución de la trama vial se regirá por los siguientes criterios:

  1. En todo ámbito se dispondrán todos los usos comunales requeridos por su población y de forma tal que sean más accesibles que los usos similares de los ámbitos vecinos.
  2. La distribución de los usos de jerarquía en función del centro de rango superior más próximo.
  3. Las densidades residenciales serán mayores en las áreas colindantes con los centros de servicios.
  4. El diseño de la vialidad facilitara el acceso al centro de servicios de rango superior más próximo.

ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL MUNICIPIO GIRARDOT

CAPITULO III

DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTARÍAS PARA CADA ZONA

Sección 22

ZONA RE: Zonas de reglamentación especial sujeta a planes especiales.

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