FE PÚBLICA ¿SOLAMENTE LOS CONTADORES PÚBLICOS ACREDITADOS, DEBERÍAN DAR FE PÚBLICA?
Enviado por dayanmartinez • 3 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
INSTITUTO DE POSGRADOS: MAESTRÍA EN CONTABILIDAD
FE PÚBLICA ¿SOLAMENTE LOS CONTADORES PÚBLICOS ACREDITADOS, DEBERÍAN DAR FE PÚBLICA?
PREPARADO POR:
DAYAN ROCÍO MARTÍNEZ PALENCIA
PRESENTRADO A:
PROFESOR ERNESTO SIERRA
Bogotá, Colombia
2014
FE PÚBLICA ¿SOLAMENTE LOS CONTADORES PÚBLICOS ACREDITADOS, DEBERÍAN DAR FE PÚBLICA?
A nivel general el Contador Público se conoce como la persona profesional que se dedica a realizar, revisar e interpretar los informes contables y financieros de una empresa, con el fin de ayudar a las directivas en la toma de decisiones basadas en la información real arrojada por el ejercicio contable durante un periodo de tiempo determinado. Puede definirse también como el profesional experto en temas relacionados con las practicas contables, financieras, tributarias y administrativas y eventualmente es la persona que también asesora a la compañía en los aspectos antes mencionados.
Para el caso de Colombia un Contador Público esta definido en la Ley 43 de 1990 en el articulo primero así: “Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general”
La inscripción de la cual habla la Ley colombiana se debe realizar ante la Junta Central de Contadores después de obtener el titulo de una universidad acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, luego de esta inscripción el profesional estará facultado para dar fe pública, de los hechos que sean de su conocimiento y que tengan relación directa con su labor y desempeño como contador. De la misma manera podrá también dictaminar acerca de la información financiera y económica y desarrollar actividades relacionadas con la contabilidad, tributarias, de costos, financieras, entre otras.
El artículo tercero de la Ley en comento habla acerca de los requisitos que debe cumplir un profesional de la Contaduría Pública para poder dar fe pública, el cual acreditará su inscripción por medio de una tarjeta profesional que es expedida por la Junta Central de Contadores.
Para poder ser inscrito como Contador Público es necesario que la persona sea nacido en Colombia, en ejercicio de sus derechos civiles, si es extranjero debe estar domiciliado en el país como mínimo durante tres (3) años previos a la solicitud de inscripción y debe reunir las siguientes condiciones:
- Titulo de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno.
- Acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
- O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
El hecho de estar inscrito como Contador Público obliga al profesional a acompañar del número de su tarjeta profesional todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones y que certifique con su firma.
Es importante aclarar que cuando existe una relación de dependencia laboral con alguna empresa o entidad con el contador queda inhabilitado para dar fe pública sobre los negocios de su empleador.
De otra parte la fe pública se define como “Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (para el caso de este escrito contadores) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen”.
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