FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Enviado por Alejandrozabu • 14 de Marzo de 2016 • Tutorial • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 390 Visitas
A L E G A T O S .
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
RAFAEL PÉREZ MUÑOZ, abogado en su carácter de apoderado legal de la empresa GRUPO CARBEL, S.A. DE C.V., personalidad que tiene debidamente acreditada y reconocida en el expediente que al rubro se indica, a esa H. Junta con todo respeto comparece y dice:
Que estando dentro del término concedido en el acuerdo de fecha 13 de enero de 2011, viene en tiempo a formular alegatos en el presente juicio, en los términos siguientes:
El actor ALEJANDRO GABRIEL TORRES VALLE ECHEVERRÍA, en el escrito inicial de demanda, específicamente en el hecho 1, manifestó con claridad cristalina que venía prestando sus servicios como DIRECTOR FINANCIERO, señalando igualmente que en dicho cargo realizaba entre otras actividades las siguientes: “LLEVAR TODO EL CONTROL DE FACTURACIÓN, CRÉDITO Y COBRANZA, COSTOS Y COMPRAS E IMPORTACIONES, ETC.”.
En el hecho 10 de su demanda el propio actor señala que el día 23 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 14:00 Hs. cuando el actor se encontraba en su propia oficina desempeñando sus actividades, llegó el Lic. Rogelio Rodríguez Quintana, Apoderado y Administrador de Relaciones Laborales de la persona moral demandada y delante de varias personas despidió al actor, manifestándole debido a su poca productividad estaba despedido, que se retirara, RESCINDIÉNDOLE DE ESA MANERA SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Al respecto la parte demandada al contestar la demanda aceptó que el actor efectivamente fue despedido el 23 de agosto de 2005 aproximadamente a las 14:00 Hs., por conducto del Lic. Rogelio Rodríguez Quintana, pero con causa más que justificada, señalando en el escrito de contestación que ese día a esa hora, efectivamente se le rescindió el contrato individual de trabajo, pero manifestando que al actor se le entregó un aviso de rescisión en el que efectivamente se señalaba que con motivo de la poca productividad en las labores a usted encomendadas, se le había perdido la confianza depositada para el desempeño de cargo de Director Financiero, habiéndose señalado igualmente que dichas manifestaciones se encontraban plasmadas en un escrito de fecha 23 de agosto de 2005 y que el propio actor había recibido en original, firmando la copia, suscribiendo la fecha 23 Ago 2005 y suscribiendo la palabra Inconforme, por lo que la litis en el presente juicio debe centrarse en determinar si el despido del que fue objeto el actor, fue justificado o injustificado.
En este orden de ideas, debe analizarse que el propio actor ofreció como prueba de su parte en la documental marcada con el número 7 de su escrito de ofrecimiento de pruebas en el cual menciona que se trata de una documental privada consistente en un oficio para la separación del cargo en donde manifiesta que se le deberá de entregar un finiquito diciendo el actor que jamás le fue entregado, debiéndose mencionar que es el original que le fue entregado el día y hora que fue debidamente despedido en forma más que justificada, habiéndose cumplimentado en sus términos la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el actor firmó de recibido su aviso de despido.
Ahora bien, para acreditar las causas de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al trabajador y sin responsabilidad para el patrón, la demandada ofreció bajo el numeral III diversas documentales con las que se acreditó que la empresa GRUPO CARBEL, S.A. DE C.V. compró diversas sustancias o productos químicos a una empresa ubicada en la Ciudad de Lugano en Suecia (Switzerland), se demostró que dichas sustancias y productos químicos fueron debidamente internadas al país con el documento consistente en el pedimento de importación; también quedó acreditado que por la negligencia y falta inexcusable de las actividades desempeñadas por el actor como encargado de las importaciones, la empresa fue objeto de la imposición de diversas multas por la aduana en el aeropuerto internacional del Estado de Jalisco e incluso por dicha negligencia inexcusable la empresa GRUPO CARBEL, S.A. DE C.V. perdió la propiedad de diversas sustancias y productos químicos, por el abandono de dichas sustancias en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, pasando a ser propiedad del fisco federal, por tratarse de medicamentos controlados.
Dichas pruebas jamás fueron objetadas por la parte actora en cuanto a autenticidad de contenido o firmas, habiendo sido objetadas única y exclusivamente en el sentido de que el actor supuestamente no desempeñaba esas funciones, contradiciéndose por supuesto con lo que textualmente señaló en el hecho 1 de su demanda, cuando afirmó que una de sus funciones era la de controlar las importaciones y por supuesto una importación, implica necesariamente el traer mercancías de territorio extranjero a territorio nacional y ahora resulta que el actor pretende sorprender
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